MORALES/MORALES
Rol
C-184-2023
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 01 de febrero de 2023, compareció don MANUEL OSVALDO MORALES LLANTEN, cédula de identidad N°°12.413.794-2, trabajador, con domicilio para estos efectos en calle Pucará 5310, oficina 111, Ñuñoa, Santiago, quien interpuso demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio término de contrato de arrendamiento por expiración del plazo, en contra de doña YOVANA CRISTINA MORALES BURDILES, ignora profesión u oficio, con domicilio domiciliada en calle Covadonga N° 5, población Eben Ezer, Placilla; solicitando que se ordene practicar las reconvenciones de pago, y en definitiva se declare: 1.- Terminado el contrato de arrendamiento mencionado por no pago de rentas; 2.- En subsidio de lo anterior, terminado el contrato de arrendamiento por expiración del tiempo estipulado; 3.- Que el demandado debe pagar las rentas adeudadas $600.000.- y los gastos de consumo insolutos por luz eléctrica, agua potable, gas y extracción de basura que se demuestren en el curso del proceso, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, con el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley Nº 18.101; 4.- Que debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. Manifestó, que con fecha 26 de julio del año 2011, suscribió contrato de arrendamiento sobre un inmueble con don Luis Alejandro Córdova Quilodran, RUT 14.502.498-6, actualmente fallecido, quien fuera conviviente de la demandada y actual ocupante de la propiedad raíz, junto al hijo menor de edad de ambos Alejandro Antonio Morales Córdova. Código: XXNYXGDFXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Agregó, que desde el 1 de julio de 2011, dio en arrendamiento una casa habitación ubicada en calle Covadonga N° 5,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 01 de febrero de 2023, compareció don MANUEL OSVALDO MORALES LLANTEN, quien interpuso demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio término de contrato de arrendamiento por expiración del plazo, en contra de doña YOVANA CRISTINA MORALES BURDILES, solicitando que se ordene practicar las reconvenciones de pago, y en definitiva se declare: 1.- Terminado el contrato de arrendamiento mencionado por no pago de rentas; 2.- En subsidio de lo anterior, terminado el contrato de arrendamiento por expiración del tiempo estipulado; 3.- Que el demandado debe pagar las rentas adeudadas $600.000 y los gastos de consumo insolutos por luz eléctrica, agua potable, gas y extracción de basura que se demuestren en el curso del proceso, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, con el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley Nº 18.101; 4.- Que debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. Manifestó, que con fecha 26 de julio del año 2011, suscribió contrato de arrendamiento sobre un inmueble con don Luis Alejandro Córdova Quilodran, RUT 14.502.498-6, actualmente fallecido, quien fuera conviviente de la demandada y actual ocupante de la propiedad raíz, junto al hijo menor de edad de ambos Alejandro Antonio Morales Córdova. Código: XXNYXGDFXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Agregó, que desde el 1 de julio de 2011, dio en arrendamiento una casa habitación ubicada en calle Covadonga N° 5, población Eben Ezer, comuna de Placilla, San Fernando. Se estableció en el referido contrato que su vigencia sería de un año, prorrogable por igual período, si ninguna de las partes manifestaba su voluntad de no perseverar en el contrato con 30 días de anticipación de la fecha de vencimiento del contrato, lo anterior mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado por las partes en el contrato. Además, se pactó como canon de arrendamiento la suma de $100.000 -hoy actualizado a $120.000-, obligándose el arrendatario a pagar puntualmente el consumo de luz, agua potable, extracción de basura, teléfono entre otros gastos que correspondan, haciendo presente que el atraso en el pago de dichos gastos, se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de su p
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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-184-2023 CARATULADO : MORALES/MORALES San Fernando, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 01 de febrero de 2023, compareció don MANUEL OSVALDO MORALES LLANTEN, cédula de identidad N°°12.413.794-2, trabajador, con domicilio para estos efectos en calle Pucará 5310, oficina 111, Ñuñoa,
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