COMERCIALIZADORA ULLOA SPA/RYM SPA
Rol
C-1583-2022
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 2 de marzo de dos mil veintid s, comparecen losó se ores Claudio Quezada de la Jara y don Luis Alberto Silva Rojas,ñ abogados, en representaci n de la sociedad Comercializadora Ulloa SpA,ó todos domiciliados en calle Santa Luc a N 344, oficina N 42, comuna deí ° ° Santiago, quienes deducen acci n de cobro de pesos en contra la sociedadó RYM SpA, representada legalmente por don Ricardo Jonathan Ib ezáñ Belmar, empresario, todos domiciliados en calle Roma N 2398, comuna de° Conchal .í Que, con fecha 31 de mayo de dos mil veintid s, se tuvo poró contestada la demanda, en rebeld a.í Que, con fecha 24 de enero de dos mil veintitr s, se celebré ó comparendo de conciliaci n, con la asistencia del apoderado de laó demandante. Acto seguido, se tuvo por frustrado el llamado a conciliaci n.ó Que, con fecha 27 de enero de dos mil veintitr s, se recibi la causa aé ó prueba. Que, con fecha 30 de junio de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparecen los se ores Claudio Quezada de la Jara yñ don Luis Alberto Silva Rojas en representaci n de la sociedadó Código: XXBZXGJKHWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1583-2022 Foja: 1 Comercializadora Ulloa SpA quienes deducen acci n de cobro de pesos enó contra la sociedad RYM SpA, ya individualizados. Fundan su pretensi n en el hecho que el a o dos mil dieciocho seó ñ inici una relaci n comercial con la sociedad demandada, la que compró ó ó diversos productos como vasos, cubiertas de los mismos, tapas, entre otros. Ahora bien, no ha dado cumplimiento a su obligaci n respecto a unaó serie de ventas realizadas el a o dos mil dieciocho, seg n dan cuenta lasñ ú facturas N 596, 604, 611, 615, 626, 688 y 700, las que ascienden a la suma° de $3.307.605 pesos. Ellas fueron emitidas por el servicio prestado, siendo recibidas por la contraria. Previas citas legales, solicitan tener por deducida acci n de cobro deó pesos en contra la sociedad RYM SpA, ya individualizada, y en definitiva, declarar: I. La existencia de una relaci n comercial entre las sociedadesó litigantes de autos. II. Se condene al pago de la suma de $3.307.605 pesos. III. Dicho monto deber ser pagado con los reajustes en virtud deá la variaci n del IPC.ó IV. Igualmente, se debe agregar el inter s m ximo convencionalé á para operaciones reajustables. Todo, con expresa condena en costas. Segundo: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a delí demandado. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Facturas electr nicas N 596, 604, 611, 615, 626, 688 y 700.ó ° Código: XXBZXGJKHWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1583-2022 Foja: 1 II. Certificado de Estatuto Actualizado de la sociedad Comercializadora Ulloa SpA. III. Correo electr nico enviado con fecha 17 de julio de dos miló dieciocho la sociedad demandada. IV. Captura de pantalla de Whatsapp de fecha 20 de abril de dos mil veintid s.ó Cuarto: Que, la demandada no acompa diligencia probatoriañó alguna. Quinto: Que, el art culo 1698 de C digo Civil fija que: í ó Incumbe“ probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é ” Sexto: Que, del material probatorio acompa ado por la actora, señ logra acreditar la circunstancia de haberse emitido siete facturas en contra de la sociedad demandada entre los meses de mayo a septiembre de dos mil dieciocho, por la suma total de $3.307.605 pesos. S ptimoé : Que, sin perjuicio de lo anterior, el s lo hecho de haberseó emitido las facturas electr nicas no resulta suficiente para acreditar laó existencia de la obligaci n entre los litigantes, as como dar cuenta deó í manera completa y detallada en qu consist a la misma, en los t rminos delé í é art culo citado en el considerando quinto.í Octavo: Que, en este sent
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo establecido en el art culoí 1698 del C digo Civil; 160, 170, 346 y siguientes y 698 y siguientes deló C digo de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en la Ley N 19.983 seó ° declara: I. Se RECHAZA la acci n deducida con fecha 2 de marzo deó dos mil veintid s.ó II. Cada parte soportar sus costas.á Notif quese, reg strese y una vez hecho, arch vese.í í í Rol N C-1583-2022.° Provey don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplenteó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Julio de dos mil veintitr sé Código: XXBZXGJKHWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T13:42:00-0400
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C-1583-2022 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1583-2022 CARATULADO : COMERCIALIZADORA ULLOA SPA/RYM SPA Santiago, once de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 2 de marzo de dos mil veintid s, comparecen losó se ores Claudio Quezada de la Jara y don Luis Alberto Silva Rojas,ñ abogados, en representaci n de la
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