CÁCERES/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
O-1848-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ROMINA ANDREA CÁCERES RODRÍGUEZ, Tecnólogo médico, con domicilio en Francisco de Villagra 6786, comuna La Reina, Región Metropolitana, quien interpone demanda en sede laboral regida por el procedimiento ordinario establecido en el Código del Trabajo, para que se declare el despido injustificado y además se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, lucro cesante, intereses y reajustes, en contra del FISCO DE CHILE, Rut:61.806.000-4, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Rut 61.006.000-5, a través de su procuradora fiscal doña Ruth Israel López, Abogada, con domicilio en calle Agustinas N°1225, Piso 2, comuna y ciudad de Santiago y SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA – SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, Rut N°61.601.000-K, representada legalmente por don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, ambos domiciliados en calle Padre Miguel De Olivares 1229, Piso 2, Comuna De Santiago, Región Metropolitana, en consideración a los argumentos siguientes. Señala que con fecha 9 de diciembre de 2020, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, habiendo acuerdo de voluntades con esa fecha respecto del contrato de trabajo y sus condiciones. Fue contratada para desempeñar las siguientes funciones: Recepción de las Declaraciones Juradas que todo viajero internacional debe completar en vuelo. Evaluación de riesgo mediante Declaración Jurada obligatoria al 100% viajeros internacionales. Educación sanitaria sobre las medidas de prevención recomendadas para nuevo coronavirus y otras enfermedades de transmisión respiratoria. Control de temperatura del 100% de viajeros que arriban a Chile. Participar en actividades de difusión respecto de los temas sobre nuevo coronavirus. Participar en actividades de investigación epidemiológica que realice el equipo de epidemiología en el recinto del Aeropuerto AMB. Desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura, dentro del ámbito de su competencia, en los distintos puntos del aeropuerto definidos por presencia de la Autoridad Sanitaria. Indica que su jornada de trabajo era de acuerdo al sistema de turnos rotativos de 12 horas diarias, en horario diurno de 09:00 a 21:00 horas y nocturno de 21:00 a 09:00 horas, seguidos de 48 horas de descanso ininterrumpidas. La remuneración imponible por un periodo trabajado durante 30 días, es la suma de $1.510.340, la que se debe tener presente para los efectos del cálculo de las indemnizaciones demandadas en virtud de los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo y respecto de las demás prestaciones demandadas. Respecto a la duración del contrato, expone que de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de trabajo y sus anexos, el mismo se encontraría vigente mientras dure la Alerta Sanitaria. Refiere que el día 31 de diciembre de 2022, 3 días después de extenderse la alerta sanitaria (lo que extendía la vigencia de su contrato de trabajo), deja de prestar serv
Fallo
por lo expuesto, la acción quedó circunscrita a determinar la procedencia del cobro de indemnización especial del artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo y la correspondiente a feriado legal y proporcional. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, a la que asisten ambas partes, se realiza llamado a conciliación no lográndose acuerdo y se fijan como hechos no controvertidos, atendido los escritos fundamentales: (1) Que la actora ingresó a prestar servicios con fecha 9 de diciembre del año 2020, con un contrato que se mantendría vigente mientras dure la alerta sanitaria. (2) Que con fecha 23 de diciembre del año 2022 fue despedida por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Fijándose como hechos a probar, los siguientes: (1) Procedencia de las prestaciones reclamadas por la actora, esto es, indemnización especial del artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo y compensación del feriado legal y proporcional. (2) Remuneración pactada y rubros que la componían o, en su caso, remuneración promedio de los últimos tres meses íntegramente laborado. A continuación se realiza el ofrecimiento de pruebas para su control de admisibilidad y pertinencia, realizado el cual se cita a audiencia de juicio. CUARTO: Que a la audiencia de juicio asisten ambas partes, incorporando en primer término su prueba la demandante que la hizo consistir en: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 17 de diciembre de 2020 y anexo de fecha 17 de agosto de 2022. 2) Correo el
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ROMINA ANDREA CÁCERES RODRÍGUEZ, Tecnólogo médico, con domicilio en Francisco de Villagra 6786, comuna La Reina, Región Metropolitana, quien interpone demanda en sede laboral regida por el procedimiento ordinario establecido en el Código del Trabajo, para que se declare el despido injusti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica