1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAGOS/SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

M-3736-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMADA LIASIN (REBELDE) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada Servicios Liasin y Compañía Limitada, estando válidamente emplazada para todos los efectos legales. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN PARCIAL: Llamadas las partes a conciliación, se produce parcialmente: 1. La parte demandada solidaria Comisión Chilena de Energía Nuclear sin reconocer fundamento alguno de la demanda y con el solo objeto de poner término al juicio, se obliga a pagar a doña María Cristina Lagos Soto, la suma única y total de $2.500.000; El pago se efectuará en una cuota, pagadera a más tardar el día 19 de enero de 2024, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta de la demandante de autos doña María Cristina Lagos Soto, cédula de identidad N°13.926.889-K, cuenta RUT N°13926889, Banco Estado, correo electrónico jacevedo@cajmetro.cl, debiendo la parte demandante dar cuenta sólo del incumplimiento de dicho pago ante el Tribunal mediante presentación de escrito a través de oficina judicial virtual. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago. 3. Por la presente conciliación las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por ningún concepto y renunciando a toda acción que tenga su origen en el vínculo laboral que las unió, salvo aquellas destinadas a hacer cumplir la presente conciliación. 4. Asimismo, la parte demandante y la demandada Comisión Chilena de Energía Nuclear establecen que en caso de incumplimiento a lo referido en el punto N° 1, se pagará adicionalmente al actor el 30% del saldo insol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Maria Cristina Lagos Soto, auxiliar de aseo, domiciliada en pasaje Mónica N°1593, Comuna de Las Condes, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Servicios Liasin y Compañía Limitada, representada legalmente por María Loreto Yáñez Meneses, ambos domiciliados en calle Nueva Providencia 1881, oficina 1912, comuna de Providencia; y en carácter de demandada solidaria en contra de Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), representada legalmente por Jaime Gabriel Jesus Salas Kurte, ambos con domicilio en calle Amunategui 95, Comuna de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161 inciso primero, 172, 168, 450 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. La existencia de relación laboral entre la demandante Maria Cristina Lagos Soto y la empresa Servicios Liasin y Compañía Limitada y se condena a la empresa a las siguientes prestaciones: a. La suma de $643.504 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $1.930.512 por concepto de indemnización por años de servicio. c. La suma de $579.153 por concepto de recargo legal. d. La suma de $329.004 por concepto de feriado legal y proporcional. e. Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de los servicios y hasta la convalidación del mismo en razón de una remuneración mensual de $643.504.- f. A las cotizaciones de seguridad social que se adeuden a la demandante teniendo en consideración la remuneración de $643.504.-, de conformidad con las liquidación que hagan las instituciones de seguridad social en la etapa de cumplimiento del fallo. g. Que del monto total de las sumas antes indicadas deberá descontarse la suma de $2.500.000 de conformidad con lo indicado en el considerando N°10 de este fallo. II. Que las sumas antes indicadas devengarán los intereses y reajustes de conformidad con lo establecido en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dirigió l

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24/11/2023, Santiago RUC 23- 4-0514300-3 RIT M-3736-2023 CARATULADO LAGOS/SERVICIOS LIASIN Y COMPAÑIA LIMITADA MAGISTRADO Valeska Alejandra Osses Trincado ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 10:41 SALA 2.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica