PADILLA/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
Rol
T-529-2022
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-529-2022, R.U.C. 22-4-0436228-7, seguida por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de daño moral, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don RODRIGO EDUARDO PADILLA ARANEDA, Cédula Nacional de Identidad N° 13.218.869-6, de profesión Ingeniero, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, de esta ciudad seguida en contra de la UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, institución del educación superior, representada legalmente por su Rector Marcos Cikutovic Salas, ambos con domicilio en Avenida Universidad de Antofagasta N°02800, Antofagasta. SEGUNDO: En cuanto a los hechos. El demandante comenzó a prestar servicios para la denunciada con fecha 01 de enero de 2008, en el cargo de analista de sistemas, dependiente del Departamento de Informática. A partir del mes de julio de 2016, postula y resulta seleccionado por concurso interno para prestar servicios en el cargo de Encargado de la Unidad de Presupuestos; en el mes de julio de 2022, la denunciada determina la creación del Departamento de Presupuestos, dependiente de la Dirección de Economía y Finanzas, eliminándose la Unidad de Presupuesto de la que era encargado el demandante desde el año 2016. Que, el día 12 de agosto de 2022, le informan que asumirá el cargo de Jefe de Departamento, cargo que tiene grado 4° Escala de Remuneraciones Universidad de Antofagasta (en adelante E.R.U.A.), con el consiguiente aumento de remuneraciones, para lo cual firma la documentación respectiva para el nombramiento oficial del cargo, lo que se determina con fecha 18 de agosto de 2022, mediante Decreto TRA N° 351/17/2022, comenzando a prestar servicios con fecha 22 de julio de 2022. Añade que pese a encontrarse detentando el cargo en propiedad, luego de la asunción del nuevo Rector y autoridades relacionadas, con fecha 24 de agosto de 2022, es citado, con parte de los Jefes de De
Fundamentos
considerando la prueba rendida en el juicio por quien la pretende y la interpretación extensa que engarza simétricamente con el principio pro operario, que en el caso de existir distintas interpretaciones de una misma norma la judicatura debe preferir aquella que resulta más favorable al trabajador, en definitiva en base a lo que dispone el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo que establece expresamente que entre las medidas que debe determinar el tribunal se establecen las indemnizaciones que proceden alude concretamente a la procedencia del daño moral en esta judicatura, ratificado también por la Excma. Corte, por lo que se debe rechazar la excepción intentada. QUINTO: Que, con fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se efectuó la audiencia preparatoria no prosperando el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos controvertidos: 1° Efectividad de ocurrencia de actos vulneratorios de las garantías constitucionales indicadas por el actor, ocasionada por la parte demandada. En la afirmativa, hechos que constituyen la vulneración alegada. En caso de ser procedente, fundamento y proporcionalidad de la medida adoptada por la demandada. 2° Efectividad de proceder en el daño moral. En la afirmativa, daño que afecto al actor a consecuencia de la conducta de la demandada. En tal caso, montos. 3° Procedencia de la excepción de incompetencia absoluta en razón de la materia. Hechos, pormenores y circunstancias. 4° Procedencia de las medias solicitadas por el demandante. Hechos, pormenores y circunstancias. SEXTO: Que, con fecha veintidós de agosto y 02 del año dos mil veintitrés, se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes para acreditar sus dichos incorporaron sus medios de prueba, al efecto el denunciante incorporó los siguientes medios de prueba, a) Documental: 1.- Decreto Exento N° 613, de 14 de julio de 2022, emitido por la denunciada, donde se dispone la restructuración y creación del Departamento de Presupuesto. 2.- Decreto TRA N° 351/897/2022, de 18 de agosto de 2022, emitido por la denunciada, donde se dispone nombramiento del actor en el cargo de Jefe de Departamento de Presupuesto. 3.- Correo electrónico fechado el 24 de agosto de 2022, asunto: “VRE cita a reunión – jueves 25 agosto” 4.- RECT. 326-2022 de 30 de agosto de 2022, donde se ordena entregar la renuncia al cargo de Jefe de Departamento de Presupuesto. 5.- RECT. 351-2022, de 2 de septiembre de 2022, donde se dispone la vacancia del cargo de Jefe de Departamento de Presupuesto. 6.- Correo electrónico enviado con fecha 7 de septiembre de 2022 por el Contralor de la denunciada, dirección de correo electrónico contralor@uantof.cl, dirigido al actor, asunto “Declaración de Intereses y Patrimonio”. 7.- Correo electrónico enviado con fecha 18 de octubre de 2022 por el Contralor de la denunciada, dirección de correo electrónico contralor@uantof.cl, dirigido al actor, asunto “Sin acceso DIP” 8.- Certificado emitido por médico psiquiatra emi
Fallo
se declara vacante el cargo de jefe de Departamento de Presupuesto y por razones de buen servicio deberá desempeñar funciones como profesional Grado 17 E.R.U.A. DECIMO QUINTO: Que, en consecuencia se ha acreditado que el actor asumió el cargo de jefe de departamento al menos un mes antes de la reunión de fecha 25 de agosto de 2022, que efectivamente en dicha reunión la vicerrectora, asumida con la nueva administración, solicitó la renuncia a los jefes de departamento asistentes, como lo sostiene doña Mirian Luz González Puca; que a la referida reunión fueron citados todos los integrantes de todas las direcciones para tratar el nuevo plan de trabajo, según sostiene doña María Alejandra Rodríguez Saavedra, quien era jefe de la oficina de infraestructura que estuvo presente en dicha reunión y que también recibió la comunicación en que se solicitó su renuncia, pero luego fue ratificada en el cargo. DECIMO SEXTO: Que, como aparece de la declaración del testigo de la demandante don Milton Daniel Urrutia Salinas, el cargo que ocupa el demandante no existía en la Universidad y se creó por ser una unidad crítica y de la prueba documental aparece que el cambio en la estructura administrativa de la Dirección de Economía y Finanzas, se aprobó mediante Decreto N° 613 de fecha 14 de julio de 2022, y en el organigrama de la referida Dirección, aparece que el departamento de Presupuesto forma parte de la estructura administrativa de la mencionada Dirección y, en la resolución N° 351/17/202
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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Rodrigo Eduardo Padilla Araneda DEMANDADO: Universidad de Antofagasta RUC: 22-4-0436228-7 RIT: T-529-2022 _________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se in
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