CENTRAL FRUTICOLA SAN CLEMENTE S.A./MUÑOZ
Rol
O-442-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7, 159 N° 5, 174, 194 y siguientes, artículo 201, 420, 425, 432, 446, y siguientes, 453, 456 y 459, inciso final del Código del Trabajo, se declara: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I. Que se hace efectivo el apercibimiento legal pedido por la parte demandante en contra de la parte demandada del artículo 453 número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, en cuanto a tener por reconocido tácitamente a la parte demandada de los hechos descritos en la demanda de autos, sin costas. En cuanto al fondo: II. Que se acoge la demanda de fecha 1 de agosto de 2023, interpuesta por Central Frutícola San Clemente Sociedad Anónima, representada legalmente por, según mandato de folio 3 de autos, Luis Ronnie Agustín Chadwick Vergara, en contra de la parte demandada Gilda Marisol Muñoz Treca, todos ya individualizados, y en consecuencia se autoriza judicialmente a la parte demandante para poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba laboralmente con la parte demandada en una atención a que se verifiquen los supuestos del artículo 159 número 5 del Código del Trabajo en relación con los artículos 174 y 201 del mismo cuerpo legal, y como consecuencia de lo anterior, se declara desaforada a la trabajadora demandada desde que la presente sentencia definitiva quede ejecutoriada. III. Que no se condenen costas a la parte demandada vencida por no existir oposición expresa a la demanda deducida y no haberse pedido en la demanda. Téngase las partes presentes y ausentes por notificadas de la sentencia precedentemente dictada en audiencia de manera verbal para todos los efectos legales. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad por afinada. RIT: O-442-2023 RUC: 23-4-0503262-7 Sentencia definitiva dictada de manera verbal por don Carlos Gajardo Ortiz, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a di
Fundamentos
considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia preparatoria, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal) Visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7, 159 N° 5, 174, 194 y siguientes, artículo 201, 420, 425, 432, 446, y siguientes, 453, 456 y 459, inciso final del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I. Que se hace efectivo el apercibimiento legal pedido por la parte demandante en contra de la parte demandada del artículo 453 número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, en cuanto a tener por reconocido tácitamente a la parte demandada de los hechos descritos en la demanda de autos, sin costas. En cuanto al fondo: II. Que se acoge la demanda de fecha 1 de agosto de 2023, interpuesta por Central Frutícola San Clemente Sociedad Anónima, representada legalmente por, según mandato de folio 3 de autos, Luis Ronnie Agustín Chadwick Vergara, en contra de la parte demandada Gilda Marisol Muñoz Treca, todos ya individualizados, y en consecuencia se autoriza judicialmente a la parte demandante para poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba laboralmente con la parte demandada en una atención a que se verifiquen los supuestos del artículo 159 número 5 del Código del Trabajo en relación con los artículos 174 y 201 del mismo cuerpo legal, y como consecuencia de lo anterior, se declara desaforada a la trabajadora demandada desde que la presente sentencia definitiva quede ejecutoriada. III. Que no se condenen costas a la parte demandada vencida por no existir oposición expresa a la demanda deducida y no haberse pedido en la demanda. Téngase las partes presentes y ausentes por notificadas de la sentencia precedentemente dictada en audiencia de manera verbal para todos los efectos legales. Anótese, regístrese y archí
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 23-4-0503262-7 RIT O-442-2023 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Soledad Yáñez Morales SALA 4 HORA DE INICIO 08:35 horas HORA DE TERMINO 09:01 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340503262-7-1341 PAR
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