TORREZURI/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOSHIPER LTDA.
Rol
O-268-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 27 de mayo de 2023, don JUAN SEGUNDO TERREZURI VERA, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar 354 oficina 608, ciudad de Iquique, interpone demanda en juicio ordinario, en contra ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIDER LTDA., RUT 76134941-4, representada por don GUILLERMO GONZÁLEZ MUÑOZ, ambos domiciliados en Av. Héroes de la Concepción N°2653, Iquique y solicita se declare injustificado el despido y se acoja su demanda en todas sus partes, más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 05 de julio de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 13 de julio de 2023, se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria se fijó el siguiente hecho a probar: .- Hechos fundantes de la causal de despido invocada. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante afirma que comenzó la relación laboral con la demandada, con fecha 01 de enero de 2016, con un contrato de carácter indefinido, con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, para cumplir funciones como “REPONEDOR VENDEDOR” y con una remuneración de $621.474.- En cuanto al despido, indica que, con fecha 24 de marzo de 2023 lo notificaron de su desvinculación por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, comunicando el término de los servicios en forma inmediata. Afirma que los argumentos de hecho referidos en la carta no reúnen los requisitos para considerar el despido procedente, puesto que, la carta indica que se encuentran en un proceso de transformación digital de la Empresa, pero le ofrecen una conversión a trabajador multifuncional, lo que, a su juicio, es una mala práctica, cuestionada a nivel nacional. Agrega que tampoco señala, la verdadera causal de necesidades de la empresa, ni de qué forma su puesto de trabajo y sus funciones se vieron afectadas, las razones técnicas y objetivas que tuvo a la vista para optar por su despido, en comparación con otros trabajadores de la empresa demandada, después de más de 08 años de servicios, sin ningún reparo en relación con su desempeño profesional. Acto seguido manifiesta que de la carta de despido sólo se generan interrogantes; tales como: cuáles son dichas necesidades de la empresa; cuál es el criterio de causalidad técnico, organizativo, productivo o económico elegido o concurrente; también le genera la duda si su despido contribuye con el fin de cumplir con alguna necesidad de la empresa.
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare: 1.- Que, el despido en virtud del Artículo 161 inciso 1° del cual fue objeto con fecha 25 de abril 2023 es improcedente. 2.- Que, se condene a la demandada a pagar al actor por concepto de prestaciones laborales adeudadas la siguiente suma de dinero, o la que se determine en mérito a los antecedentes del juicio: a) $1.305.095.- en concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, o la que se determine en mejor derecho en mérito de los antecedentes del proceso. b) $769.969.- por concepto de cobro de aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada. 3.- Que se condena a la demandada a pagar las sumas antes indicadas, con intereses y debidamente reajustadas según la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha de presentación de la demanda y el día en que efectivamente se realice el pago; 4.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada expresa que reconoce la existencia de la relación laboral con el actor, así como también la fecha de inicio de la misma y el cargo desempeñado por el actor al término de su contrato que era de reponedor/vendedor y el monto de la remuneración. Explica que, es efectivo que puso término al contrato de trabajo de la demandante, mediante comunicación escrita que le fue entregada en forma personal con fecha 24 de marzo de 2023 y que la causal legal invocada para poner término a su con
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N° RIT 0-268-2023 RUC 23-4-0486179-4 TERREZURI VERA, JUAN SEGUNDO CON ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIDER LTDA SENTENCIA Iquique, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 27 de mayo de 2023, don JUAN SEGUNDO TERREZURI VERA, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar 354 oficina 608, ciudad de Iquique, interpone demanda en juicio ordinario, en contra ADMINISTRA
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