EXPORTADORA FRUIT GROWERS/AGRICOLA LOS CARROS SPA
Rol
C-823-2022
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de fecha 29 de noviembre de 2022, comparece don MATÍAS ARAYA VARELA, abogado, en representación de EXPORTADORA FRUIT GROWER, quien deduce demanda ejecutiva en contra de AGRÍCOLA LOS CARROS SpA, del giro de su denominación, Rol único tributario N° 76.771.103-4, representada por don GONZALO SANTA MARÍA BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N°10.277.456-6, ignora profesión u oficio, o a quien lo reemplace o lo represente en su cargo, en conformidad con los antecedentes que a continuación expone: Consta en estos autos que, con fecha 01 de octubre de 2022, a folio 30 del cuaderno de gestión preparatoria, la demandada fue válidamente notificada a través de su representante legal, de la gestión preparatoria iniciada por su representada, citándosele a comparecer ante la presencia judicial a una audiencia de reconocimiento de firma y confesión de deuda de conformidad a lo establecido en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Cabe señalar que el reconocimiento de firma y confesión de deuda perseguidos en el procedimiento de gestión preparatoria respectivo, derivaron de la suscripción por parte de Agrícola Los Carros SpA de una letra de cambio N°006 por el monto de $23.835.300.- (veintitrés millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos pesos), equivalente al momento de su suscripción a la suma de USD 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América), todo lo cual quedó registrado en Boleta de Depósito entregada por el Banco Santander. Código: HXRZXGXZVTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Consta también en acta de audiencia celebrada el día 7 de octubre de 2022, rolante a folio 35 del cuaderno de gestión preparatoria, que el Sr. Gonzalo Santa María Barrientos, no compareció a la audiencia referida, en representación de la sociedad Agrícola Los Carros SpA, en virtud de lo cual, mediante resolución de fecha 16 de noviembre de 2022, rolante a
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: De acuerdo a los antecedentes que esa parte aportará al juicio, el Tribunal podrá determinar fehacientemente que la acción ejecutiva iniciada por el demandante en contra de su representada, se encuentra prescrita, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, sobre Letras de cambio y pagarés, norma que expresa que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador en contra de los obligados al pago es de un año, contado desde su vencimiento, en relación a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil , disposiciones que establecen que se extinguen las acciones y derechos ajenos por el transcurso del tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, tiempo que se hace efectivo desde el momento que la obligación se hace exigible, que para los efectos de las acciones ejecutivas el plazo en este caso es de un año. El Código Civil en su artículo 2492, define a la prescripción extintiva como: “… un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.
Fallo
Por estas razones que el documento que la contraria hace valer en autos como título ejecutivo carece de fuerza obligatoria (ejecutiva), dado que la gestión preparatoria realizada en autos es contra de lo dispuesto en el artículo 435 del CPC. 2.- La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Funda esta excepción en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: De acuerdo a los antecedentes que esa parte aportará al juicio, el Tribunal podrá determinar fehacientemente que la acción ejecutiva iniciada por el demandante en contra de su representada, se encuentra prescrita, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, sobre Letras de cambio y pagarés, norma que expresa que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador en contra de los obligados al pago es de un año, contado desde su vencimiento, en relación a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil , disposiciones que establecen que se extinguen las acciones y derechos ajenos por el transcurso del tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, tiempo que se hace efectivo desde el momento que la obligación se hace exigible, que para los efectos de las acciones ejecutivas el plazo en este caso es de un año. El Código Civil en su artículo 2492, define a la prescripción extintiva como: “… un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no ha
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 67.- sesenta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-823-2022 CARATULADO : EXPORTADORA FRUIT GROWERS/AGRICOLA LOS CARROS SPA Curico, once de Julio de dos mil veintitrés VISTO: En el folio 1, de fecha 29 de noviembre de 2022, comparece don MATÍAS ARAYA VARELA, abogado, en representación de EXPORTADORA FRUIT GROWER, quien
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