Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LTDA. (ARCOPRIME)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES

Rol

I-41-2023

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Allen Leonard Casas del Valle, Abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA o ARCOPRIME LTDA., sociedad de giro de su denominación, ambos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea Nº2915, PISO 11, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo judicial contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO - MAGALLANES, representada por doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, respecto de la multa administrativa 3520/23/53, de fecha 31 de agosto de 2023. Refiere que con ocasión de una fiscalización del servicio reclamando, se ha determinado que su representada adeuda a doña Brenda Negrón Culun, diferencias por gratificaciones legales en sus remuneraciones del año 2022; la señalada trabajadora se desempeñaba en el año 2022, como Administradora de la estación de servicios COPEC de calle 21 de mayo Nº1401 de la comuna de Punta Arenas, siendo posteriormente trasladada a la estación ubicada en Cerro Sombrero. Expresa que conforme el contrato de trabajo se desprende que con la trabajadora Sra. Negrón, se convino en el pago de este estipendio que comprende su remuneración conforme el articulo 46 y siguientes del Código del Trabajo un monto de $112.382 que se imputarían a la gratificación legal del artículo 47 o 50 de Código del Trabajo, y así de los montos pagados por “Gratificación” a la trabajadora se le remunero el 25% como anticipo a gratificación conforme la norma del artículo 50 del Código del Trabajo. Expresa que la determinación de la gratificación conforme la norma citada, se hace por medio de un programa o sistema de remuneraciones (Payroll) la cual tiene programado la forma de cómo se paga este estipendio, conforme la normativa ya señalada. Indica que para referencia, el Ingreso Mínimo Mensual del año 2022 para estos efectos fue: Del 1 de enero de 2022 al 30 de abril de 2022 $350.000; Del 1 de mayo de 2022 al 30 de julio de 2022 $380.000; Del 1 de agosto de 2022 al 31 de diciembre de 2022 $400.000. Sostiene que se ha incurrido en error de hecho al momento de dictar la Resolución Multa, toda vez que se sustenta en una premisa errónea, esto es, que la empresa pagaría en un valor menor la gratificación legal en la forma convenida en el contrato en armonía con el Art. 50 del Código del Trabajo, conclusión que se determina por el fiscalizador, al efectuar un cálculo erróneo conforme las remuneraciones percibidas por la trabajadora el año 2022 y el monto pagado por “gratificaciones” las cuales las compara con un monto cuya base no está señalada en la resolución de multa y que por ende, carece esta de los motivos por los cuales se imputa esta mayor diferencia no pagada. Cita lo dispuesto en el artículo 4, y 13 de la Ley Nro. 19.880, para sostener que la resolución impugnada adolece de errores y vicios imposibles de subsanar, en particular carece de los motivos por los cuales se imputa esta mayor diferencia no pagada, y de esa manera se desconoce en la multa aplicada, cuál fue el factor de

Fallo

por tanto, el monto de la multa aparece como desproporcionada y abusivo, considerando que existió un evidente ánimo de cumplimiento en el pago oportuno del 25% de gratificación legal conforme el sueldo base de la trabajadora, conforme el sistema de remuneraciones, mas no incumplimiento en el pago de esta prestación. Solicita en definitiva tener por presentada reclamación y en definitiva, se deje sin efecto la multa, por falta, errores u omisiones en su dictación, o en subsidio rebajarla al mínimo. SEGUNDO: Que, comparece don José Miguel Salas Ponce, por la Inspección Provincial del Trabajo, quien contesta el reclamo solicitando el rechazo en todos sus términos con costas. Señala que la multa objeto del presente reclamo se inició por una denuncia realizada por un trabajador que el procedimiento de fiscalización 879 y en ese procedimiento tras fiscalizar se detectó el siguiente hecho infraccional. Expresa que la suma es de $34.291.-, en enero, en junio por ejemplo, son $38.034.-, en n diciembre, por ejemplo, es $45.951.-, y de esa manera el fiscalizador decide imponer una sanción de 60 unidades tributarias mensuales. Expresa que conforme a esa infracción el artículo 50 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo Cuerpo Legal. Sostiene que el procedimiento para determinar el valor de la gratificación legal de un trabajador cuando se paga el 25% de lo devengado en el ejercicio comercial respectivo por concepto de remuneraciones, conforme al artículo 50,

Texto Completo (Preview)

“ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA o ARCOPRIME LTDA., contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Allen Leonard Casas del Valle, Abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA o ARCOPRIME LTDA., sociedad de giro de su denominación, amb

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