CEA/SOCIEDAD COPEVAL AGROINDUSTRIAS S.A.
Rol
T-96-2023
Fecha
25 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-96-2023, compareciendo don ANDRÉS ALEJANDRO CEA ANTILEF, ingeniero de ejecución en agroindustrias, domiciliado en calle Ampurias número 2062 de la villa Galilea de esta ciudad, asistido en juicio por el abogado don Sergio Gallardo Guerra; y la demandada COPEVAL AGROINDUSTRIAS S.A., del giro de su denominación, representada por don Mauricio Antonio Cabrera Mañán, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Manuel Rodríguez número 1099 de la comuna de San Fernando, asistida en juicio por el abogado don Lizardo Moscoso González.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Andrés Alejandro Cea Antilef interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Copeval Agroindustrias S.A., representada por don Mauricio Antonio Cabrera Mañán, solicitando se declare en definitiva declarar: a) Que la demandada vulneró sus derechos fundamentales, específicamente el derecho a la vida e integridad física y psíquica con ocasión de su despido. b) Que las circunstancias en las que se produjo el despido le generaron daño moral. c) Que el despido es nulo, por cuanto existen cotizaciones de Administradora de Fondos de Pensiones, Salud y Administradora de Fondos de Cesantía que no fueron pagadas completamente. d) Que se condena a la demandada a las siguientes prestaciones: d.1) La indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, que fijará el Tribunal equivalente a once remuneraciones, por un monto de $10.875.062.- d.2) Al recargo del treinta por ciento por la errada aplicación de la causal $3.262.519.- d.3) El aporte de empleador del seguro de cesantía por la suma de $2.652.768.- d.4) Las remuneraciones hasta la convalidación del despido en razón de $988.642.- d.5) Daño moral $100.000.000.- d.6) Los reajustes e intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. En subsidio, deduce tener por interpuesta demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y daño moral en contra de su ex empleador la empresa cuya razón social es Copeval Agroindustrias S.A, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: a) Que la demandada le despidió injustificadamente. b) Que las circunstancias en las que se produjo el despido le generaron daño moral. c) Que el despido es nulo, por cuanto existen cotizaciones de Administradora de Fondos de Pensiones, Salud y Administradora de Fondos de Cesantía que no fueron pagadas completamente d) Que se condena a la demandada a las siguientes prestaciones: d.1) Al recargo del treinta por ciento por la errada aplicación de la causal $3.262.519.- d.2) El aporte de empleador del seguro de cesantía por la suma de $2.652.768.- d.3) Las remuneraciones hasta la convalidación del despido en razón de $988.642.- d.4) Daño moral $100.000.000.- d.5) Los reajustes e intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. Indica que ingresó a Copeval Agroindustrias S.A. el 02 de mayo de 2006 siendo testigo de la concepción de la planta durante todo su desarrollo, puesto que ese día recepcionó el primer camión en la historia de la planta, que aún estaba terminando de ser construida, con el cargo de analista de control de calidad a desempeñar en las instalaciones de la planta de esta ciudad, ubicada en ruta 5 Sur kilómetro 521, calle de servicio sin número. Agrega que dentro de sus funciones iniciales, estaba encargado del muestreo y análisis de calidad comercial de granos (
Fallo
por tanto esfuerzo y sacrificio, por haber entregado los mejores años de su vida a la empresa sin siquiera ser escuchado. Don Oscar le entregó el aviso de término de la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, derivada de la restructuración operativa de la planta de esta ciudad. Acto seguido le manifestó que la orden vino del directorio y que se sentía apenado por esta situación, le agradeció todo el esfuerzo, que sabía lo mucho que había hecho por la empresa y le ofreció carta de recomendación para un nuevo empleo. Inmediatamente doña Jessica y don Jaime le manifestaron a don Oscar lo equivocado que estaba, que debía ser ascendido a jefe de planta y que si la planta había logrado tanto todo esté tiempo era gracias a él, que ellos no consideraban al jefe de planta como su jefe sino él. Sin nada más que hacer, y después de una triste despedida con sus colegas y amigos, recogió sus pertenecías y se fue de la planta para siempre. Indica que toda esta situación le ha sumido en una inmensa tristeza, depresión y angustia por lo injusto de todo lo sucedido, no entiende como la empresa toma la decisión de desvincularme después de todo lo que le entregó por estos más de diecisiete años en que trabaje dando todo su esfuerzo por la demandada, siento que se vulneró gravemente su garantía al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en la Constitución en el inciso primero del número 1 del artículo 19. Finalmente, solo p
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Los Ángeles, veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-96-2023, compareciendo don ANDRÉS ALEJANDRO CEA ANTILEF, ingeniero de ejecución en agroindustrias, domiciliado en calle Ampurias número 2062 de la villa Galilea de esta ciudad, asist
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