TECNICK EIRL/RIQUELME
Rol
I-222-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOEL DONOSO HUEICHALEO, en representación de la empresa JOEL DONOSO HUEICHALEO MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL E.I.R.L (TECNICK E.I.R.L.), R.U.T. N°76.681.815-3, ambos con domicilio para todos los efectos legales en Alonso de Ercilla 8124, Dpto. 102, comuna de La Florida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo interpone Reclamación Judicial de Multa, en contra de don MARCO ANTONIO RIQUELME ARAVENA, C.I. N°9.128.650-5, JEFE DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, con domicilio en Walker Martínez 368, comuna de La Florida. Indica que el 3 de noviembre de 2022 recibió un correo electrónico de parte de la fiscalizadora doña Ruth Ferrera Cepeda, por el que se le notificó del inicio de un procedimiento de fiscalización y se le solicitó presentar determinada documentación, remitiéndola el 4 de noviembre de 2022. El 7 de noviembre de 2022, nuevamente recibió un correo electrónico de parte de la fiscalizadora doña Ruth Ferrera Cepeda, por el que se le solicitó una nueva documentación, cumpliendo con su remisión el 9 de noviembre de 2022. El 17 de noviembre de 2022, recibió un nuevo correo electrónico, por el que la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida le informó del término del proceso de fiscalización y de la aplicación de una multa por supuestas infracciones: no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, adjuntando la Resolución Exenta N°3458/22/74. Relata que se dirigió personalmente a las oficinas de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida y se entrevistó con un funcionario. Le explicó que había remitido toda la documentación solicitada antes del vencimiento del plazo y éste solo se limitó a informarle que podía optar por la sustitución de la multa o por un reclamo judicial. Con fecha 23 de diciembre de 2022, se presentó nuevamente en las oficinas de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida y solicitó la sustitución de la multa por un programa de capacitación y entregó nuevamente toda la documentación que se le había solicitado con fecha 3 y 7 de noviembre de 2022 y que ya había entregado el día 4 y 9 de noviembre de 2022 respectivamente junto a una carta. Finalmente, con fecha 15 de abril de 2023, le enviaron, mediante correo electrónico, la Resolución Exenta N°1316-4514/2023, de fecha 14 de abril de 2023, por la cual se rechazó la solicitud de sustitución de multa por programa de capacitación en los siguientes términos: “CONSIDERANDO: 1).- Que, por Resolución Nº3458.2022.74 de fecha 16.11.2022, se cursó multa administrativa, por infracción a las disposiciones legales que en ella se expresa, al empleador REPARACION DE MAQUINARIAS INDUSTRIALES EIRL, R.U.T. Nº76.681.8153, representado legalmente por don JOEL DONOSO HUEICHALEO, C.N.I. N°12.495.446-0, ambos con domicilio en ALONSO DE ERCILLA 8124 DEPTO 102, COMUNA DE LA FLORIDA, de la ciudad de Santiago. NÚMERO DE RESOLUCIÓN: 345
Fallo
por tanto, esa fase de verificación de hechos está terminada, por lo que físicamente es imposible corregirla. La ley establece varios supuestos de corrección posterior de las multas, pero esos supuestos deben ser aplicados de acuerdo a la naturaleza de las cosas; en cuanto a su materialidad, hay cosas que pueden ser corregidas posteriormente y hay cosas que no pueden serlo. En este caso, los instrumentos requeridos no fueron exhibidos y se cursó la multa pues ello impide al fiscalizador determinar si efectivamente existen o no existen los documentos y eso tampoco puede ser físicamente ser corregido al finalizar la etapa de revisión de antecedentes. Los antecedentes que se acompañan después de la multa no pueden volver a ser revisados; dentro de los documentos acompañados en la sustitución no está ninguno de esos documentos, solo documental que dice relación con correos enviados con el propósito de justificar la reconsideración, y no habiéndose acreditado el requisito esencial para su procedencia, esto es, las correcciones a las infracciones, lo que razona la resolución el ente administrativo cuando se refiere a la multa es correcta y en ese sentido se ajusta a derecho, pues no se podía acceder a la sustitución de la multa acreditado uno de sus requisitos, esto es la corrección de la infracción, por lo que la demanda en lo que ella respecta también será rechazada. DÉCIMO SEGUNDO: En lo concerniente a la solicitud subsidiaria en reclamo judicial, que es la rebaja de la multa,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOEL DONOSO HUEICHALEO, en representación de la empresa JOEL DONOSO HUEICHALEO MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL E.I.R.L (TECNICK E.I.R.L.), R.U.T. N°76.681.815-3, ambos con domicilio para todos los efectos legales en Alonso de Er
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