SOTO/RECURSOS HUMANOS LIMITADA
Rol
M-950-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán en ella, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado en causa RIT M-950-2023, MARÍA JUDITH SOTO HURTADO, trabajadora, con domicilio en Condominio Parque La Rivera 801, Pasaje Carlos Alegría, Block 6, Chiguayante y en causa RIT M-951, GABRIEL ATILIO MENDOZA OLIVARES, trabajador, con domicilio en Condominio Sol Naciente, pasaje n°6, casa n°76, Concepción, e interponen demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones contra RECURSOS HUMANOS LTDA., Rut Nº77.598.780-4, persona jurídica del giro seguridad, representada legalmente por Jaime Rolando Beltrami Meckes, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Malaquías Concha N°8, de Concepción y, solidariamente contra CLÍNICA BIO BIO S.A., Rut Nº96.885.940-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Lorena Contreras de Vera, ignora ocupación u oficio, ambas domiciliadas en Avenida Jorge Alessandri N°3515, Talcahuano, a fin que se declare injustificado el despido de los actores y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones o las que se determine conforme al mérito del proceso, con reajustes, intereses, aumentos legales y costas: A María Judith Soto Hurtado: 1. $935.250, por concepto de recargo del 30%, por despido injustificado, en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $595.855, por concepto de reembolso de descuento del seguro de cesantía A Gabriel Atilio Mendoza Olivares: 3. $1.122.300, por concepto de recargo del 30%, por despido injustificado, en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 4. $742.735, por concepto de reembolso de descuento del seguro de cesantía. TERCERO: Que, al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por los demandantes eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, se acogieron las acciones en todas sus partes. Sin embargo, notificada la sentencia, las demandadas formulan reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a la audiencia que se desarrolló en tres comparecencias. CUARTO: Que, concurriendo las exigencias legales previstas por el artículo 449 del Código del Trabajo, y a solicitud de la demandada principal, sin oposición del resto de las partes, se ordenó acumular la causa RIT M-951-2023 a la RIT M-950-2023, por ser la primera de las mencionadas de más reciente ingreso. QUINTO: Que, durante la audiencia, las demandadas contestan la demanda, solicitando, en virtud de los argumentos que indican en sus intervenciones y a los cuales me remito, el rechazo en todas sus partes, con costas, la primera por concurrir los hechos que hacen
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 159 y siguientes, 168 a 173, 183-A y siguientes, 420, 425 a 459, 495 a 501 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1545 y 1698 del Código Civil, artículos 13 y 52 de la ley 19.728, se declara: I. Que HA LUGAR, con costas, a las demandas deducidas en causas acumuladas RIT M-950-2023 y M-951-2023 por MARÍA JUDITH SOTO HURTADO y GABRIEL ATILIO MENDOZA OLIVARES, respectivamente, contra RECURSOS HUMANOS LTDA., Rut Nº77.598.780-4, representada legalmente por Jaime Rolando Beltrami Meckes y contra CLÍNICA BIO BIO S.A., Rut Nº96.885.940-4, representada legalmente por Lorena Contreras de Vera, ya individualizados, en cuanto, estimándose improcedentes los despidos, se condena a la demandada a pagar a los actores las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: A María Judith Soto Hurtado: a. $935.250, por concepto de recargo del 30%, sobre la indemnización por años de servicios, en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. b. $595.855, por concepto de reembolso de descuento del seguro de cesantía. A Gabriel Atilio Mendoza Olivares: c. $1.122.300, por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. d. $742.735, por concepto de reembolso de descuento del seguro de cesantía. II. Que las sumas antes señalada
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Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán en ella, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo.
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