1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SUR ORIENTE

Rol

I-581-2023

Fecha

25 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la multa, presentándose una reconsideración administrativa en su contra, la que fue rechazada. Añade que la empresa dice que en la primera multa habría un error de hecho, por haber marcado la trabajadora erróneamente, no habiendo el fiscalizador acreditado la prestación de servicios efectiva, añade que en la instancia administrativa se pidió un error de hecho, reclamando una errada tipificación de la multa, por lo que fue rechazada, porque la alegación dice relación con el mérito de la multa. Explica que en la demanda se modifica la argumentación, invirtiendo la carga de la prueba, haciendo responsable a la fiscalizadora de acreditar que el trabajador prestó servicios, lo que no corresponde debido a la presunción legal de veracidad que poseen los hechos constatados, por lo que es la demandante que debía acreditar que no se trabajaron esas horas. Agrega que además en ese sentido la reclamación es sobre la multa en forma directa, lo que no corresponde. Añade que además no se probó en la instancia administrativa la corrección de la sanción. En relación a la multa número 2, se encuentra fundada en los mismos hechos, como sería el error en el registro de las horas trabajadas además de no haberse probado que prestara servicios, alega que en relación al reclamo administrativo se reclama el principio del non bis in ídem, que escapa de la acción ejercida, ocurriendo lo mismo respecto de las alegaciones efectuadas en juicio. Añade que respecto de la rebaja no se acreditó en instancia administrativa la corrección posterior. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, atendida la inasistencia de la parte demandante y se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que el tribunal fijó como no controvertidos los siguientes hechos: La demandada curso a la demandante con fecha 15 de mayo de 2023, las multas 1616/23/34-1 y 2, por “Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Jaime Arturo Fuentes Ramírez, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avda. San Francisco de Borja N.º 122, Piso 3, comuna de Estación Central, quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra del Inspector Jefe don Pablo Fuentes Cáceres de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SUR ORIENTE, ambos domiciliados en Campos de Deportes N.º787, comuna de Ñuñoa, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada o en subsidio se rebaje, con costas. Señala que la reclamada con fecha 15 de mayo de 2023, la reclamada impuso a la reclamante las multas 1616/23/34-1 y 2, por “Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de trabajadora María Ramírez Araos, el día 14 de diciembre de 2022, al realizar 3, 52 horas extraordinarias.” y “No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional al constatar en el reporte de asistencia que el día 14 de diciembre 2023, no se consigna las horas extraordinarias cumplidas, sino que se registra el tope de 2 horas, respecto de la trabajadora María Ramírez Araos.” Sostiene que las multas deben ser dejadas sin efecto o rebajadas por cuanto la trabajadora incurrió en un error al marcar su horario de salida el día 14 de diciembre de 2022, incumplimiento de la trabajadora que fue reforzado a través de comunicación respecto al cumplimiento de marcar correctamente los horarios de ingreso y salida de la jornada laboral y no se acredito hubiera prestado servicios efectivamente. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido solicitó el rechazo de la demandada, con costas, ya que con fecha 9 de febrero de 2023, se ingresó una comisión de fiscalización producto del reclamo de María Ramírez por el pago de bono y horas extras, como la utilización del registro de asistencia, realizándose la fiscalización respectiva constatándose los hechos indicados en la multa, presentándose una reconsideración administrativa en su contra, la que fue rechazada. Añade que la empresa dice que en la primera multa habría un error de hecho, por haber marcado la trabajadora erróneamente, no habiendo el fiscalizador acreditado la prestación de servicios efectiva, añade que en la instancia administrativa se pidió un error de hecho, reclamando una errada tipificación de la multa, por lo que fue rechazada, porque la alegación dice relación con el mérito de la multa. Explica que en la demanda se modifica la argumentación, invirtiendo la carga de la prueba, haciendo responsable a la fiscalizadora de acreditar que el trabajador prestó servicios, lo que no corresponde debido a la presunción legal de veracidad que poseen los hechos constatados, por lo que es la demandante que debía acreditar que no se trabajaron esas horas. Agrega que además en ese sentido la reclamación es sobre la multa en forma directa, lo que no cor

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SUR ORIENTE, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-581-2023 RUC: 23-4-0520207-7 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-581-2023 RUC N° : 23-4-0520207-7 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A. DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SUR ORIENTE ******************************************************************** Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Jaime Arturo F

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