CONDORI/DISTRIBUIDORA MARCO MARIN SPA
Rol
M-163-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA DEMANDADA: PRIMERO: Que, la parte demandante, en audiencia única, solicitó hacer efectivo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en contra de la demandada, al no haber exhibido los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo y anexos suscritos con Ariel Condori Vicente; 2.- Libro de asistencia correspondiente a todo el periodo de la relación laboral de 24 de diciembre de 2022 hasta 31 de mayo de 2023; 3.- Liquidaciones de remuneración de todo el periodo de relación laboral, esto es, periodo de 24 de diciembre de 2022 hasta 31 de mayo de 2023, junto a sus respectivos comprobantes de pago. SEGUNDO: Que, la parte demandada al evacuar el traslado indica que el libro de asistencia se encuentra en custodia del Tribunal y, respecto al contrato de trabajo no existe, solicitando el rechazo del apercibimiento. TERCERO: Que, respecto del contrato de trabajo y liquidaciones de remuneraciones del actor, habiendo señalado la demandada que no existen, atendido que ha referido no existir una relación laboral con el demandante, no es posible hacer efectivo a su respecto el apercibimiento, al haber entregado una razón de su no exhibición, por lo que la solicitud a este respecto se rechazará. Que, respecto del libro de asistencia, el demandado acompañó el mismo, pero sólo se contempla el período de julio a septiembre de 2023, período no solicitado exhibir. De esta manera, se accederá a lo pedido por el actor, haciendo efectivo a su respecto el apercibimiento solicitado, tal como se consignará en lo resolutivo. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, comparece Ariel Adán Condori Vicente, desempleado, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta, quien, en lo principal de su presentación, interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto y cobro de p
Fundamentos
considerando precedente, la demandada deberá pagar al actor la indemnización sustitutiva del aviso previo, la que asciende a la suma de $550.000.-. DÉCIMO NOVENO: Que, respecto del saldo de remuneración correspondiente al mes de mayo de 2023, ascendente a la suma de $550.000.-, se dirá que, se ha determinado en esta sentencia que el actor fue despedido el 31 de mayo de 2023, de manera que tiene derecho al pago de dicho mes por la prestación de sus servicios. Que, siendo el pago de la remuneración un derecho irrenunciable del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del Código del Trabajo, y siendo de cargo del empleador demostrar su pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, lo que ciertamente no ha hecho en esta instancia, es que se accederá a lo solicitado, siendo condenada la demandada a pagar al actor, la remuneración del mes de mayo de 2023, que asciende al monto de $550.000.-, tal como se consignará en definitiva. VIGÉSIMO: Que, luego el actor demanda el pago de feriado proporcional por 10,7 días equivalente a la suma de $196.163.-. Que, el feriado legal y proporcional es un derecho irrenunciable del trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo, en consecuencia, teniendo el actor derecho a éste, correspondía al demandado acreditar o su otorgamiento o su pago, lo que no ha hecho, de modo que se accederá a lo pedido en los términos indicados, siendo condenado el demandado a pagar al actor, la suma de $196.163.-, por 10,7 días de feriado proporcional, tal como se consignará en definitiva. EN CUANTO A LA DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO: VIGÉSIMO PRIMERO: Que, habiéndose establecido la existencia de una relación laboral entre las partes litigantes, como asimismo, el término de la misma por despido verbal y carente de causal por la demandada, debió esta acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social, a saber, AFP, FONASA, y AFC Chile, por todo el período de vigencia de la relación laboral, por ser de su cargo dicho pago, lo que no hizo. Que, el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo prescribe, en lo pertinente, lo siguiente: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepc
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en contra del demandado con relación al contrato de trabajo y liquidaciones de remuneraciones, acogiéndose en cambio, tal solicitud respecto del libro de asistencia en cuanto al período diciembre de 2022 a mayo de 2023. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada. III.- Que se hace lugar a la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Ariel Adán Condori Vicente, en contra de Distribuidora Mayco SpA., representada legalmente por Marco Antonio Marín Coaquila, y en consecuencia se declara: 1.- Haber existido una relación laboral entre las partes, que inició con fecha 24 de diciembre de 2022 y terminó con fecha 31 de mayo de 2023. 2.- Que, dicha relación laboral terminó por despido carente de causal por parte del empleador, con fecha 31 de mayo de 2023. 3.- Que, la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones al demandante, a saber: 3.1.- $550.000.-, a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.2.- $550.000.-, por concepto de remuneración del mes de mayo de 2023. 3.3.- $196.163.-, por concepto de feriado proporcional, equivalente a 10,7 días. IV.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por Ariel Adán Condori
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Calama, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA DEMANDADA: PRIMERO: Que, la parte demandante, en audiencia única, solicitó hacer efectivo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en contra de la demandada, al no haber exhib
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