Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ISAPRE CRUZBLANCA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-47-2023

Fecha

25 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. I-47-2023, R.U.C. 23-4-0507527-K, seguida en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por doña Maureen Locke Castillo, abogada, C.I. N° 10.805.829-3, en representación convencional, de la reclamante, ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.501.450-0, representada por don Jean Pierre Zalaquett Abufon, abogado, todos domiciliados para estos únicos efectos en calle Santa Lucia número 344, oficina 61, comuna de Santiago, Región Metropolitana seguido en contra de la resolución de multa 8585/23/32 de 26 de julio de 2023, impuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA, representada por su Inspectora Provincial, doña Cecilia Fabiola González Escobar, funcionaria pública, C.I. N° 12.419.964-6, ambas domiciliadas para estos efectos en calle 14 de febrero N°1786, piso 2, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento, respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba, en la que la reclamada contestó la demanda en forma oral cuyo registro se mantiene en audio. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se alcanzó, por lo que se recibió la causa a prueba y a continuación las partes incorporaron su prueba. CUARTO: Que, con fecha 26 de julio de 2023, se impuso a la reclamante multa mediante resolución N° 8585/23/32, por infracción al artículo 70, inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Que, el referido artículo 70, en su inciso primero establece que “El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo”. QUINTO: Que, los hechos que fundan la multa dicen relación con “no otorgar feriado anual en forma continua de a lo menos 10 días a los trabajadores y

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172,, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502, 503 al 504, 505 al 508 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.- Que, se rechaza la reclamación interpuesta por doña Maureen Locke Castillo, abogada, en representación de ISAPRE CRUZ BLANCA, representada por don Jean Pierre Zalaquett Abufon, dirigida en contra de la INSPECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por su inspectora doña Cecilia González Escobar, todos ya individualizados, en consecuencia se mantiene lo resuelto mediante resolución 8585/23/32. II.- Que, se condena en costas a la parte reclamante, las que se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, o bien ante el organismo que corresponda, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos para aquello. De igual modo se deberán pagar las multas emitidas por la Dirección del Trabajo (DT), por infracciones cometidas en contra de las normas establecidas en el Código del Trab

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamo de Multa Administrativa RECLAMANTE: Isapre Cruz Blanca RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo RUC: 23-4-0507527-K RIT: I-47-2023 _________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. I-47-202

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