DÍAZ/TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.
Rol
T-638-2022
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la carta de despido no solo son objetivos y ciertos, sino que también cumplen con las exigencias dispuestas en la ley para que el despido del que fue objeto la actora sea justificado y procedente. Hace presente que, entre la fecha de contratación de la demandante y la fecha de su despido, hubo una serie de cambios en los escenarios que llevaron inevitablemente a la externalización de los servicios que prestaba la actora, tales como: una mayor dificultad para la contratación del personal de aseo, lo que implica una variación del mercado de cuyo control y manejo tienen mayores atribuciones las empresas que se dedican específicamente al rubro; un alza de los valores asociados, tales como seguros de vida, seguros Covid, entre otros, respecto de los cuales las empresas externas obtienen mejores precios por volúmenes de contratación; una falta de dotación ante eventualidades tales como licencias médicas, despidos, renuncias o ausencias, las que, en caso de externalización de los servicios, no acontece dada la obligación de las empresas externas de proveer al personal permanentemente. Señala que, por estas razones, es que el 03 de octubre de 2022 se suscribió contrato de prestación de servicios de limpieza entre Transportes Interandinos S.A. y la empresa externa AG Servicios SpA en virtud del cual se externalizó el servicio de limpieza y mantención de aseo en dependencias de la empresa, ubicada en Longitudinal Sur Km 42, Parcela 249, comuna de Paine, misma ubicación en que la denunciante prestaba sus servicios, y para el mismo objeto para el cual la denunciante fue contratada. Agrega que, dicho contrato fue suscrito con una vigencia de 6 meses, encontrándose actualmente vigente. Hace presente que, las funciones que prestaba la denunciante comenzaron a ser suplidas por la empresa externa contratada para estos efectos y no pudiendo ser reubicada en otras instalaciones o asignada a funciones de similar o distinta naturaleza. SOBRE LAS SUPUESTAS VULNERA
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 13 de noviembre de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-638-2022 sobre denuncia por despido discriminatorio y en subsidio despido injustificado. La denuncia fue presentada por doña Guillermina Díaz Ramos, auxiliar de aseo, domiciliada en Manquehue Sur 350, piso 1, comuna de Las Condes, en contra de Transportes Interandinos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ignacio Sañudo Mota, ambos con domicilio en Camino Internacional 2825, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se declare que, con ocasión de su despido, el empleador ha vulnerado su derecho a no ser discriminada y se condene a la demandada al pago de la indemnización adicional de 11 remuneraciones por la suma de $8.025.699, declarando que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $1.049.413, todo con reajustes, intereses y costas. Funda la denuncia señalando que ingresó a prestar servicios para la denunciada el 02 de octubre de 2017 desempeñándose como auxiliar de aseo en dependencias ubicadas en la comuna de Paine. Agrega que, a la fecha de término de la relación laboral su remuneración ascendía a la suma de $729.609 y tenía una jornada laboral de 45 horas semanales. Señala que, junto con ella, había otra persona desempeñando las mismas funciones, pero se trataba de una persona contratada por una empresa externa. Afirma que, a la fecha del despido era una socia activa del Sindicato de Empresa de Trabajadores de Transportes Interandinos siendo la única trabajadora que es auxiliar de aseo y mujer en dicho sindicato, al momento del despido. Afirma que, luego de un intento fallido el 18 de marzo de 2022 se constituyó oficialmente el Sindicato de Empresa de Trabajadores de Transportes Interandinos y el 17 de mayo de 2022 dicho Sindicato comunicó a la empresa la nómina de trabajadores para efectos de proceder a los descuentos por cuota sindical ya que el sindicato pretendía que desde el mes de junio comenzara dicho descuento, encontrándose ella incorporada en dicha nómina, sin embargo, por una razón que desconoce, a ella no se le hacían los descuentos por cuota sindical. Refiere que, durante ese tiempo su jefatura correspondía a doña María Carolina Castillo quien antes tuvo un trato cordial con ella y se comportaba de manera agradable, trato que fue cambiando desde que ella se enteró de la posible conformación de un sindicato y de la afinidad que tenía con las personas que se iban a sindicalizar. Expresó que, la Sra. Castillo pasó de un trato cordial y hasta cariñoso, a quitarle el saludo y excluirle de ciertas actividades. Relata que, durante el invierno debía trabajar aún cuando estuviese lloviendo con fuerza y la empresa no le entregó ningún elemento para protegerse de la lluvia siendo los socios del sindicato quienes le regalaron una capa de agua. Señala
Fallo
por estas razones, es que el 03 de octubre de 2022 se suscribió contrato de prestación de servicios de limpieza entre Transportes Interandinos S.A. y la empresa externa AG Servicios SpA en virtud del cual se externalizó el servicio de limpieza y mantención de aseo en dependencias de la empresa, ubicada en Longitudinal Sur Km 42, Parcela 249, comuna de Paine, misma ubicación en que la denunciante prestaba sus servicios, y para el mismo objeto para el cual la denunciante fue contratada. Agrega que, dicho contrato fue suscrito con una vigencia de 6 meses, encontrándose actualmente vigente. Hace presente que, las funciones que prestaba la denunciante comenzaron a ser suplidas por la empresa externa contratada para estos efectos y no pudiendo ser reubicada en otras instalaciones o asignada a funciones de similar o distinta naturaleza. SOBRE LAS SUPUESTAS VULNERACIONES A LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LA ACTORA Y DE LOS INDICIOS DE VULNERACIÓN. En este punto califica de falsa la afirmación de la denunciante respecto del trato de la Sra. Castillo y también sobre que el personal de la empresa estaba en conocimiento desde antes de la formación del sindicato de su intención de pertenecer a él. Refiere que nunca hubo un trato diferenciado entre los trabajadores de la empresa, debiendo la actora acreditar sus dichos. Sobre la afirmación de la actora sobre la lluvia y la capa de agua señala que o constituye una obligación para la empresa el tener que proveer elementos adicionales a l
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Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 13 de noviembre de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-638-2022 sobre denuncia por despido discriminatorio y en subsidio despido injustificado. La denuncia fue presentada por doña Guillermina Díaz Ramos, auxiliar de aseo, domiciliada en Manquehue Sur 350, piso 1, com
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