16º Juzgado Civil de Santiago

SOTO/JELDES

Rol

C-4670-2021

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 23 de mayo de dos mil veintitr s, comparece doné Patricio Corvalan Mi o, abogado, en representaci n de do a Marta Patriciañ ó ñ Soto Ojeda, enfermera, ambos domiciliados en calle Jos Luis Coo N 0117,é ° oficina N 216, comuna de Puente Alto, quien deduce acci n de precario en° ó contra do a Lucy Alejandra Jeldes Olivares, ignora profesi n u oficio,ñ ó domiciliada en calle Ancoa N 8907, comuna de La Florida.° Que, con fecha 17 de noviembre de dos mil veintiuno, se celebra comparendo de contestaci n y conciliaci n con la asistencia de losó ó apoderados de los litigantes. Acto seguido, se tuvo por contestada la demanda y suspendi ndose la audiencia para el estudio de un posibleé acuerdo. Que, con fecha 17 de diciembre de dos mil veintiuno, se retoma la audiencia de conciliaci n, teni ndose por frustrado el llamado.ó é Que, con fecha 20 de diciembre de dos mil veintiuno, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 29 de junio de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: BYYNXGXKCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4670-2021 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Patricio Corvalan Mi o enñ representaci n de do a Marta Patricia Soto Ojeda quien deduce acci n deó ñ ó precario en contra do a Lucy Alejandra Jeldes Olivares, ya individualizados.ñ Funda su pretensi n en el hecho que su representada es due a al seró ñ heredera de la propiedad ubicada en calle Ancoa N 8907, comuna de La° Florida, inscrita a fojas 53869 N 52616 del Registro de Propiedad del° Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o dos mil tres.í ñ As , por mera tolerancia de su representada, la demandada en autosí ha estado ocupando el inmueble, sin que exista un contrato de ninguna especie que lo habilite para dicho efecto, por lo que, y en nimos deá recuperar el mismo, deduce la acci n de autos.ó Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de precario enó contra do a Lucy Alejandra Jeldes Olivares, y en definitiva, condenar a lañ devoluci n del inmueble ubicado en calle Ancoa N 8907, comuna de Laó ° Florida, libre de todo ocupante dentro de tercero d a, bajo apercibimientoí de lanzamiento con fuerza p blica.ú Segundo: Que, el apoderado de la demandada contesta la acci n,ó solicitando su rechazo, argumentando los siguientes puntos. Se ala que entre las madres de la actora y su representada ten an unñ í v nculo de amistad por medio de la iglesia evang lica a la que asist an. As ,í é í í y luego de un viaje, la progenitora de la actora coment la existencia deló inmueble objeto de autos, el cual estaba siendo arrendado por terceros, encontr ndose en una situaci n de no tener lugar a donde llegar de suá ó traves a por Estados Unidos.í De ello, la madre de su representada expuso que ella pose aí igualmente un departamento ubicado en la calle Hamburgo N 1460, block° 21, departamento N 11 de la comuna de u oa, el cual se desocupar a por° Ñ ñ í las fechas de su llegada, por lo que se propuso un intercambio de inmuebles. Ahora bien, la existencia de diversos grav menes respecto al inmuebleá objeto de los presentes autos ha impedido la celebraci n del contrato deó permuta, existiendo en los hechos un comodato rec proco entre las partes.í Código: BYYNXGXKCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4670-2021 Foja: 1 Respecto a la casa ubicada en calle Ancoa N 8907, comuna de La° Florida, menciona que la misma se encontraba en tal estado de precariedad que fue necesario realizar diversos arreglos para su recuperaci n. ó En resumen, argumenta que en los autos existe un comodato entre ambas partes. As , su representada habita en la propiedad de calle Ancoaí N 8907, comuna de La Florida y un familiar de la actora en calle° Hamburgo N 1460, block 21, departamento N 11 de la comuna de° ° u oa.Ñ ñ En su apartado de derecho, menciona que la demandada comparece en calidad de heredera, no siendo as l

Fallo

Por tanto, cabe rechazar la alegaci n de falta de legitimidad activaó mencionada por la demandada, como se dir en lo resolutivo del fallo.á Respecto a la acci n de precario deducida a lo principal conó fecha 23 de mayo de dos mil veintiuno. D cimoé : Que, el art culo 2195 del C digo Civil establecen comoí ó condiciones para la concurrencia de la acci n de precario las siguientes:ó A.- Que la demandante sea due a del bien inmueble cuya restituci nñ ó se pretende. B.- Que se acredite que dicho bien es ocupado o detentado por el demandado y C.- Que este ltimo no compruebe que cuenta con un t tulo queú í justifique dicha tenencia. Por su parte, de la interpretaci n del art culo 1968 del cuerpo legal yaó í citado, corresponde la demandante acreditar el dominio sobre el bien inmueble y el hecho de la ocupaci n, siendo cargo de la demandadaó acreditar la existencia de un justo t tulo y no en la ignorancia o meraí tolerancia del due o, para justificar la tenencia del bien.ñ Und cimoé : Que, respecto al primer punto, del certificado de dominio comentado en el considerando noveno de la presente sentencia, se acredita que do a Marta Patricia Soto Ojeda es due a inscrita del inmueble ubicadoñ ñ en calle Ancoa N 8907, comuna de La Florida, en tanto heredera de don° Luis Alissandris Soto Rebolledo. Duod cimoé : Que, en relaci n a la ocupaci n del inmueble, cabeó ó recordar que el art culo 427 del C digo de Procedimiento Civil estableceí ó una presunci n de veracidad sobre los hechos ce

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C-4670-2021 Foja: 1 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4670-2021 CARATULADO : SOTO/JELDES Santiago, once de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 23 de mayo de dos mil veintitr s, comparece doné Patricio Corvalan Mi o, abogado, en representaci n de do a Marta Patriciañ ó ñ Soto Ojeda, enfermera, ambos domiciliados en c

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