BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RUIZ MORENO ROMINA ALEJANDRA
Rol
C-1217-2023
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Mediante presentaci n de fecha 19 de abril de 2023,ó comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado,í mandatario judicial de Banco Estado de Chile, persona jur dica,í representada por su gerente general ejecutivo, don Juan Cooper; ambos domiciliados en San Diego nro. 81 comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva en contra de Do a Romina Alejandra Ruiz Moreno,ñ ignora su profesi n u oficio, domiciliada en Los Emblemas Nro. 2555 yó Avenida Juan Cisternas nro. 3701 en la ciudad de La Serena. Funda su demanda en que su representado es due o yñ leg timo tenedor del pagar no reajustable N°34025119, suscrito coní é fecha el 13 de septiembre de 2022, por don Jorge Fuentes C ceres ená representaci n de la deudora principal do a Romina Alejandra Ruizó ñ Moreno, por un monto original ascendente de $1.793.882.-. Por ese acto, la deudora se obliga a pagar el capital m s su inter s 0,99%á é mensual, en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $60.087.-, con excepci n de la ltima, cuya suma corresponde a $60.677.-, venciendoó ú la primera de ella 05 de diciembre de 2022. Se ala que, seg n lo pactado por las partes en el pagarñ ú é suscrito, que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o Código: CGJXGGYXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1217-2023 Foja: 1 parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , por la o las cuotasé impagas o por el total en su caso, el Banco Estado de Chile tendrá derecho a cobrar el inter s m ximo convencional por dichos montosé á impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripci nó del pagar , o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si staé é resultare superior. Asimismo, se estipulo en el referido pagar , laé cl usula sin obligaci n de protesto, estableci ndosela facultad por parteá ó é del tenedor de la libre elecci n de realizar dicha diligencia.ó As las cosas, expone que llegada la fecha de pago de laí
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO LA OBJECI N DEL DOCUMENTO:Ó PRIMERO: Que en el segundo otros de su presentaci n deí ó fecha 24 de mayo 2023, la ejecutada ha objetado el pagar noé reajustable N°34025119 suscrito con fecha el 13 de septiembre de– 2022 y documento fundante de la presente ejecuci n-, en virtud de loó establecido en el art culo 346 N° 3 del C digo de Procedimientoí ó Civil, en tanto no consta su autenticidad ni integridad, careciendo de m rito ejecutivo, considerando que la firma del suscriptor fueé autorizada por Notario P blico sin que se ale el medio por el cual leú ñ consta la identidad de la suscriptora, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. SEGUNDO: Que, como primera cuesti n, cabe precisar que laó falta de integridad implica el no haber acompa ado un instrumentoñ privado de manera completa, esto es, en la forma en que materialmente se otorg . Por otro lado, la falta de autenticidad implica la falsificaci nó ó del contenido del instrumento, ya sea en relaci n a las declaraciones enó l vertidas y/o respecto de las firmas en l estampadas.é é Que en lo referente a la objeci n documental presentada por laó defensa, cabe desestimarla por las razones que expondr estaá sentenciadora, si bien es cierto que el articulo 346 N°3, permite la objeci n documental, esto es, seg n lo predispuesto por nuestra doctrinaó ú nacional, que ha se alado que “cuando, puestos en conocimiento de lañ parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis d as siguientes a su presentaci n, debiendo el tribunal, para esteí ó efecto, apercibir a esta parte con el reconocimiento t cito delá instrumento si nada expone dentro de dicho plazo” (Proceso Civil: Juicio Ordinario de Mayor Cuant a, Thomson Reuters, p g. 249).í á Código: CGJXGGYXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1217-2023 Foja: 1 Corresponde al tribunal a realizar el reconocimiento t cito deá dicha documentaci n, sin embargo, no puede mas que referirse aó cualquier otra documentaci n que no sea la que funda el titulo de laó ejecuci n. ó TERCERO: En relaci n a lo mencionado anteriormente, eló legislador ha previsto que cuando una de las partes en espec fico la– í parte ejecutada- aleguen la falta de autenticidad o falsedad del titulo en el que se funda el procedimiento ejecutivo, debe recurrir para la preparaci n de la defensa a lo establecido en el art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil. ó Que al respecto este tribunal, rechazar la objeci n deá ó documentos formulada por cuanto las alegaciones al titulo ejecutivo deben fundarse mediante la oposici n de las respectivas excepciones,ó siendo improcedente impugnarlos mediante objeci n documental. Sinó perjuicio de ello, se hace presente a la parte que no basta con se alarñ su falta de vigor tanto la firma del deudor fue autorizada ante Notario P blico, hecho que se deprende de la sola lectura sencilla del pagar ,ú é sino que es meneste
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado, recibi ndose a prueba la causa, fij ndose los hechosé á controvertidos, pertinentes y sustanciales. A folio nro. 21, se cita a las partes a o r sentencia.í A folio nro. 22 de estos autos, se decreta medida para mejor resolver contemplada en el art culo 159 N° 1 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Código: CGJXGGYXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1217-2023 Foja: 1 CONSIDERANDO: I. EN CUANTO LA OBJECI N DEL DOCUMENTO:Ó PRIMERO: Que en el segundo otros de su presentaci n deí ó fecha 24 de mayo 2023, la ejecutada ha objetado el pagar noé reajustable N°34025119 suscrito con fecha el 13 de septiembre de– 2022 y documento fundante de la presente ejecuci n-, en virtud de loó establecido en el art culo 346 N° 3 del C digo de Procedimientoí ó Civil, en tanto no consta su autenticidad ni integridad, careciendo de m rito ejecutivo, considerando que la firma del suscriptor fueé autorizada por Notario P blico sin que se ale el medio por el cual leú ñ consta la identidad de la suscriptora, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. SEGUNDO: Que, como primera cuesti n, cabe precisar que laó falta de integridad implica el no haber acompa ado un instrumentoñ privado de manera completa, esto es, en la forma en que materialmente se otorg . Por otro lado, la falta de autenticidad implica la falsificaci nó ó del contenido del instrumento, ya se
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C-1217-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1217-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RUIZ La Serena, diez de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: Mediante presentaci n de fecha 19 de abril de 2023,ó comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado,í mandatario judicial de Banco Estado de Chile, perso
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