CALDERÓN/GRUPO SINGER Y SINGER S.A.
Rol
T-589-2022
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se alejan de la realidad, por ejemplo en relación a que el despido sería injustificado, lo que no es efectivo, ya que en la carta de despido se señala claramente la causal invocada, la del artículo 160 N°2 del Código del trabajo, alegando además haber sido objeto de malos tratos y humillaciones, lo que tampoco es cierto. Invoca además el concepto de abuso del derecho, pues en este caso la interposición de demanda de despido injustificado no tiene más función que lesionar el ejercicio de derechos de su representada, ya que se basa en hechos inexistentes, completamente ajenos a la realidad y falsos, con el único objeto de obtener un provecho económico sin sustento, con intención de dañar los intereses legítimos de su representada al solicitar prestaciones que no le corresponden. Añade que el despido no se debió a una represalia, la motivación es distinta a la pretendida, por cuanto la empresa estaba sufriendo un proceso de reestructuración en el área en donde desempeñaba sus funciones, lo que era bien sabido y además, el trabajador había infringido su contrato de trabajo en su obligación de no efectuar actividades del mismo giro, esto es, diseño, montaje y mantenimiento de sistemas de climatización y construcción, toda vez que en la cláusula octava letra N) del contrato de trabajo se estipuló expresamente que no podía realizar cualquier tipo de trabajo o cualquier otra actividad que directa o indirectamente pueda significar competencia desleal con “la empresa”, ya sea con relación a las actividades comerciales de ésta como respecto de sus clientes actuales o potenciales, agregando que la causal invocada involucra cualquier actividad realizada por el trabajador o por interpósita persona, relacionada con el giro del negocio del empleador, sin importar necesariamente la producción de perjuicios a la empresa, y en la especie la causal se configura pues nos encontramos ante una prohibición contractual expresa de no competencia vigente a la época de su despido, r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JAVIER IGNACIO CALDERON ESPINOZA, ingeniero en acuicultura, domiciliado en Los Almendros 103-B, Campomar 1, Mantagua, Quintero e interpone denuncia en procedimiento de tutela en contra de GRUPO SINGER Y SINGER S.A., del giro instalaciones de gasfitería, calefacción y aire acondicionado, representada por doña MARGARITA ISABEL ALARCON ZELLER, ignora profesión, domiciliados en calle Limache 3405 oficina 99, Viña del Mar. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios el 17 de julio de 2013, cumpliendo a la época del despido funciones de jefe adquisiciones, con jornada de 45 horas semanales y una remuneración mensual de $1.834.100, siendo despedido el día 9 de agosto de 2022 sin haber recibido comunicación de despido, por la causal del artículo 160 número 2 del Código del Trabajo, esto es “negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieran sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador”, añadiendo que su despido ha vulnerado la garantía de indemnidad, pues fue ofrecido como testigo en causa Rit O-1199-2021 de este mismo Tribunal seguida por otro trabajador de la empresa, don José Pérez Herrera, compareciendo a declarar a la audiencia de juicio el 16 de junio de 2022, agregando que el 20 de julio de 2022, una vez concluido el periodo de vacaciones que había iniciado el 20 de junio de 2022, se presentó a su trabajo, siendo informado que las oficinas estaban cerradas y que estaban en modalidad de teletrabajo, lo que dejó constancia en el portal de la Dirección del Trabajo y el mismo día remitió correo electrónico a doña Mónica Palacios Murgas, de RRHH, solicitándole ser incluido en teletrabajo por ser cargo administrativo y tener tres hijas de menos de 12 años a su cuidado, recibiendo respuesta solicitándole que se presentase el 22 de julio en las oficinas de la empresa para conversar del tema. Y en esta reunión estaba don Imad Singer, Gerente General y don Roberto Morales Peña, su asesor jurídico, manifestándole su intención de despedirlo por pérdida de confianza por su declaración en el juicio ya mencionado, acordándose una nueva reunión para tratar su salida y el pago del finiquito, dejando constancia de todo ello en la Dirección del Trabajo el 25 de julio de 2022 y también el 27 de julio de 2022, luego se realizó una segunda reunión el 4 de agosto de 2022 en la que se le ofreció el pago de la indemnización en cuotas mensuales, lo que no fue aceptado por su parte, quedando su abogado de remitir una propuesta por correo electrónico, lo que realizó el día 9 de dicho mes y año, pero con fecha 28 de julio de 2022 había interpuesto denuncia ante la Inspección del Trabajo por no otorgamiento del trabajo convenido, constituyéndose el fiscalizador en la empresa el 8 de agosto de 2022 a las 10:35 horas, constatando que no se encontraba persona alguna que pudiera atenderlo, por lo cual al día siguiente envía requerimiento de documentación laboral vía correo el
Fallo
se acuerda bien lo que decía la escritura, no recuerda si decía climatización. Sabe de la existencia de una factura que está a nombre del actor por la compra de unos materiales que fue objetada, debe haber sido en el 2021, no recuerda bien los detalles. Ella vio la carta de despido del actor, dice que es por artículo 160 N° 2, por incumplimiento de contrato, por mantener una empresa bajo el mismo rubro nuestro, no recuerda si se le imputa haber ejecutado alguna negociación, tiene entendido que sólo se le acusa de haber constituido la empresa. Conoce el contrato del actor, sabe que hay una cláusula que le prohíbe ejecutar trabajos bajo el mismo rubro, pero no sale específicamente que estuviera prohibido constituir sociedades, pero se entiende comprendido ahí mismo. Fue despedido el 2022 porque hubo una seguidilla de permisos, vacaciones, licencias, etc… y cuando debió presentarse necesitaba permiso para cuidar a sus hijos y la empresa necesitaba que trabajara presencialmente, la empresa fue la que solicitó su presencia en el trabajo. Ella también fue testigo, igual que el actor, en un juicio que hubo en contra de la demandada, esto fue hace más de un año y el despido fue después, como a un año de esto, el actor fue a trabajar después de su declaración como 5 días en adquisiciones, lo que está entrelazado con bodega, después de estos días se tomó vacaciones hasta mas o menos el 20 de julio del 2022 y luego debía presentarse a trabajar presencialmente, pero solicitó trabajo remo
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Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JAVIER IGNACIO CALDERON ESPINOZA, ingeniero en acuicultura, domiciliado en Los Almendros 103-B, Campomar 1, Mantagua, Quintero e interpone denuncia en procedimiento de tutela en contra de GRUPO SINGER Y SINGER S.A., del giro instalaciones de gasfitería, calefacción y aire acondicion
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