Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SAAVEDRA CON COMPANIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A

Rol

M-360-2023

Fecha

25 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan esta causal, son que con fecha 25 de abril de 2023, nuestro cliente PREUNIC nos informó la decisión de poner término al contrato vigente que había entre las partes, lo cual significa que no prestamos más servicios de aseo, servicio para lo cual usted fue contratada” Los hechos descritos en la carta de despido no justifican su despido puesto que no se sostienen hechos objetivos, permanentes o no subsanables que le impidiesen a su ex empleador traslada de instalación, además no provee una argumentación sustancial que permita comprender la real necesidad de su desvinculación, no se señala de forma alguna cómo el término del contrato con la demandada solidaria habría impactado económicamente a la empresa, de tal forma que hizo imposible su reubicación, traspasando así el riesgo del giro a su persona. Su ex empleador no enteró las cotizaciones de seguridad social en la AFC, AFP CAPITAL y FONASA respecto del mes de abril de 2023, por lo que, en la especie, el despido es nulo. A la fecha de esta presentación su ex empleador no extendió finiquito que diera cuenta del pago de prestaciones laborales adeudadas, que en derecho le corresponden. Reclama del despido interponiendo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, el día 19 de junio de 2023. El día 14 de julio de 2023 se llevó a efecto el comparendo de conciliación ante la dirección del trabajo de Chillán, al cual no concurrió su ex empleador habiendo sido debidamente notificado por funcionario. Previas citas legales, argumentos de derecho y cita de jurisprudencia, respecto de cada una de las materias que reclama. En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, y en los artículos 159 y siguientes, 425 y siguientes todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en

Fundamentos

CONSIDERANDO TERCERO: Las partes incorporaron los siguientes medios probatorios. Prueba de la parte demandante: 1.-Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 14 de julio de 2023. 2.-Reclamo ante inspección del trabajo de fecha 19 de junio de 2023. 3.-Cartola de cotizaciones de AFP CAPITAL, AFC y Fonasa. 4.-Contrato de Trabajo de fecha 06 de septiembre de 2021. 5.-Anexo de contrato de trabajo de fecha 06 de diciembre de 2021. 6.-Carta de aviso de término de contrato. 7.-Liquidaciones de remuneraciones de febrero, marzo y abril 2023. 8.-EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS 1) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales y de salud, por todo el periodo trabajado. 2) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por el periodo trabajado (formulario F30-1) 3) Comprobante de carta de convalidación. 4) Contrato civil o comercial entre Preunic y Compañía de Aseo Integral. La parte demandante solicita apercibimiento correspondiente a la parte demandada ya que cumple parcialmente con la exhibición de documentos. El tribunal resuelve: Se resolverá en sentencia definitiva. Prueba de la parte demandada solidaria. 1.-Contrato de prestación de servicio de aseo, celebrado entre COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. y PREUNIC S.A. de fecha 01 de mayo de 2017. 2.-Carta de término de contrato de servicio de aseo, emitida por PREUNIC S.A. a nombre de COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. con fecha 20 de marzo de 2023, con su respectivo comprobante de envío por correo certificado, y certificación notarial de fecha 29 de marzo de 2023. 3.-Factura N° 368 emitida por COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. a PREUNIC S.A., glosa: “SERVICIO DE ASEO y Mantención a red de locales Preunic de Santiago y Regiones correspondiente a mes de abril 2023”, por la suma neta de $35.311.116 pesos. 4.-Factura N° 369 emitida por COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. a PREUNIC S.A., glosa: “SERVICIO DE ASEO y Mantención a red de locales Preunic de Santiago y Regiones correspondiente a mes de mayo 2023”, por la suma neta de $11.736.840 pesos. 5.-Certificados de antecedentes laborales y previsionales F30, emitidos por la Dirección del Trabajo respecto de los servicios prestados por COMPAÑÍA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A., de noviembre 2021, enero 2022, marzo 2022, abril 2022, mayo 2022, junio 2022, julio 2022, agosto 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, enero 2023, febrero 2023, marzo 2023, abril 2023. 6.-Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales F30-1, emitidos por la Dirección del Trabajo respecto de los servicios prestados por COMPAÑÍA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. a PREUNIC S.A., de diciembre 2021, enero 2022, febrero 2022, abril 2022, agosto 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, enero 2023, marzo 2023 CUARTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana critica. Y al hacerlo el Tribunal

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, y en los artículos 159 y siguientes, 425 y siguientes todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de Compañía De Aseo Integral S.A, representada en virtud del art. 4º del Código del Trabajo, por don Felipe Telias Schwartz, o por quien haga las veces de tal conforme a dicha disposición; y de forma solidaria y en subsidio, subsidiariamente responsable, en virtud de lo dispuesto por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa Preunic S.A representada en virtud del art. 4º del Código del Trabajo, por don Pablo Giglio Ferrer, o por quien haga las veces de tal conforme a dicha disposición, todos ya individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: 1.- Que, el despido del cual fue objeto es injustificado. 2.- Que el despido del cual fue objeto es nulo por no pago de cotizaciones previsionales y de salud. 3.- Que se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: a) $995.508 por concepto de indemnización por años de servicios. b) Incremento de un 30% de mi indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $298

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente. DEMANDANTE: MIRIAM DEL CARMEN SAAVEDRA SANTOS DEMANDADO: COMPANIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. RIT: M-360-2023 RUC: 23- 4-0507467-2 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece MIRIAM DEL CARM

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