26º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ACUÑA

Rol

C-11800-2022

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 7 y 8, 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: Código: XMJPXGXFCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11800-2022 Foja: 1 - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Julio de dos mil veintitr sé Código: XMJPXGXFCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T12:46:21-0400

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Con fecha 10 de julio de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré de autos. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta atendido que el titulo ejecutivo se encuentra acompañado en estos autos, se desestimará dicha excepción. TERCERO. Que, en cuanto a la excepción del número 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe establecer, que aquella procede siempre la ejecución recaiga sobre la especie o cuerpo cierto que no existe en poder del deudor o sobre una cantidad de un género determinado que no sea dinero, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 438 inciso 3° del mismo cuerpo legal, por lo que atendido a que se está demandando una cantidad liquida de dinero e intereses, se desestimará la excepción. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 7 y 8, 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: Código: XMJPXGXFCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado

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C-11800-2022 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11800-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ACU AÑ Santiago, once de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS. Con fecha 24 de octubre de 2022, Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandataria judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, represent

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