10º Juzgado Civil de Santiago

RESERVA ECOLÓGICA OASIS DE LA CAMPANA/ARÉVALO

Rol

C-30332-2019

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Si las partes celebraron un contrato de compraventa; en la afirmativa, estipulaciones, y circunstancias del mismo. 2.- Si la demandada dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el contrato. Por resolución de folio 72 y fecha veinte de julio de dos mil veintidós, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que Reserva Ecológica Oasis de la Campana, representada por su Administrador, Inmobiliaria Oasis de la Campana S.A., representadas por sus mandatarios judiciales, don Ricardo Pelayo Valenzuela Irarrázaval y don Alfonso Costabal Ruiz-Tagle, interpuso demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de doña Carolina Shirley Arévalo Rivadeneira, todos ya individualizados. Fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Mediante resolución de folio 27 y fecha doce de febrero de dos mil veinte, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Con fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno, conforme consta a folio 46, se llevó a efecto audiencia de conciliación, con la asistencia del Código: ESNDXGSCCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 apoderado de la demandante y en rebeldía de la demandada, teniéndose por frustrada. Por resolución de folio 48 y fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción incoada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante probar los

Fundamentos

fundamentos facticos o presupuestos de la acción incoada. Probada por una parte la existencia de una situación jurídica cualquiera, es permitido a la contraria destruirla y reemplazarla por otra; pero la parte que pretende realizar este cambio debe establecer la modificación que alega. De esta forma, a quien haga una afirmación en juicio, incluso el demandado cuando niega -siempre que en esta negativa vaya envuelta una afirmación- le incumbe la prueba de los hechos en que se basa sus alegaciones. QUINTO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su libelo, rindió la siguiente prueba documental: A folio 1: 1.- Copia autorizada de escritura pública de fecha 25 de Julio de 1996, ante el Notario Público Titular de la Séptima Notaria de Santiago, don Arturo Carvajal Escobar, sobre Reglamento Interno y Poderes Reserva Ecológica Oasis de la Campana. 2.- Copia autorizada de escritura pública de compraventa de fecha 21 de septiembre del año 2016, otorgada en la Cuarta Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica. 3.- Detalle deuda parcela N° K 8 del sector denominado El Limonar de Ocoa al 13 de agosto del año 2019. 4.- Acta Tercera Asamblea de Propietarios de la Reserva Ecológica Oasis de la Campana, de fecha 20 de Junio de 1998. 5.- Sesión del Consejo de Administración de la Reserva Ecológica Oasis de la Campana, de fecha 10 de Mayo del año 1999. A folio 69: 1.- Jurisprudencia del 2º Juzgado Civil de Viña del Mar en causa rol C- 2285-2018, caratulada Reserva Ecológica Oasis de la Campana con Galdámes. 2.- Jurisprudencia del 4º Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-12440- 2019, caratulado Reserva Ecológica Oasis de la Campana con Tobar. SEXTO: Que por su parte, la demandada no rindió probanza alguna en autos. Código: ESNDXGSCCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEPTIMO: Que son hechos de la causa, por encontrase acreditados en el proceso con los antecedentes y pruebas aportados o por no haber sido controvertido por las partes, los siguientes: 1.- Que mediante escritura pública de fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y seis suscrita ante Notario Público de Santiago don Arturo Carvajal Escobar, las sociedades comparecientes, Inmobiliaria Oasis de la Campana S.A. y Handels Und Finanz A.G. Chile S.A., propietarias del Lote número Uno de la Subdivisión del Fundo El Bosco, antes Hijuela Primera de la Hacienda Las Palmas de Ocoa, Comuna de La Calera, hoy comuna de Hijuelas, Provincia de Quillota; y del Sub-lote Dos B, que resultó de la división del Lote número Dos, de la Subdivisión del Fundo El Bosco, antes Hijuela Primera de La Hacienda Las Palmas de Ocoa, Comuna de La Calera, hoy Comuna de Hijuelas, Provincia de Quillota (subdividido en quince lotes, denominados Trigal, Las Palmas, El Refugio, El Roble, El Peumo, El Bosco, Los Potros, El Cuarzo, El Cardonal, La Campana, Azahares, El Limonar de Ocoa, Parque de Ocoa,

Fallo

se decide: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de fojas 1 y se condena a Carolina Shirley Arévalo Rivadeneira a pagarle a la demandante la suma de $906.446 de acuerdo a lo razonado y en la forma señalada en los considerandos noveno a undécimo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. ROL N° 30332-2019. Dictada por don Gastón Villagra Santander, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Julio de dos mil veintitrés Código: ESNDXGSCCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T13:32:38-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-30332-2019 CARATULADO : RESERVA ECOLÓGICA OASIS DE LA CAMPANA/ARÉVALO Santiago, once de Julio de dos mil veintitrés VISTOS. A folio 1, comparece Reserva Ecológica Oasis de la Campana, representada por su Administrador, Inmobiliaria Oasis de la Campana S.A., y éstas, a su vez, representadas por sus

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