Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SOCIEDAD COMERCIAL ABQ LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-29-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 26 de mayo de 2023, don PATRICIO JORQUERA VILDOSO, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL ABQ LIMITADA, RUT N°76.902.930-3, domiciliada en Camino Vecinal s/n, kilómetro 5,7, Ruta A-616, de la comuna de Alto Hospicio; interpone reclamo judicial en contra de doña MAYERLING PÁVEZ ROBLEDO, Jefa de la Inspección Provincial de Iquique, ambos domiciliados para estos efectos en Patricio Lynch N°1332-1334 en razón de la resolución de Multa N°188/2023 de 08 de mayo de 2023, que, pronunciándose sobre la solicitud de sustitución de multa por capacitación deducida respecto de la resolución de multa N°1374/2023/13, la rechaza, por lo que solicita se acoja su reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto ambas multas o cualquiera de estas o, en subsidio, se rebaje la cuantía de ambas multas o cualquiera de ellas. Que, con fecha 06 de julio de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 14 de julio de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente punto de prueba: 1° Efectividad de haber acreditado la corrección de la infracción respectiva, misma cuya reconsideración se solicitó. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor del punto de prueba determinado por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante sostiene que de conformidad a los términos indicados en la Resolución de Multa Nº1374/23/13 que es el antecedente de la resolución reclamada, de fecha 06 de abril de 2023, el fiscalizador don Joel Antonio Rejas Montaño cursó una Multa, por: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo, anexos, liquidaciones de sueldo, permisos con goce de remuneraciones y planilla de pago de cotizaciones previsionales. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Fabiola Supanta, Andrés Araya, Luis Beltrán, Alejandro Fernández, Teodoro Gómez, Jesús Seura, Fabian Arancibia, Axel Núñez, David Ovando, y José Heredia; período de octubre año 2022 a febrero del año 2023.” Indica que los hechos referidos se habrían constatado con fecha 03 de abril de 2023. Explica que la resolución evidenciaba errores de hecho, por lo que, con fecha 18 de abril de 2023, dedujo solicitud de multa por Programa de Capacitación (sic), siendo los argumentos fundamentales que se constataban errores de hecho, toda vez que, su parte cometió un error de hecho, ya que, envió la documentación solicitada por la respectiva Inspección del Trabajo, al correo electrónico jvejar@dt.gob.cl, y no al correo que correspondía, que era jrejas@dt.gob.cl. Manifiesta que, en todo momento contó con la documentación, la que, si bien no la tenía en el lugar físico al momento de la fiscalización, sí la tenía en los registros de la casa matriz, pero que, debido a un error involuntario de algunos empleados y encargados administrativos, no se envió la documentación solicitada a la dirección de correo electrónico que correspondía. Agrega que, en un primer momento hubo una mala interpretación de su parte en relación con la documentación solicitada, respecto de las liquidaciones de sueldo del personal, donde solo se adjuntaron las liquidaciones del mes de enero y febrero, quedando fuera las de octubre a diciembre de 2022, siendo que siempre y en todo momento se contaba con dicha documentación y disponible. En cuanto a la resolución Nº188, afirma que se evidencia que la Inspectora Provincial se ha limitado a reproducir los dichos estampados por el fiscalizador, y rechazar la sustitución solicitada en su oportunidad, pero, no se hace un análisis del claro error de hecho en que su parte incurrió al momento de enviar la documentación, lo que, a su parecer justifica que se deje, sin efecto la multa cursada.

Fallo

POR TANTO, solicita tener por interpuesto Recurso de Reclamación Judicial del inciso 2º del artículo 512 del Código del Trabajo en contra de doña Mayerling Pavez Robledo, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo, en nombre y representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, respecto dela Resolución N°188/2023, de fecha 08 de mayo de 2023, y, en definitiva, con el mérito de lo expuesto, dejarla derechamente sin efecto, acogiendo el reclamo y dejando consecuencialmente sin efecto la multa aplicada. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada sostiene que en atención a que la resolución exenta que se reclama se refiere al pronunciamiento del Servicio en cuanto a rechazar una solicitud de sustitución de multa por capacitación, la litis deberá trabarse exclusivamente sobre la facultad de la autoridad laboral concedida en el art. 506 ter del Código del Trabajo. Explica que, con fecha 14 de marzo de 2023, se recibió denuncia de trabajador afectado, por no dejarlo firmar el registro de asistencia, no pago íntegro de remuneraciones y extensión de jornada, en contra de la empresa Sociedad Comercial ABQ Ltda., por lo que, se generó la comisión No. 0101.2023.351, asignándola al funcionario Sr. Joel Rejas Montaño, quien con fecha 28.03.2023 se constituyó en la empresa denunciada y dio inicio a la fiscalización, notificando de ello a don Arturo Godoy en representación de la empresa, a quien notificó el Acta de requerimiento de documentación y citación cont

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N° RIT I-29-2023 RUC 23-4-0485785-1 SOCIEDAD COMERCIAL ABQ LIMITADA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMACIÓN) SENTENCIA Iquique, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 26 de mayo de 2023, don PATRICIO JORQUERA VILDOSO, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL ABQ LIMITADA, RUT N°76.902.930-3, domiciliada en Camino Vecinal s/n, kilóm

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