SALAS/LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A.
Rol
O-23-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de marzo de 2023 don WILSON ELÍAS SALAS HENRÍQUEZ, cesante, C.N.I. N° 13.730.637-9, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas #989, oficina 1505, comuna y ciudad de Temuco, expone: Que, interpone demanda de despido injustificado en contra de LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A., Rut N°96.874.160-8, domiciliada en Parque Industrial Lote B s/n, comuna de Lautaro, representada legalmente por su gerente general don ARTURO NANNING PRESLIER, C.N.I. N°9.304.805-9, se desconoce profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, con el objeto que se declare el despido injustificado y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que adeuda en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone a continuación: I. LOS HECHOS. 1. Ingresó a trabajar para la demandada, en calidad de operador de línea de humectación, con fecha 1 de enero de 2010 hasta el 17 de enero de 2023, con una jornada de 45 horas semanales y un sueldo aproximado de $1.201.730, según consta, de conformidad a las ultimas liquidaciones de sueldo que se acompañan en un otrosí de esta presentación, escriturándose contrato cuando inició la relación laboral, siendo este de plazo indefinido. 2. Para efectos provisionales, se encuentra afiliado a AFP PROVIDA, y se encuentra incorporado en la AFC. 3. Se desempeñó en las funciones señaladas hasta el 17 de enero de 2023, oportunidad en que su empleador procedió a despedirle, haciendo entrega de una carta por medio de la cual se le informaba que el motivo del despido era por "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad y cambios en las condiciones de mercado o de la economía", lo cual se expresó en términos vagos e imprecisos, aludiendo genéricamente a que “los últimos dos años la empresa se ha visto afectada por una serie de factores que han complicado y empeorado su situación comercial y financiera”, refiriendo a aumento de costos globales de producción, inflación, entre otros que no son imputables a los trabajadores, y sin explicar a fondo y detalladamente como es que dichos fenómenos exógenos supuestamente afectan la productividad de la empresa, y ofreciendo. 4. Posteriormente, con fecha 31 de enero del 2023, ante la Notaría de Lautaro, procedí a hacer firma del finiquito, con reserva de derechos, la cual formuló por escrito, de puño y letra en los siguientes términos: "Por este acto me reservo el derecho demandar los siguientes conceptos: 1. Despido injustificado. 2. Devolución de descuento de seguro de cesantía. 3. Cálculo de indemnización por años de servicio 4. Cálculo de indemnización por feriado proporcional. 5. Cálculo de cualquier otra indemnización o concepto”. 5. Respecto al contenido de la reserva de derechos en relación al finiquito, no existe conformidad de mi parte en lo que respecta al monto
Fallo
por tanto la indemnización por años de servicio asciende al total de $13.219.030.-, y que por tanto, se le adeuda la diferencia de $3.541.863.- (tres millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y tres pesos) a título de indemnización por años de servicio, según lo expresado. 4. Además, en razón de los mismos argumentos expresados en los puntos anteriores, se solicita se declare que la indemnización por aviso previo corresponde a la suma de $1.201.730.-, y en razón de ello se demanda la diferencia que corresponde a dicha indemnización, en circunstancias que el empleador reconoció y pagó la suma de $879.742.-, por este concepto, de modo que adeuda una diferencia de $321,988.- (trecientos veintiún mil novecientos ochenta y ocho pesos). 5. A su vez, en razón del mismo argumento señalado, el monto del feriado proporcional que se ha debido pagar asciende a $1.112.801.-, y no al monto pagado efectivamente, de $814.641.-, de forma tal que se adeuda una diferencia de $298.160.- (doscientos noventa y ocho mil ciento sesenta pesos) por dicho concepto. 6. Además se demanda el aumento del 30% del art. 168 letra a), en relación al art. 161 del Código del Trabajo, esto es, por aplicación improcedente de la causal de necesidades de la empresa. De ese modo, se debe condenar a la demandada al pago de la suma de $3.965.709.- (tres millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos nueve pesos), que equivalen al 30% de la indemnización por años de servicio que efectivamente corre
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Lautaro, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de marzo de 2023 don WILSON ELÍAS SALAS HENRÍQUEZ, cesante, C.N.I. N° 13.730.637-9, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas #989, oficina 1505, comuna y ciudad de Temuco, expone: Que, interpone demanda de despido injustificado en contra de LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A., Rut N°96.874.160
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