HUENUMIL/COMERCIAL LILY LIMITADA
Rol
O-11-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Señala que desde el 01 de julio de 2013 prestó servicios mediante contrato de trabajo para la demandada, siendo su función contratada la de operador de perecibles tras vitrina, balanza hasta el término del contrato de trabajo. Expresa que su jornada de trabajo pactada según contrato era de 45 horas semanales, siendo su remuneración bruta mensual promedio la suma de $ 598.784, que será considerada como base de cálculo para el pago de indemnizaciones, en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Afirma que el día 29 de mayo de 2022, fue despedido injustificadamente por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo aduciendo un supuesto incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por su parte, lo que no es efectivo y niega categóricamente. Indica que el hecho invocado, fue “el día 26 de mayo de 2023, al llegar de su horario de colación (17:00 horas) es sorprendido en estado de ebriedad por don Diógenes Leal (subadministrador) quien le informa inmediatamente al administrador don Patricio Fuentes de lo acontecido. El antes mencionado hablo con Usted preguntándole ¿cómo está? respondiéndole que había ido a un cumpleaños y bebió vino (aliento alcohólico evidente)”. Añade que se adiciona otro supuesto hecho de más de un año atrás, en que habría sido amonestado por tener hálito alcohólico al término de la jornada de trabajo, situación que habría ocurrido el 04 de abril de 2022, es decir, de haber ocurrido, ya no es susceptible de invocarse, por haber operado el perdón de la causal y por lo irrelevante que habría sido en dicha oportunidad. Señala que no obstante, en la práctica, en la realidad, no se configura la causal invocada, puesto que no es efectivo lo relatado en la carta de despido, en orden a haberse presentado al trabajo en estado de ebriedad y/o haber consumido alcohol, consecuentemente con ello, el demandado no podrá acreditar la efectividad de lo señalado. No existe evidenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Demanda: Que con fecha 29 de junio de 2023, compareció don MIGUEL ÁNGEL HUENUMIL SOTO (en adelante, indistintamente, “el demandante” o “el actor”), RUN Nº 13.811.462-7, cesante, domiciliado en sector Llehuín, comuna de Carahue deduciendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de COMERCIAL LILY LIMITADA S.A. (en adelante, indistintamente, “la demandada”), RUT Nº 76.441.100-5, con domicilio en Avenida República Nº 789, comuna de Nueva Imperial, representada por don JUAN MUÑOZ CANOBBI, RUN Nº 10.558.064-9, del mismo domicilio, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que desde el 01 de julio de 2013 prestó servicios mediante contrato de trabajo para la demandada, siendo su función contratada la de operador de perecibles tras vitrina, balanza hasta el término del contrato de trabajo. Expresa que su jornada de trabajo pactada según contrato era de 45 horas semanales, siendo su remuneración bruta mensual promedio la suma de $ 598.784, que será considerada como base de cálculo para el pago de indemnizaciones, en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Afirma que el día 29 de mayo de 2022, fue despedido injustificadamente por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo aduciendo un supuesto incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por su parte, lo que no es efectivo y niega categóricamente. Indica que el hecho invocado, fue “el día 26 de mayo de 2023, al llegar de su horario de colación (17:00 horas) es sorprendido en estado de ebriedad por don Diógenes Leal (subadministrador) quien le informa inmediatamente al administrador don Patricio Fuentes de lo acontecido. El antes mencionado hablo con Usted preguntándole ¿cómo está? respondiéndole que había ido a un cumpleaños y bebió vino (aliento alcohólico evidente)”. Añade que se adiciona otro supuesto hecho de más de un año atrás, en que habría sido amonestado por tener hálito alcohólico al término de la jornada de trabajo, situación que habría ocurrido el 04 de abril de 2022, es decir, de haber ocurrido, ya no es susceptible de invocarse, por haber operado el perdón de la causal y por lo irrelevante que habría sido en dicha oportunidad. Señala que no obstante, en la práctica, en la realidad, no se configura la causal invocada, puesto que no es efectivo lo relatado en la carta de despido, en orden a haberse presentado al trabajo en estado de ebriedad y/o haber consumido alcohol, consecuentemente con ello, el demandado no podrá acreditar la efectividad de lo señalado. No existe evidencia alguna de haberse presentado a trabajar en estado de ebriedad, su empleador no adoptó ningún elemento de verificación objetivo, tampoco es efectivo que hubiere reconocido el consumo de vino, huelga señalar que el proceso adoptado a su respecto ni siquiera cumplió con el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad referente a las medidas preventivas y de control, puesto que a pesar de esta
Fallo
por tanto realizar sus actividades de trabajo bajo la influencia del alcohol y/o drogas, es decir, habiendo ingerido estas sustancias al ingreso, durante o al término de su jornada, dentro de las instalaciones de la empresa, en nuestras dependencias y cuando se encuentre en el trayecto de sus actividades”, el artículo 90 establece: “Artículo 90°: Medidas Preventivas y de Control. De forma anticipada para evitar situaciones de riesgos producidos por el consumo de alcohol y drogas, se realizarán exámenes médicos aleatorios y proporcionales a la dotación de la Empresa en el momento en que se realicen, manejados en forma confidencial y en los siguientes casos: • Medida preventiva, aplicada a toda la dotación sin distinción alguna. • Conductas sintomáticas y/o comportamiento que hagan que permitan evidenciar un posible consumo de alcohol y drogas o un manifiesto estado de ebriedad del colaborador durante la jornada laboral. • Cargos cuyo perfil laboral incluya la toma de decisiones que involucre un equipo de trabajo o defina procesos productivos de relevancia, conducción o manejo de maquinarias y/o equipos pesados con riesgo para su operador y entorno, o cualquier puesto que necesite un estado de alerta adecuado. • A los exámenes se le deberá realizar un contra chequeo para evitar los falsos positivos. Se realizarán exámenes al menos una vez al año en las instalaciones de la Compañía. Se realizarán exámenes existiendo la evidencia de consumo o adicción de un trabajador, y a m
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Nueva Imperial, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda: Que con fecha 29 de junio de 2023, compareció don MIGUEL ÁNGEL HUENUMIL SOTO (en adelante, indistintamente, “el demandante” o “el actor”), RUN Nº 13.811.462-7, cesante, domiciliado en sector Llehuín, comuna de Carahue deduciendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente en c
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