Juzgado de Letras de Diego de Almagro

PUELLES/CODELCO CHILE

Rol

O-2-2020

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece el abogado Cristian Abarca Antiman, en representación de Eduardo Omar Puelles Tapia, jubilado, casado, domiciliado en calle Washington n° 2516, comuna de Diego de Almagro, quien interpone demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las empresas Sociedad Constructora y Metalúrgica Manuel Medel y Cía. Ltda., RUT N° 83.483.500- 2; Desarrollos Minería y Compañía Ltda. (DESAMIN), RUT N° 79.617.750-0, ambas representadas por don Mauricio Medel Echeverría, gerente, RUT N° 8.683.460-K, todos domiciliados en Camino de la Minería N° 274, Antofagasta; Club de Deportes Cobresal, RUT N° 70.658.400-5, minera, representada por don David Agüero Martínez, gerente, RUT N° 12.396.198-6, ambos domiciliados en Arqueros N° 2500, El Salvador; Compañía Explotadora de Minas San Andrés Ltda., RUT N° 83.714.300-4, representada por don Humberto Montenegro Arancibia, gerente, RUT N° 2.795.182-5, ambos domiciliados en calle El Molle N° 197, Villa Codelco, Copiapó, y, en calidad de empleador directo y empleador indirecto mediante subcontratación, en contra de Corporación del Cobre de Chile Codelco, División El Salvador, RUT N° 61.704.000-K, representada por don Cristian Toutin Navarro, gerente, RUT N° 10.444.337-6, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 103, Diego de Almagro. Refiere que, que prestó servicios para las demandadas, en los periodos y funciones que se indican a continuación: a) Para la demandada Sociedad Constructora y Metalúrgica Manuel Medel y Cía. Ltda., durante un lapso de 10 meses, desde el 1 de octubre de 1992 hasta el 31 de julio de 1993; su jornada laboral era completa distribuida en turnos rotativos, y la remuneración mensual ascendía a la suma de $1.350.000. El cargo que desarrollaba era el de operario de estructuras metálicas en faenas mineras, tareas que implicaban la especialización en la preparación y montaje en obra de elementos y estructuras metálicas de ac

Fundamentos

considerando que se trata de empresas conocedoras de la actividad y giro en el que se desarrollan, y de los riesgos a los que se exponen sus dependientes en el ejercicio de labores mineras y de construcción subterránea, debían adoptar todas las medidas necesarias para evitar que los trabajadores contraigan enfermedades, las que pueden y deben incluir decisiones, tales como el retiro temporal del trabajador o rotación de dicho puesto de trabajo, exhaustiva fiscalización de los niveles de concentración de las sustancias en el aire, obligatoriedad de utilización de elementos de protección personal adecuados, velando porque los mismos se encuentren en perfecto estado de mantenimiento y conservación, la realización de charlas informativas sobre riesgos entrañados en las faenas e inducción relacionada con la seguridad y prevención de enfermedades profesionales, entre otras, ninguna de las cuales fue realizada adecuadamente por las demandadas, siendo un hecho cierto que padece una enfermedad profesional declarada por el organismo administrativo competente, en virtud de la cual se le declaró un porcentaje de incapacidad permanente del 55%. Menciona que las empresas demandadas son las que lo mantuvieron expuesto al riesgo, y desde los años noventa en adelante, no volviendo a trabajar en minería minas, desempeñándose desde hace más de 20 años como conductor de taxis, radio taxis y colectivos en la comuna de Diego de Almagro. En cuanto a las prestaciones demandadas, expone que la enfermedad que padece se ha traducido en una disminución física y anímica, que le causó incapacidad laboral, y una disminución de capacidades físicas, hasta la fecha no puede trabajar normalmente, y hay muchas actividades de la vida cotidiana que ya no le es posible realizar, ocasionándole daños físicos y morales, debiendo afrontar el constante malestar y molestia por cambiar la forma en que efectuaba actividades cotidianas; que ahora le resultan limitadas; se ha visto privado o limitado de compartir cómodamente con sus familiares y actividades recreativas, no pudiendo tomar pesos ni aun ligeros, ni efectuar trabajos simples en su casa, ni caminar sin sentir ahogo y cansancio; el daño ocasionado psicológico tiene como nexo causal directo la enfermedad y las condiciones laborales que enfrentó, lo que ha derivado en una merma de sus condiciones emocionales; sufriendo además daño estético, ya que la enfermedad hace al actor parecer una persona avejentada, de aspecto cansado y triste; razones por las que estima como una forma razonable de reparar el dolor experimentado y aquel que deberá soportar de por vida, se le indemnice con una suma no inferior a $100.000.000 (cien millones de pesos). Concluye solicitando se acoja la demanda y se declare que padece de la enfermedad profesional silicosis pulmonar, producto de la cual el 6 de agosto de 2019, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Atacama, le otorgó una resolución de incapacidad permanente por un grado total de incapaci

Fallo

Por tanto, solicita se tenga por contestada la demanda y en su mérito, rechazarla en todas sus partes con costas, o, en subsidio, recoger las distintas argumentaciones señaladas, rebajando prudencialmente un eventual monto a indemnizar al demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria y de Juicio Oral. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos y controvertidos. A folio 113, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se efectuó la relación de la demanda y las contestaciones de los demandados Codelco-Chile, Club de Deportes Cobresal y Compañía Explotadora de Minas San Andrés Ltda., y se procedió a declarar la rebeldía de las demandadas Sociedad Constructora y Metalúrgica Manuel Medel y Cía. Ltda. y Desarrollos Minería Compañía Ltda. (Desamin), en atención a sus incomparecencias a la audiencia, no obstante, encontrarse debidamente emplazadas. Asimismo, se llamó a las partes a conciliación, la que se produjo parcialmente entre el actor y la demandada Club de Deportes Cobresal en los términos consignados en el acta respectiva y la cual resultó frustrada respecto de los demás demandados; se ofreció prueba por los intervinientes presentes y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Posteriormente, por resolución de -folio 132- el Tribunal tuvo por aprobado el avenimiento parcial alcanzado entre el demandante y la demandada Compañía Explotadora de Minas San Andrés Ltda., en todo cuanto no sea contrario a derecho. Hecho pacífico. 1.- La relación labor

Texto Completo (Preview)

Diego de Almagro, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece el abogado Cristian Abarca Antiman, en representación de Eduardo Omar Puelles Tapia, jubilado, casado, domiciliado en calle Washington n° 2516, comuna de Diego de Almagro, quien interpone demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica