AQUACHILE MAGALLANES SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA (PTO. NATALES)
Rol
I-4-2022
Fecha
25 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador, han provocado que se haya aplicado el monto máximo que admite el artículo 506 del Código del Trabajo respecto de la infracción supuestamente constatada, en circunstancias que norma citada establece que las sanciones aplicables a las infracciones al Código del Trabajo y sus leyes complementarias para el caso de medianas empresas, corresponderán a una multa, que podrá ir de 2 a 40 unidades tributarias mensuales, agregando la norma expresamente que la infracción será sancionada según la gravedad de la misma. Es decir, en el caso de autos, se aplica el máximo que la ley permite según la gravedad de la infracción, lo que a todas luces, ello constituye una absoluta desproporción, que no puede ser admitida en un acto administrativo, en donde además las sanciones deben ser debidamente razonadas, cosa que tampoco ocurre en la especie. Si bien la Inspección del Trabajo en forma constante alega que las multas son aplicadas de acuerdo a un “tipificador de multas e infracciones”, dicho documento no sólo resulta arbitrario y carente de la razonabilidad con que deben contar los actos administrativos, sino que dicho argumento o antecedente, no puede ser utilizado por la entidad para obligar a mantener el monto de una multa no sólo injustamente cursada, sino que sancionada con el máximo que la ley admite, en circunstancias que debe ser el tribunal quien determine la correcta aplicación e interpretación de dicha norma, estimando esta parte, que de acuerdo a la gravedad de la conducta descrita en la resolución respectiva no amerita ser sancionada con la pena más grave que la norma admite, sino que dentro de su rango más bajo, que puede llegar a corresponder a 2 UTM. Es por todo lo expuesto, que se solicita, que para el improbable caso de rechazar la solicitud de esta parte, en cuanto a dejar sin efecto la multa cursada, se sirva en cualquier caso a rebajarla al mínimo que contempla las disposición legal citada, esto es, el artículo 506 del Códig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HORACIO ALVARO VARELA WALKER, abogado, en representación convencional de AQUACHILE MAGALLANES SpA, sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es SADY DELGADO BARRIENTOS, todos domiciliados para estos efectos Quillota 175, oficina 510, de la ciudad y comuna de Puerto Montt. Que encontrándose dentro de plazo, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 503 en relación con el artículo 500, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de la Resolución de Multa N°4516/22/18 de fecha 11 de mayo de 2022, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA (PUERTO NATALES), legalmente representada, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial respectiva, por doña LORENA ANDREA DÍAZ ESCOBAR, funcionario público, ambos con domicilio en Bulnes N°802, Puerto Natales, en cuya virtud se resolvió aplicar a su representada una multa administrativa por la suma de 40 UTM, solicitando desde ya, se deje sin efecto la mencionada resolución, y en consecuencia, se deje sin efecto también la multa cursada, o en su defecto, se reduzca el monto de la misma, según corresponde de acuerdo a derecho. Desde ya, se hace presente, que la resolución reclamada, fue notificada mediante correo electrónico remitido el 12 de mayo de 2022, encontrándose,
Fallo
por tanto, dentro de plazo para interponer el presente reclamo. ANTECEDENTES 1. El día 6 de mayo de 2022, compareció el fiscalizador, don Rogelio Rodrigo Gajardo Fuentes, al centro de cultivo Johnson y otros, a efectos de realizar visita inspectiva. Producto de dicha visita, el Sr. fiscalizador, estimó que existían antecedentes suficientes para multar a su representada, según da cuenta la Resolución de Multa Nº4516/22/18, la cual es del siguiente tenor: “1. No cumplimiento de la Resolución N°162 de fecha 25 de junio de 2021 de la Dirección Regional del Trabajo de Magallanes, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en los siguientes aspectos: se constata que el trabajador Daniel Antonio Díaz González, efectuó sus labores desde el 28/01/2022 al 12/02/2022, el cual laboró 16 días en forma continua, según consta en el registro control de asistencia Folio 20 y 21 respectivamente; trabajador Felipe Ignacio Roda Alvarado, efectuó sus labores desde el 28/01/2022 al 12/02/2022, el cual laboró 16 días en forma continua, según consta en el registro control de asistencia Folio 12 y 19 respectivamente, efectuó sus labores desde el 16/02/2022 al 13/03/2022, efectuó sus labores desde el 26/02/2022 al 13/03/2022, el cual laboró 16 días en forma continua, según consta en el registro control de asistencia folio 19 y 7 respectivamente.” 2. El enunciado de la infracción es el “no cumplimiento de resolución fundada que autoriza sistema excepcional de
Texto Completo (Preview)
REGISTRO Nº : CAUSA : I-4-2022 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : AQUACHILE MAGALLANES SPA. RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE. ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 03-06-2022 SENTENCIA : 25-11-2023 Puerto Natales, veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HORACIO ALVARO VARELA WALKER, abogado, en repres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica