ITAU CORPBANCA/LEVENIER
Rol
C-3423-2022
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 ampliada al folio 9, comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Itaú Chile, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avda. Presidente Riesco N°5537, piso 20, comuna de Las Condes, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña Paula Andrea Levenier Soto, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle Irarrázaval N°4112, depto. 303 comuna de Ñuñoa. Fundando su demanda señala que su representado es dueño de los siguientes títulos: 1.- Pagaré N°213963231 suscrito el día 27 de diciembre de 2018, por la suma de $1.500.000, con vencimiento el día 22 de febrero de 2022. Añade que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, esta devengaría interés máximo convencional, desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Alega que la demandada no pagó su obligación en la fecha de vencimiento pactada, adeudando en consecuencia $1.500.000 más intereses estipulados y costas. 2.- Pagaré Nº 501235, suscrito con fecha 31 de diciembre de 2018, por la suma de $10.660.981.- por concepto de capital, más un interés del 0,89 % mensual, montos que se pagarían en forma conjunta, en 60 cuotas mensuales Código: RTHNXGBXJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3423-2022 iguales y sucesivas de $231.521, con vencimiento la primera el día 11 de febrero de 2019. Añade que conforme lo pactado, en caso de no pago íntegro y oportuno de una cualesquiera de las cuotas pactadas, la obligación devengaría, desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido. Alega, que la demandada dejó de pagar desde la cuot
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Itaú Corpbanca representado en autos por don Daniel Ocampo Miño, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Paula Andrea Levenier Soto, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $6.476.381 más intereses y costas Invoca como título ejecutivo el pagaré N°213963231 y N°501235, suscritos en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que por su parte el ejecutante evacuado el traslado conferido, se allanó expresamente a la excepción de prescripción, sólo respecto del pagaré N°213963231, manifestando en cuanto al pagaré N°501235, que habiendo estipulado las partes, una cláusula de aceleración facultativa para el acreedor, éste no se encontraba obligado a reclamar el total adeudado, frente al no pago de cuotas por parte del deudor, más aún atendido que la última cuota del pagaré en cuestión, tiene como fecha de vencimiento en enero del año 2024 Código: RTHNXGBXJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3423-2022 CUARTO: Que en cuanto a la excepción de prescripción deducida, conviene tener presente lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, en cuanto señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Al respecto cabe hacer presente que tal como consta al folio 59, la ejecutada fue notificada de la demanda el día 3 de mayo de 2023.- QUINTO: Que en este mismo orden de ideas, el artículo 107 en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas Sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO: Que, en lo tocante al pagaré N°213963231, es posible constatar que se trata de un documento extendido a plazo fijo, correspondiendo la fecha de su vencimiento al día 22 de febrero de 2022, época desde el cual debe computarse el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva de conformidad a las normas legales antes transcritas. SÉPTIMO: Que, así las cosas, teniendo presente que la ejecutada fue notificada de la demanda el día 3 de mayo de 2023 y habiéndose hecho exigible la obligación reclamada en el día pactado para su vencimiento, esto es el 22 de febrero de 2022, resulta ser efectivo que entre ambas f
Fallo
Por tanto, previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada por $6.476.381 más intereses, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 49, comparece la ejecutada oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código. Fundando su excepción señala que habiéndose producido el vencimiento del pagaré referido con el N°1, el día 22 de febrero de 2022, a la fecha de notificación de la demanda y requerimiento, verificados el día 3 de mayo de 2023, la referida obligación se encontraba prescrita, por haber transcurrido entre ambas fechas el plazo de un año dispuesto por el artículo 98 de la ley N°18.092.- Código: RTHNXGBXJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3423-2022 Por su parte, en lo relativo al pagaré señalado con el N°2, refiere que en virtud de la cláusula de aceleración pactada, el vencimiento de la obligación reclamada se habría producido, el día 11 de febrero de 2022 y por tanto, atendido que entre esta fecha y aquella en que se practicó la notificación de la demanda, también habría transcurrido con creces el plazo de un año dispuesto por el artículo 98 de la Ley N°18.092, la acción ejecutiva se encontraría pres
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C-3423-2022 FOJA: 45 .-Cuarenta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3423-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/LEVENIER Santiago, once de julio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Al folio 1 ampliada al folio 9, comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria
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