MANTO VERDE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL
Rol
I-13-2023
Fecha
25 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO A LAS PARTES COMPARECIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don JAMES RICHARDS GARAY, abogado, en representación convencional de MANTOVERDE S.A., del giro minero, RUT 77.020.457-7, ambos con domicilio en calle Rodríguez N°607, Depto. 31, Copiapó, entablando demanda por reclamación de multa administrativa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL representada por el Inspector Provincial del Trabajo don Luis Mauricio Herrera Cruz, empleado público, con domicilio en Pasaje Punta Negra Nº67, Chañaral.
Fundamentos
Fundamentos de la Demanda: Sostuvo que mediante Resolución N°8863/23/31 de fecha 23 de mayo de 2023, se cursó a su representada multa administrativa por 60 Unidades Tributarias Mensuales, siendo el fundamento de la infracción el siguiente: N°1: No vigilar como EMPRESA PRINCIPAL el cumplimiento que le corresponde a la EMPRESA CONTRATISTA AUSENCO CHILE LTDA., responsable de la construcción de la planta de sulfuros, sobre las medidas de seguridad y prevención en el trabajo, correspondientes a vigilar y supervisar que la EMPRESA SUBCONTRATISTA a su cargo ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., verifique, controle y asegure que, sus trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, específicamente el procedimiento “operaciones de izaje proyecto Manto Verde contrato C-5011, structural, mechanical and piping SMP 2 Área Húmeda y Truck Shop” de fecha 03.01.2023, específicamente durante la operación de izaje de un equipo manlift con una grúa Terex American Modelo HC-110, Izaje realizado con fecha 30.04.2023 en el área molienda 4100 costado norte de la losa colaborante entre ejes F – L y eje 14, interior Faena Manto Verde, por cuanto; el operador de la grúa de la EMPRESA ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A. no considero los datos reales de peso del manlift, no chequeó la información con el Rigger para verificar la correcta ejecución de la maniobra en cuanto al radio, ángulo y capacidad de carga del equipo, la línea de supervisión no chequeó la información utilizada por el operador para realizar la maniobra, lo que llevó a que la grúa Terex colapsará cuando se encontraba realizando la maniobra de izaje, perdiendo estabilidad y produciéndose el desplome de la pluma sobre la losa del edificio donde se pretendía posicionar el Manlift.” La parte reclamante funda su pretensión en la Falta de Legitimación Pasiva de Mantoverde S.A., pues su representada no es sujeto de ninguna posible infracción del artículo 184 del Código del Trabajo respecto de los trabajadores de ninguna de las empresas contratista y subcontratista, desde que las obligaciones, cargas y responsabilidades que impone el citado artículo solo competen al empleador respecto de sus trabajadores y no a una empresa mandante en régimen de subcontratación respecto de los trabajadores de contratistas y sub contratistas. Agrega, que la resolución reclamada infracciona el numeral 5 del artículo 9 del DS 76 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica, lo que conlleva al menos hacer presente dos cuestiones: A) Que el régimen en reglamento es el de subcontratación y no el de la relación de la empresa con sus trabajadores propios, por lo que esto confirma que su representada no pudo haber infringido el artículo 184 del Código
Fallo
Por tanto, corresponde a la actora acreditar el cumplimiento de sus obligaciones legales, así como desvirtuar la presunción aludida. No obstante lo anterior, la inspección del trabajo en la Resolución de Multa expresa que la norma infringida es el artículo 9° numeral 3° del D.S. N° 76 de 2007 que dispone “El Sistema de Gestión de la SST deberá considerar, entre otros, los siguientes elementos: N° 3 (…) Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la empresa principal deberá vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, cuando corresponda. (…) Todo en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo que dispone “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales” (…) y artículo 506 del mismo cuerpo legal que señala “Las infracciones a este Código y
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SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMO JUDICIAL DE MULTA ADMINISTRATIVA (ART. 503 CT) RIT I-13-2023 Chañaral, a veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO A LAS PARTES COMPARECIENTES: Comparecencia: Se ha presentado ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don JAMES RICHARDS GARAY, abogado, en representación convencional de MANTOVERDE S.A., del giro minero, RUT 77.020.457-7, am
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