Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VÁSQUEZ/TECHINT CHILE S.A

Rol

O-87-2023

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa rol O 79-2023 comparece PEDRO BROUDISSOND CASTILLO, dependiente; FABIAN VILLAGRA CARO, dependiente; y PATRICIO DÍAZ REYES, dependiente; todos con domicilio en calle Luís Uribe N° 445, oficina 3 H de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de TECHINT CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don HERNAN GOMEZ, ignoro segundo apellido y profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Cerro El Plomo N° 5420, Piso 16, comuna de Las Condes, Santiago, y en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don JORGE GOMEZ DIAZ, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 902 de la ciudad de Iquique Respecto del Sr. Pedro Broudissond Castillo. Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia para la demandada principal con fecha 18 de noviembre del año 2022, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual, por medio de anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 14 de diciembre del año 2022, mutó a un contrato de trabajo por obra o faena, esto es, para la obra denominada “Piscina Trs – Excavación Masiva de Piscina (0186.03.5777.41.0020)”, a fin de desempeñarme como chofer camión pluma, todo ello, en el marco del contrato denominado “EPC Para Sistema de Impulsión de Agua Producto Para Proyecto Fhc / Contrato PRC19139” previamente celebrado entre su ex empleador y la demandada en régimen de subcontratación. El valor de su última remuneración mensual para efectos de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.254.561.- (un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y un pesos). Respecto del Sr. Fabián Villagra Caro. Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia para la demandada principal con fecha 8 de diciembre del año 2022, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual, por medio de anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 23 de diciembre del año 2022, mutó a un contrato de trabajo por obra o faena, esto es, para la obra denominada “Piscina Trs – Excavación Masiva de Piscina (0186.03.5777.41.0020)”, a fin de desempeñarme como chofer camión aljibe, todo ello, en el marco del contrato denominado “EPC Para Sistema de Impulsión de Agua Producto Para Proyecto Fhc / Contrato PRC19139” previamente celebrado entre su ex empleador y la demandada en régimen de subcontratación. Su última remuneración mensual para efectos de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.185.808.- (un millón ciento

Fallo

En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 7, 159 N° 4, 162, 163, 168), 446 y siguientes del Código del Trabajo, Se Declara; I.- Que, se acoge la demanda deducida por PEDRO BROUDISSOND CASTILLO; FABIAN VILLAGRA CARO, MIGUEL ANGEL VASQUEZ ESPINOZA, JUAN RAMON ANDIA VÉLIZ, y GABRIEL ALEJANDRO JARA PERINES en contra de TECHINT CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don HERNAN GOMEZ, solo en cuanto se declara injustificado el despido y se condena a la demandada al pago de: Respecto del Sr. Pedro Broudissond Castillo. 1-$1.254.561.- (un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y un pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-$750.714.- (setecientos cincuenta mil setecientos catorce pesos) por concepto de indemnización especial por término de faena consignado en el proyecto de finiquito ofertado por la demandada principal. 3-$334.550.- (trescientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente a 8 días del mes de febrero del año 2023. 4-$224.566.- (doscientos veinticuatro mil quinientos sesenta y seis pesos) por concepto de feriado proporcional por 3,37 días hábiles equivalentes a 5,37 días corridos. Respecto del Sr. Fabián Villagra Caro. 1-$1.185.808.- (un millón ciento ochenta y cinco mil ochocientos ocho pesos) por concepto de inde

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa rol O 79-2023 comparece PEDRO BROUDISSOND CASTILLO, dependiente; FABIAN VILLAGRA CARO, dependiente; y PATRICIO DÍAZ REYES, dependiente; todos con domicilio en calle Luís Uribe N° 445, oficina 3 H de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

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