DÍAZ/
Rol
V-65-2023
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don MARCOS ENRIQUE SOTO CONTRERAS, Abogado, domiciliado en calle Baquedano Nº 958, oficina 2, Iquique, en representación de doña MARCELA ROSA DIAZ ROJAS, empleada, domiciliada en calle Santa Jimena Nº 2897 Dpto. Nº 104, Block D, Condominio Santa Teresa, Alto Hospicio; quien deduce reclamación por negativa de inscripción en contra del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Fundamenta su solicitud señalando que el 21 de diciembre del 2022, su representada solicitó la inscripción de la escritura pública de compraventa, suscrita ante don Felipe Andrés Jopia Navarro, notario público interino de Iquique, respecto del inmueble ubicado en Sitio Nº 10 de la Manzana B, del plano de loteo denominado Caleta Río Seco, de la Comuna de Iquique, de acuerdo a la Orden de Trabajo 758965; pero, el 16 de enero de 2023, como constaría en las Observaciones OT-758965, el Conservador reclamado habría rechazado practicar la inscripción, fundando la negativa en que no se cumpliría con los requisitos señalados en el Decreto Ley Nº 3516 de 1980. Indica que el 29 de marzo de 2023, su parte recurrió por vía administrativa ante el Conservador reclamado, presentando una reclamación de regularización de inscripción de la propiedad ya singularizada, en el cual se habría explicado detalladamente las razones que obligaban al Conservador a practicar la inscripción rehusada; pero, en el certificado de rechazo del 21 de abril de 2023, el Conservador de Bienes Raíces de Iquique vuelve a negar la 1 Código: JXXXXGYFNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inscripción, reiterando que no se cumple con los requisitos previstos en el Decreto Ley Nº 3516 de 1980. Expresa que su mandante celebró la compraventa con don Hernán Leonel Araya Valdés, quien habría adquirido del Fisco de Chile el inmueble sublite, el que tiene una superficie de 74,15 m2 y los deslindes que detalla, mediante compraventa celebrada el 28 de oc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don MARCOS ENRIQUE SOTO CONTRERAS, abogado, en representación de doña MARCELA ROSA DIAZ ROJAS, quien deduce reclamación por negativa de inscripción en contra del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Iquique a inscribir a nombre de la solicitante la propiedad ubicada en Sitio Nº 10 de la Manzana B, del Plano de Loteo denominado Caleta Rio Seco, de la comuna de Iquique. SEGUNDO: Que, a folio 9, comparece don ENZO REDOLFI GONZÁLEZ, abogado, Conservador de Bienes Raíces de Iquique y Archivero Judicial, quien evacua el informe requerido, exponiendo los motivos respecto de su negativa a practicar la inscripción materia de autos. TERCERO: Que, el artículo 12 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que “El Conservador inscribirá en el respectivo Registro los títulos que al efecto se le presenten”. Por su parte, el artículo 13 del mismo cuerpo legal prevé que “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no 5 Código: JXXXXGYFNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. Que, ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, el artículo 18 del Reglamento prescribe que “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. CUARTO: Que, el reclamante aportó los siguientes antecedentes: 1) copia de certificación de rechazo, emitida el 17 de abril de 2023 por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique; 2) copia de escrito de reclamación de regularización de inscripción de propiedad, dirigido al Conservador de Bienes Raíces de Iquique; 3) copia de recibo Nº 748458, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; 4) copia de documento titulado “Observaciones OT 758965”, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; 5) copia de escritura pública de contrato de compraventa, suscrito el 21 de octubre de 2022 ante don Felipe Andrés Jopia Navarro, notario público interino de Iquique, repertorio Nº 1818-202; 6) copia de inscripción de dominio, corriente a fojas 2084 vuelta Nº 3718 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; 7) copia de certificado de dominio vigente, del
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 10542-2022 en la que indicaría que la negativa de un Conservador no se puede fundar en aspectos propios de interpretación contractual; un fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel en la causa Rol 1207-2018, que resuelve que el Conservador sólo puede negarse a inscribir por las causales previstas en el artículo 13 del Reglamento; y, un fallo dictado por la Iltma. Corte 3 Código: JXXXXGYFNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Apelaciones de Valparaíso en la causa Rol 1057-2016, que estableció que el Conservador sólo puede negarse a inscribir título cuando consten en él vicios sustanciales y no meramente formales. Por lo anterior, solicita al Tribunal que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Iquique a inscribir a nombre de la solicitante la propiedad ubicada en Sitio Nº 10 de la Manzana B, del Plano de Loteo denominado Caleta Rio Seco, de la comuna de Iquique. A folio 9, comparece don ENZO REDOLFI GONZÁLEZ, abogado, Conservador de Bienes Raíces de Iquique y Archivero Judicial, quien evacua el informe requerido. Previo resumen de los antecedentes de la solicitud, señala que la negativa estaría fundada en lo dispuesto en el Decreto Ley 3516 de 1980, y en los artículos 24 y 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Explica que la compraventa que se presentó para inscripción recae sobre un predio rural que tiene u
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, once de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece don MARCOS ENRIQUE SOTO CONTRERAS, Abogado, domiciliado en calle Baquedano Nº 958, oficina 2, Iquique, en representación de doña MARCELA ROSA DIAZ ROJAS, empleada, domiciliada en calle Santa Jimena Nº 2897 Dpto. Nº 104, Block D, Condominio Santa Teresa, Alto Hospicio; quien deduce reclamació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica