VARGAS/SERVICIOS INTEGRALES SPA
Rol
M-160-2023
Fecha
25 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS OFICINA DE DEFENSA LABORAL REGION DE LOS LAGOS A. RELACIÓN LABORAL 1.- A contar del 10 de febrero de 2021, fui contratado por mi ex empleador a fin de cumplir funciones en servicio de guardia de seguridad o vigilante, debiendo prestar los servicios en La Clínica Alemana de la ciudad de Osorno; presté servicios en esta instalación en primer término por un lapso de 5 meses. 2.- A contar del mes de Julio de 2021, fui trasladado a cumplir funciones alternadamente en dependencias del Hotel Termas de Puyehue y Termas Aguas calientes, ubicadas respectivamente en ruta internacional 215 Km. 76 y Ruta 215, camino Antillanca, Kilómetro 4 de esta ciudad, lo anterior hasta enero de 2022. 3.- A contar del mes de Mayo de 2022 y hasta Marzo de 2023, fui trasladado y cumplí funciones en la residencia Sanitara ubicada en el Hotel Miltaihuen ubicado en Los Carrera N° 951 de la ciudad e Osorno, y casa Betania ubicada en ubicada en el sector Kolbe de la referida ciudad, ambas dependientes de la Secretaria Regional Ministerial de la Región de los Lagos. 4.- Desde el mes de Abril de 2023 y hasta la fecha de su despido, presté servicios en dependencias del Instituto Alemán de Osorno. 5.- En efecto, desde el mes de febrero de 2021 prestó servicios en las instalaciones ya indicadas, debiendo por tanto vigilar y mantener el orden al interior de dicho recinto, toda vez que entre su empleador directo, esto es SERVICIOS INTEGRALES CHILE SUR SPA. y la empresas principales CORPORACION DE BENEFICENCIA OSORNO, INSTITUTO ALEMAN DE OSORNO, HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LTDA., FISCO DE CHILE-SEREMI DE SALUD DE LOS LAGOS, MUNICPALDIAD DE OSORNO y TURISMO Y CABAÑAS AGUAS CALIENTES LTDA., por los períodos indicados, existía un contrato de naturaleza civil o comercial de prestación de servicios relativo a la seguridad de dichos establecimientos o recintos, por lo que su trabajo se enmarca dentro del régimen de subcontratación. El contrato se estableció como de duración indefinida. 2.- JORNADA LABORAL: En
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don CRISTIAN OMAR VARGAS MIRANDA, CI 8.340.748-4 guardia de seguridad, domiciliado en caleta Chipana N° 1337, Portal Osorno, comuna de Osorno; deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en Procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleador SERVICIOS INTEGRALES CHILE SUR SPA., persona jurídica, representada legalmente por don GABRIEL ALEJANDRO ARAYA CANCINO, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Patricio Lynch N° 1367, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de CORPORACION DE BENEFICENCIA OSORNO, corporación de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don LEONIDAS ALEJANDRO ROSAS TORREALBA o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en esta ciudad calle Avenida Zenteno N° 1530, en contra del INSTITUTO ALEMAN DE OSORNO, persona jurídica, representada legalmente por don OSCAR HEVIA ACUÑA, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en esta ciudad calle Avenida Fuschlocher N°1000, en contra de HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LTDA., persona jurídica, representada legalmente por don RAIMUNDO GARCIA RIOSECO, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en ruta internacional 215 Km. 76, comuna de Osorno, en contra de FISCO DE CHILE-SEREMI DE SALUD DE LOS LAGOS, persona jurídica de derecho público, representada legalmente para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, representado a la vez por el abogado procurador fiscal de Valdivia don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Independencia N° 630, oficina N° 311, de la ciudad y comuna de Valdivia, y en contra de TURISMO Y CABAÑAS AGUAS CALIENTES LTDA., persona jurídica, representada legalmente por doña NATHALY NICOLLE FUENTES SILVA, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ruta 215, camino Antillanca, Kilometro 4, comuna y ciudad de Osorno a fin de que se condene a las demandadas al pago de las prestaciones laborales demandadas, con expresa condenación en costas, por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I. HECHOS OFICINA DE DEFENSA LABORAL REGION DE LOS LAGOS A. RELACIÓN LABORAL 1.- A contar del 10 de febrero de 2021, fui contratado por mi ex empleador a fin de cumplir funciones en servicio de guardia de seguridad o vigilante, debiendo prestar los servicios en La Clínica Alemana de la ciudad de Osorno; presté servicios en esta instalación en primer término por un lapso de 5 meses. 2.- A contar del mes de Julio de 2021, fui trasladado a cumplir funciones alternadamente en dependencias del Hotel Termas de Puyehue y
Fallo
por tanto vigilar y mantener el orden al interior de dicho recinto, toda vez que entre su empleador directo, esto es SERVICIOS INTEGRALES CHILE SUR SPA. y la empresas principales CORPORACION DE BENEFICENCIA OSORNO, INSTITUTO ALEMAN DE OSORNO, HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LTDA., FISCO DE CHILE-SEREMI DE SALUD DE LOS LAGOS, MUNICPALDIAD DE OSORNO y TURISMO Y CABAÑAS AGUAS CALIENTES LTDA., por los períodos indicados, existía un contrato de naturaleza civil o comercial de prestación de servicios relativo a la seguridad de dichos establecimientos o recintos, por lo que su trabajo se enmarca dentro del régimen de subcontratación. El contrato se estableció como de duración indefinida. 2.- JORNADA LABORAL: En lo que respecta a la jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales distribuía en un sistema de turnos previamente asignados por parte de su ex empleador. 3.- REMUNERACIÓN: En cuanto a mis remuneraciones, éstas se establecieron en un sueldo base de $410.000.-, más gratificación en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo por $121.500.-, más Asignación de colación por la suma de $30.000.-, mas asignación de movilización por la suma de $30.000.- y Viatico por la suma de $20.000.-. Por lo señalado, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendía a la suma de $611.500.- (seiscientos once mil quinientos pesos). 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: En cuanto a la duración del contrato de trabajo, se hace presente que se pactó como de duración inde
Texto Completo (Preview)
Osorno, veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don CRISTIAN OMAR VARGAS MIRANDA, CI 8.340.748-4 guardia de seguridad, domiciliado en caleta Chipana N° 1337, Portal Osorno, comuna de Osorno; deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en Procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleador SERVICIOS INTEGRALES CHILE SUR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica