2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/ENLACES VACACIONALES CHILE SPA

Rol

O-5915-2022

Fecha

25 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configurarían la causal, sin ofrecernos el pago de las indemnizaciones legales y prestaciones laborales devengadas. Efectuado el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, la demandada no compareció, y al momento del término de los contratos no se encontraban totalmente pagadas las cotizaciones previsionales y de salud de los actores. Esto se origina por dos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen HUGO RENATO BRAVO MANTEROLA, DANIEL ENRIQUE EHRENFELD SORIA y KARINA CORTES CHAMORRO, trabajadores, domiciliados para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente, nulidad, declaración de único empleador y cobro de prestaciones, en contra de (1) ENLACE VACACIONALES CHILE SPA, (2) INTERGOLD CHILE SPA, ambas sociedades dedicada la venta de servicios turísticos, representadas por (3) GERARDO MARTÍNEZ SANTOS y en contra de este último en su calidad de co empleador, todos con domicilio en Coronel Pereira N° 72, oficina 1101. Las Condes y/o La Espuela N°12.688, dpto. 101, comuna de Lo Barnechea, por las razones que a continuación se exponen. Señalan que ingresaron a prestar servicios para Enlace Vacacionales Chile SPA en labores de venta de suscripción de la plataforma “Arrivia”. Dicha empresa se dedica a la venta de servicios hoteleros y de viaje, para lo cual mantiene un stock de éstos que son ofrecidos con descuentos especiales a las personas que adquieren suscripción en dicha plataforma. Para explotar este negocio don Gerardo Martínez, conocido en el rubro hotelero nacional e internacional, quien a nivel nacional se ha desempeñado en importantes cargos en distintas empresa del rubro, como por ejemplo Director del Hotel Pucón y del Hotel La Leonera, gerente general del Club de Golf Santa Martina, entre otros, decide iniciar un proyecto propio desde principio de 2019, para lo cual invita a don Néstor Raúl Ospina Rodríguez, representante de la empresa mexicana Enlaces Vacacionales del Caribe S.A. de C.V., dedicada a la venta de tiempos compartidos en Playa de Carmen ubicada en la Riviera de Maya del Estado de Quintana Roo en México, para constituir con su empresa InterGold Chile SpA , una empresa en Chile cuya razón social es Enlaces Vacacionales Chile SpA., con el objeto de dedicarse a la venta de la suscripciones de la plataforma Arrivia en Chile, ofreciendo importantes descuento en hoteles y paquetes vacacionales. Las suscripciones vendidas eran de 3, 5, 10, 15 y 20 años y los precios partían desde el $1.200.000 hasta $5.000.000.-. Como se dijo, este negocio es gestado por el Sr. Martínez, quien ya a fines de 2018 constituye la sociedad Intergold SpA, sociedad cuyo giro es el desarrollo de la actividad turística y del entretenimiento que abarca desde agencia de viaje hasta la actividad hotelera, además de mantener un único socio, radicándose la representación legal y la de gerente general en la persona de don Gerardo Martínez. Ahora bien, el Sr Martínez invita la empresa Enlaces Vacacionales del Caribe S.A. de C.V. a fin de dar un carácter internacional a la empresa Enlaces Vacacionales Chile SpA, sin embargo, la realidad demuestra que la única persona encargada de gestionar, administrar y definir las política que la empresa Enlaces Vacacionales Chile SpA, en el desarrollo de sus actividad en Chile es e

Fallo

Por tanto, previas citas legales y jurisprudenciales, solicitan tener por interpuesta, dentro de plazo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, recargo legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica, declaración de coempleador y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ENLACES VACACIONALES CHILE SpA, contra INTERGOLD CHILE SPA., representadas por don GERARDO MARTÍNEZ SANTOS y contra don GERARDO MARTÍNEZ SANTOS en su calidad de coempleador, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que la relación laboral se inició para cada uno de los comparecientes en las fechas que se indicó en el acápite de antecedentes personales. 2.- Que el despido decidido es improcedente e injustificado. 3.- Que sean condenados al pago en forma solidaria conforme a derecho corresponda y a lo que S.S. resuelva, por constituir las demandadas ENLACES VACACIONALES CHILE Spa. e INTERGOLD CHILE SPA., una "unidad económica', de las prestaciones que se señalaron y para lo cual damos por reproducidas una a una las prestaciones laborales en esta parte petitoria, todo con expresa condenación en costas o las sumas que S.S. estime procedente conforme a la ley y, además del pago de las demás remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo en los términos del artículo 162 N° 5 y siguientes del Código del Trabajo, o las sumas que S.S. estim

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen HUGO RENATO BRAVO MANTEROLA, DANIEL ENRIQUE EHRENFELD SORIA y KARINA CORTES CHAMORRO, trabajadores, domiciliados para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente, nulidad, declara

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