Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel

VILLAGRÁN/FERNÁNDEZ

Rol

M-5-2022

Fecha

25 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A Folio 1 comparece don JUAN LUIS VILLAGRAN OSSES, supervisor de campo y encargado de riego, cédula nacional de identidad N° 9.945.462-8, domiciliado en calle Luis Cruz Martínez N° 363, comuna de Yumbel, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, SERVICIOS FERNACER, RUT 14.351.257-6, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don ENRIQUE EDUARDO FERNANDEZ FUENTES, cedula nacional de identidad N° 14.351.257-6, ambos con domicilio en Calle San Martín N°848, fundado, en síntesis, en que con fecha 01 de octubre de 2020 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para SERVICIOS FERNACER, realizando funciones de supervisor de campo y encargado de riego en Hijuela 3 fundo El Membrillar, en las faenas de cosecha de arándanos temporada 2020- 2021. Añade que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, que la remuneración bruta por sus servicios era de $500.000 y que la naturaleza jurídica de su contrato era de temporada o de faena transitoria. En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 01 de marzo de 2022, alrededor de las 20:00 horas, don Enrique Fernández lo despide vía telefónica. Explica que ese día trabajó normal, que cuando llegó a su casa lo llamó y le informó que él tenía problemas económicos y que no tenía trabajo para él. Indica que él le reclamó un mes antes del término, ya que necesitaba unos exámenes de su señora y por ese motivo me dio cuenta de que Fonasa estaba bloqueado, ya que no estaba pagado lo correspondiente a Fonasa, ni menos sus cotizaciones. Refiere que en reiteradas ocasiones le dijo que lo verían, pero que nunca arregló las cotizaciones, que por ese motivo él iba hacer el auto despido, pero él lo despidió antes, no existiendo carta de despido, ni causal de despido de las que establece la le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a Folio 1 comparece don JUAN LUIS VILLAGRAN OSSES, supervisor de campo y encargado de riego, cédula nacional de identidad N° 9.945.462-8, domiciliado en calle Luis Cruz Martínez N° 363, comuna de Yumbel, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, SERVICIOS FERNACER, RUT 14.351.257-6, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don ENRIQUE EDUARDO FERNANDEZ FUENTES, cedula nacional de identidad N° 14.351.257-6, ambos con domicilio en Calle San Martín N°848, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en lo expositivo de este

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10,41, 55, 54, 73, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 183 A) y ss. 432, 499, 454 Nº 1 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, SERVICIOS FERNACER, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don ENRIQUE EDUARDO FERNANDEZ FUENTES., RUT N° 14.351.257-6, y en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando:1) Que su despido es injustificado; 2) Que la demandada deberá pagarle por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo la suma equivalente a $500.000; 3) Que la demandada sea condenada al pago de $500.000 por concepto de indemnización por 1 año de servicios; 4) Que la demandada deberá ser condenada al pago del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, en razón de ser injustificado el despido, equivalente a $250.000; 5) Que la demandada sea condenada al pago por concepto de feriado legal y proporcional, correspondiente al período 1 de octubre de 2020 y 01 de marzo de 2022, por un monto total de $495.828; 6) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e interese

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Yumbel, veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: A Folio 1 comparece don JUAN LUIS VILLAGRAN OSSES, supervisor de campo y encargado de riego, cédula nacional de identidad N° 9.945.462-8, domiciliado en calle Luis Cruz Martínez N° 363, comuna de Yumbel, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en

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