SÁNCHEZ/COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE ITALIANO
Rol
O-5454-2023
Fecha
25 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha de 3 de agosto de 2023 comparece el señor Vicente Sánchez Alegría, domiciliado en Eduardo Marquina N° 3937, oficina 310, comuna de Vitacura, quien deduce demanda en contra Comunidad Edificio Parque Italiano, representada legalmente por el señor Felipe Vial Espinoza, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 6797, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 3 de octubre de 2010, realizando labores de conserje, con una remuneración de $800.000. Refiere que durante el tiempo que prestó servicios no ha recibido amonestación alguna, siendo despedido con fecha 31 de julio de 2023 por las causales contenidas en la letra a) del N° 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por los hechos indicados en la carta, por circunstancias que no son efectivas. Se indica en la carta que la copropietaria involucrada habría sacado temporalmente ciertos elementos al pasillo de la comunidad, teniendo su parte la obligación de realizar limpieza diaria en los mismos, estando prohibido a los copropietarios dejar elementos en los mismos, pudiendo ser incluso sancionada, quedando los objetos días, sin informar de la situación. Además, se le imputa haber instruido a un auxiliar de aseo de retirar las especies y llevarlas a la sala de acopio, cuestión que no es más que uno de sus obligaciones, contenida en la letra d) del artículo 4° del Código del Trabajo, siendo lo normal que las cosas que se encontraban en espacios comunes llevarlos a dicha sala. Por lo demás se le imputa la sustracción de especies, lo que no es efectivo, sin haber salido elemento u objeto alguno de las dependencias de la comunidad, sin perjuicio que la carta de término nada indica acerca de cuáles serían tales bienes, atribuyendo otras circunstancias que no son ciertas o no les consta, siendo el despido indebido. Previas citas legales pide que se acoja la demanda promovida, se declare el
Fundamentos
motivos más diversos y no hallan preguntado por este medio por unas cosas afuera de una bodega. Lamentablemente deje unas lanas y herramientas de trabajo (Crochet, Palillos y Telares), pinturas con diamantes entre otras cosas, en un estante fuera de mi bodega, no en bolsas cómo basura si no que en un estante, preocupándome que no impidiera el paso ni molestará a nadie, era por unos días hasta poder organizarme. Hoy hace un rato me llevo la mala sorpresa que se las habían llevado todas. Ya no había nada. Para alguien tal vez halla -sic- sido basura o solo lanas, para mí es mi fuente de trabajo y una inversión de años, ya que había lanas de todo el mundo y de diferentes tipos y texturas. Acudí a conserjería cuando me di cuenta que mis cosas no estaban. Ahora me acaban de llamar diciendo que habían reclamos. No entiendo como no se habla con los afectados antes de tomar la decisión de botar el trabajo de años de alguien. Con esas herramientas y elementos, yo hago clases en diferentes talleres de fundaciones y colegios." Respecto de la investigación efectuada por el Administrador, ANTHONYS EDUARDO SALAZAR ESCOBAR, en donde se tuvo presente su declaración de fecha 10 de Julio de 2022, debidamente suscrita, así como también de la declaración de los trabajadores Sr. Ramón Subiabre, Sra. María Venaruzzo, Sr. Orlando González y Don Daniel Cornejo, se pudo arribar a las siguientes conclusiones a) La residente Carla Bascou, mientras terminaba su arribo a la Comunidad Parque Italiano, en calidad de arrendataria, dejó temporalmente una estantería de plástico y una cajonera de color azul, que contenía determinada cantidad de especies, principalmente lanas, crochet y otras especies, avaluadas en $1.000.000.- b) No existían antecedentes previos de reclamos de residentes, respecto de la permanencia de esas especies en el lugar. c) Ud., en su calidad de Conserje, dispuso que, el Auxiliar de Aseo, don Orlando González, lo acompañara a retirar dichas especies y llevarlas a la Sala de Acopio de Basuras de la Torre 2, según la versión de este último, la cual es contradictoria a la suya en tanto Ud., señaló, al ser consultado por el Conserje don Hugo Valenzuela, haberlas enviado todas, a la Sala de Acopio de Basuras de la Comunidad, ubicada al lado de los juegos infantiles y con salida directa a la calle Constancio Vigil, para ser retirado por el camión recolector, lo que resultó ser falso. d) De las gestiones efectuadas por su persona, nunca se informó ni se requirió de la debida autorización al Mayordomo Sr. Daniel Cornejo Ormeño, como superior jerárquico de Conserjes y Auxiliares de Aseo, quien se encontraba presente aquel día, disponiendo Ud., del personal existente en dependencias del Condominio y tomando decisiones que escaparon de sus facultades. e) Además, tampoco adoptó las medidas correspondientes en miras de ubicar al propietario de los bienes muebles descritos anteriormente y que fueron objeto de la respectiva investigación interna, tomando decisiones des
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453, 454; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Vicente Sánchez Alegría en contra de Comunidad Edificio Parque Italiano, solo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar la suma de $462.006 por feriado proporcional. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que la suma ordenada a pagar a la parte demandante se reajustará y devengará intereses de acuerdo a lo consignado en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-5454-2023. RUC 23-4-0503688-6. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha de 3 de agosto de 2023 comparece el señor Vicente Sánchez Alegría, domiciliado en Eduardo Marquina N° 3937, oficina 310, comuna de Vitacura, quien deduce demanda en contra Comunidad Edificio Parque Italiano, representada legalmente por el señor Felipe Vial Espinoza, am
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