Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BELTRÁN/MINERA ESCONDIDA LTDA

Rol

O-1373-2022

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos dando por reproducidos los hechos. Añade que, en los más de 19 años de trabajo tuvo un desempeño por sobre el promedio de sus compañeros de trabajo, correspondiendo a un trabajador ejemplar en su conducta y que no había tenido ningún tipo de incidente que conllevara la aplicación de alguna sanción. Finalmente, indica que el 7 de noviembre suscribió finiquito con reserva de derechos. III.-

Fundamentos

considerando Primero: Que, compareció Marcelo Beltrán Hormazabal, RUN 12.442.633-2, con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda 11092, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido injustificado, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de Minera Escondida Limitada, RUT 79.587.210-8, representado legalmente por Jorge López del Pino, RUN 9.488.199-4, con domicilio en Avenida de la Minería 501, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda con costas. Segundo: Demanda. Que, el demandante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 5 de enero de 2004; ii) fecha terminación: 25 de agosto 2022; iii) último cargo: supervisor mainternance, asociado a las siguientes funciones, esto es, liderar equipo de mantenimiento área revestimiento plantas, apoyo planificación estrategia mantenimiento, preparación mantenciones programadas para planta los colorados; iv) ciclo de trabajo: 7 días de trabajo por 7 días de descanso, desde las 6:45 a 20 horas con pernoctación en el lugar de trabajo, en específico campamento minero Villa San Lorenzo, módulo canelo, habitación 11048; v) lugar de trabajo: faena Minera Escondida; vi) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $3.675.941. II.- Terminación relación laboral. Indica que pernoctaba en campamento minero Villa San Lorenzo, módulo canelo, habitación 11048. Añade que, las habitaciones cuentan con un sistema de seguridad instalado con el objeto de prevenir incendios en las habitaciones, los cuales detectan alguna actividad de riesgo, produciendo una alarma (ruido) y, dependiendo de los sensores, activación del sistema de agua a fin de apagar eventualmente un incendio. Precisó que entre fin del mes de abril y mayo de 2022, el sistema se descompuso o descalibró, por lo cual, el sistema se activaba de forma repentina y espontánea sin causa conocida, generando la activación del sistema de alarma ruidosa. Añade que dicha situación ocurrió de forma reiterada, sobre todo en altas horas de la noche, lo que interrumpía su descanso necesario para reponer energías luego de los turnos de trabajo diario. Por lo anterior, solicitó por vía telefónica en reiteradas oportunidades la reparación, reposición o bien su cambio de habitación, precisando que el requerimiento fue atendido por la empresa dos veces en este período de tiempo, enviando los equipos técnicos quienes indicaron que se debía a una descalibración de los sensores que estaban averiados y que se habrían descompuesto por el vapor de la ducha. Luego, pese a la reparación, los dispositivos continuaron descompuestos, generando activación sin causa, de forma repentina y espontánea. Lo anterior, era molesto, ya que le impedía conciliar el sueño y tener un descanso continuo para poder prestar servicios en óptimas condiciones de seguridad y desempeño. En virtud de lo anterior, al no poder dormir por las noches debido a la activación y las reparacio

Fallo

se acuerda con el solo motivo de la firma un préstamo sin intereses que asciende a la suma única y total de $2.822.000, que se pagará dentro de los 3 días hábiles siguientes a la suscripción del instrumento colectivo a todos los trabajadores que no manifiesten su rechazo antes del 18 de octubre de 2020 en forma expresa por email. El préstamo será descontado de las remuneraciones en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas, entendiéndose este pacto como acuerdo total y suficiente para efectuar los descuentos antes referidos. Añade que se pactó que en caso de terminación antes del pago del préstamo, la Empresa queda irrevocablemente autorizada para descontar el saldo insoluto de los montos que corresponda pagar por concepto de finiquito. Refiere que se pagó el préstamo en octubre de 2020, conforme consta en liquidación de remuneraciones, donde a la fecha del despido aún se adeudaba $1.019.053 por concepto de saldo de este préstamo, por lo que se ajusta a derecho. IX.- Improcedencia reajustes, intereses y costas. Añade que resulta improcedente. Cuarto: Audiencia preparatoria. Que, a la audiencia preparatoria comparecieron las partes debidamente representadas, efectuando el llamado a conciliación que no prosperó. Luego, se acordaron los hechos no controvertidos, se fijaron los hechos a probar, se ofrecieron los medios de prueba y se citó a audiencia de juicio. Quinto: Medios de prueba demandado. Que, en la audiencia de juicio la parte demandada incorporó los siguientes medi

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: MARCELO ALEJANDRO BELTRÁN HORMAZÁBAL. DEMANDADA: MINERA ESCONDIDA LTDA. RIT: O-1373-2022 RUC: 22- 4-0439327-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando P

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