MONROY/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-636-2023
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Beatriz Elizabeth Monroy Bustos, dueña de casa, domiciliada en calle Héroes de la Concepción N° 92, de esta comuna, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N° 134, Edificio Consistorial, de esta ciudad. Expone, en síntesis, que mantiene una deuda municipal por concepto de derecho de aseo domiciliario respecto de las cuotas devengadas y no pagadas que comprenden los años 2006, 2012 y 2013, por la suma de $368.417, respecto al inmueble del cual es dueña y le sirve de domicilio en autos, y cuyas acciones de cobro se encuentran prescritas. Solicita en definitiva, se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones señaladas. A folio 7, la demandada solicitó que, en la medida que la actora no pueda acreditar sus alegaciones, se rechace la demanda en todas sus partes; haciendo presente que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales, generan el mayor ingreso al erario municipal; que las Municipalidades no están facultadas para condonar deudas por derechos de aseo, de acuerdo a su marco legal y a lo dictaminado por la Contraloría General de la República, y que no es aplicable al caso de autos la prescripción de corto tiempo del artículo 2521 del Código Civil, ya que éste únicamente se aplica a impuestos que se adeuden a favor del Fisco o Municipalidades, no teniendo el cobro de derechos de aseo tal calidad, siendo solo pertinente la acción subsidiaria de prescripción del artículo 2515 del mentado código, debiendo esa prescripción ser alegada y declarada judicialmente, previa acreditación de los hechos alegados en la demanda. Enseguida, interpone demanda reconvencional en contra de la demandante, indicando que al 3 de marzo de 2023, la demandada reconvencional le adeuda r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Beatriz Elizabeth Monroy Bustos, demandó la declaración de prescripción de las acciones de cobro que la Ilustre Municipalidad de Iquique pudiera ejercer en su contra, por lo reseñado en lo expositivo, para perseguir el cumplimiento de las obligaciones emanadas del servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble de su propiedad, por los periodos y sumas señaladas. SEGUNDO: La demandada ha solicitado el rechazo de la demanda; demandando a su turno, de manera reconvencional, a la actora, a fin de que sea condenada al pago de la suma referida en su libelo, con costas. TERCERO: Contestando la demandada reconvencional, la actora principal solicitó su rechazo. CUARTO: Con el objeto acreditar sus alegaciones la parte demandante principal y demandada reconvencional acompañó, a folio 1, copias digitalizadas de Certificado de deuda de aseo domiciliario 2 Código: FQDSXGBTXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, de 1 de diciembre de 2022, y Certificado de dominio vigente extendido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique el 12 de septiembre de 2022. QUINTO: La demandada principal y demandante reconvencional, a su turno, acompañó a folios 7 y 29 copia digitalizada de certificado de deuda de aseo domiciliario emitido por dicha entidad edilicia el 3 de marzo de 2023 y Ordenanza Municipal N°451, con fecha 28 de octubre del año 2010, emitida por la Ilustre Municipalidad de Iquique. SEXTO: En cuanto a la demanda principal de prescripción extintiva invocada por la actora, debe mencionarse desde ya que del examen de lo establecido en los artículos 7 y 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que define los derechos municipales, y regula el cobro de la tarifa que las municipalidades cobrarán anualmente por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo, vinculado ello con el artículo 2521 del Código Civil, se desprende que los impuestos municipales regulados en el título IV de dicho cuerpo legal son distintos a los derechos municipales, motivo por el que se encuentran regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone una carga impuesta por la ley con el objeto de recaudar ingresos para la municipalidad sin contraprestación alguna. SÉPTIMO: Asentado lo anterior, debe concluirse que la prescripción de corto tiempo prevista en el referido artículo 2521 no resulta aplicable a los derechos municipales de aseo domiciliario, por no tratarse de impuestos municipales como quedó establecido, debiendo aplicarse las reglas generales de prescripción del artículo 2515 del citado cuerpo legal, prescribiendo las acciones en el plaz
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley 3.036; y demás normas legales citadas, se declara que: I.- SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones interpuesta a folio 1, por doña Beatriz Elizabeth Monroy Bustos en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, declarándose prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal, por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas cuotas devengadas por los años 2006, 2012, y 2013, asociadas al inmueble de su propiedad. II.- SE ACOGE la demanda reconvencional, interpuesta a folio 7, por la Ilustre Municipalidad de Iquique en contra de doña Beatriz Elizabeth Monroy Bustos, condenándose a ésta al pago de la suma de $322.250, más los intereses y reajustes, conforme lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, por concepto de deuda por derecho de aseo municipal, correspondiente a los periodos comprendidos entre la primera cuota del año 2018 hasta la segunda cuota del año 2022, asociados al inmueble de su propiedad. III.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívense en su oportunidad. Rol C-636-2023 Dictada por don DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, once de julio de dos mil veintitrés. 5 Código: FQDSXGBT
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Iquique, once de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece doña Beatriz Elizabeth Monroy Bustos, dueña de casa, domiciliada en calle Héroes de la Concepción N° 92, de esta comuna, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N° 134, Edif
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