2º Juzgado Civil de San Miguel

POBLETE/POBLETE

Rol

C-828-2020

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 828-2020° sobre acci n de precarioó interpuesta por Daniela Isabel Poblete Mu ozñ , due a de casa, domiciliada en Lasñ Violetas N 4696, comuna de La Florida, contra ° Claudia Ver nica Pobleteó Gonz lezá , ignora profesi n u oficio, domiciliada en ó Pasaje Senda A N 1194,° departamento N 32, Poblaci n San Ricardo, comuna de La Pintana° ó . Se ala la actora ser due a del inmueble que sirve de domicilio a la demandada,ñ ñ bien adquirido en conjunto con su madre y hermanos luego del fallecimiento de su padre, Feliciano Desiderio Poblete Vald s, del que se les concedi posesi n efectivaé ó ó de herencia. Alega que por mera tolerancia, primero del causante y ahora de sus herederos, y sin que medie contrato de ninguna especie, la demandada ocupa su propiedad desde julio del a o 2016; por lo que conforme a lo previsto en los art culos 2195 delñ í C digo Civil, 680 del C digo de Procedimiento Civil, pide se condene a laó ó demandada a la devoluci n del inmueble, dentro de tercero d a de ejecutoriada laó í sentencia o en el plazo que el Tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzamiento; con costas. A folio 8 consta notificaci n de la demanda, y a folio 12 tuvo lugar ó audiencia de contestaci n y conciliaci nó ó , en rebeld a de la demandadaí ; en tal condici n se tuvoó entonces por contestada la demanda y, llamadas las partes a conciliaci nó , no se arrib a ella.ó A folio 13 se recibi la causa a pruebaó , constando notificaci n de dichaó sentencia interlocutoria, en forma legal, seg n se lee en folios 16 y 17.ú A folio 33 se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: Código: XVJCXGTHNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Primero: Que la acci n de precario, conforme lo dispone el art culo 2195ó í inciso 2 del C digo Civil, para ser acogida, exige que el actor sea due o de un° ó ñ predio que est siendo ocupado por la parte demandada, sin que sta tenga t tuloá é í alguno para fundar su ocupaci n, sino que haci ndolo por ignorancia o meraó é tolerancia de su due o.ñ Segundo: Que el art culo 1698 del C digo Civil se ala que, incumbe probar lasí ó ñ obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é ; y en este sentido, Daniela Isabel Poblete Mu ozñ , demandante, a fin de acreditar sus asertos alleg al proceso,ó sin objeci n, la siguiente ó prueba instrumental: a) Certificado de posesi n efectiva extendido por el Servicio de Registro Civil eó Identificaci n.ó b) Copia de Inscripci n del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesó Ra ces de San Miguel, fojas 2.690 N 2.886, a o 1989;í ° ñ c) Certificado de aval o fiscal del inmueble;ú d) Copia de inscripci n del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesó Ra ces de San Miguel, fojas 4.513 vta., N 4.142, a o 2020 (folio 19).í ° ñ Tercero: Que por su parte la demandada, Claudia Ver nica Poblete Gonz lezó á , a folio 31 rinde prueba testimonial, consistente en las declaraciones de: i.- Natalia Sharon Gonz lez Valenzuelaá , quien dice suponer que la actora es due a del departamento, pero no la conoce y nunca la ha visto en el lugar; queñ cuando el departamento 32 estaba vac o, se lo tomaron, y por ello los vecinosí llamaron a la demandada, Claudia Poblete, familiar m s cercana, seg n sab an, deá ú í los supuestos due os; que entonces esta sac a los ocupantes, arregl el lugar y señ ó ó qued all viviendo; que posteriormente ella misma le coment que su t o, por mutuoó í ó í acuerdo, le pidi quedarse y desde entonces est ah .ó á í En cuanto a la existencia de t tulo habilitante para la ocupaci n, dice ignorar sií ó hay contrato o solamente fue el mutuo acuerdo ya mencionado, que esto fue hace muchos a os, por el 2005 o 2006.ñ ii.- Paola Isabel Gauthier Vald sé , se ala la actora es la hija del t o de Claudiañ í Poblete, demandada, pero no sabe si es ella due a del bien litigado.ñ Dice que Claudia ocupa la casa habitaci n de Senda A N 1194, departamentoó ° 32, San Ricardo, comuna de La Pintana, y que lo hace por un acuerdo alcanzado con su t o, porque ese departamento se lo hab an tomado, lo que motiv el acuerdoí í ó de ocupar ella el departamento, sin fecha de expiraci n, lo que sabe y le consta poró haber hablado con Claudia. iii.- Jenniffer Solange Navarrete Miranda, quien dice que la demandante no es due a del departamento, que ella lleg primero que Claudia al edificio, alñ ó departamento contiguo (N 33 del mismo block); que ese departamento estaba hace° mucho tiempo desocupado, incluso de antes que su llegada en el a o 2004; que enñ Código: XVJCXGTHNVX Este docum

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1698 y 2195 del C digo Civil; art culos 144, 170, 318, 327, 341 y siguientes,í ó í 384, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara que:ó Código: XVJCXGTHNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se acoge, sin costas, la acci n de precario deducida por ó Daniela Isabel Poblete Mu ozñ , en todas sus partes, y se condena a Claudia Ver nica Pobleteó Gonz lez á a restituir el inmueble sub lite, sito en Pasaje Senda A N 1194,° departamento N 32, Poblaci n San Ricardo, comuna de La Pintana° ó , a su due añ antes indicada; lo anterior dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, bajoí apercibimiento de lanzamiento de ella y de toda persona que le derive ocupaci n.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez titular.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, once de Julio de dos mil veintitr sé Código: XVJCXGTHNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T13:02:23-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-828-2020 CARATULADO : POBLETE/POBLETE San Miguel, once de Julio de dos mil veintitr s.é Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 828-2020° sobre acci n de precarioó interpuesta por Daniela Isabel Poblete Mu ozñ , due a de casa, domiciliada en Lasñ Violetas N 4696, comuna de La Florida, co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica