Juzgado de Letras de Colina

FLORES/

Rol

V-52-2023

Fecha

11 de julio de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 27 de febrero de 2023, comparece VERÓNICA ESTER FLORES FRÍAS, cédula de identidad nacional N° 9.612.289-6, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en Estación Colina Villa Tegualda sitio 22 de la comuna de Lampa, Región Metropolitana, quien solicita se decrete la rectificación de la partida de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación de su sobrino nieto, BASTIÁN ISAÍAS AGUAYO AGUAYO, modificando sus nombres y apellidos de “Bastián Isaías Aguayo Aguayo”, para que se modifique a “José Gabriel Yáñez Flores”, según los fundamento de hecho y de derecho que expone. Indica que Bastián Isaías Aguayo Aguayo, desea modificar su apellido por el de la persona que lo ha criado toda su vida como un padre, su tío abuelo “José Domingo Yáñez” y modificar su apellido materno inscrito en la partida de nacimiento, por el de su tía abuela, “Verónica Ester Flores”. Quedando así como “José Gabriel Yáñez Flores”. Señala que debido al abandono sufrido por parte de sus padres biológicos, siempre se le conoció por los apellidos de las personas que lo criaron, esto es “Yáñez Flores” desde hace muchos años. Manifiesta que el nombre “Bastián” fue puesto por una enfermera que asistió el parto de Bastián Aguayo. Esto le causa evidentemente un menoscabo moral, toda vez que no se siente identificado con un nombre que eligió una persona con la que no tiene ni una relación. Dicho esto, desea cambiarse el nombre a “José Gabriel”. Agrega que detenta el cuidado personal de Bastián Aguayo Aguayo desde el 15 de enero de 2008, por sentencia inscrita del Juzgado de Familia de Colina de 16 de enero del 2008. Funda su solicitud en el artículo 1° inciso 2° letras a), en el caso del nombre propio y letra b) para el caso de los apellidos, todos de la Ley 17.344. Previas citas legales pide tener por presentada la presente solicitud, acogerla a tramitación y, en definitiva, ordenar la rectificación de la partida de nacimiento modificando su nombre comple

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: YMWSXGWTEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Teniendo presente el mérito de autos, documentación e informes agregados, particularmente el certificado de nacimiento del adolescente, sentencia sobre cuidado personal pronunciada por el Tribunal de Familia de Colina y certificado de ejecutoria de la resolución que lo aprueba, ambos de fecha 15 de enero de 2008, certificado de defunción de la madre del adolecente peticionario (todos a folio 1); informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N°1219 (folio 5); información sumaria (folio 10); audiencia en la que se oyó al adolescente, manifestando y fundamentando su interés y deseo de cambiar sus nombres y apellidos (folio 17); y lo previsto en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 17.344, modificada por la Ley 21.334, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que, SE ACCEDE a la petición de autos, debiendo el oficial del Servicio de Registro Civil respectivo, rectificar la partida de nacimiento N°22, del año 2006, de la circunscripción de Quinta Normal, perteneciente al adolescente BASTIÁN ISAÍAS AGUAYO AGUAYO, RUN N°22.022.893-2, sexo masculino, nacido el 5 de enero de 2006, hijo de Paulina del Carmen Aguayo Flores, no indicándose el nombre del padre en el rubro respectivo, en el sentido de modificar sus nombres “Bastián Isaías” y sus apellidos “Aguayo Aguayo”, estableciendo que el inscrito es “JOSÉ GABRIEL YÁÑEZ FLORES” y no como ahora aparece. Notifíquese, regístrese, una vez ejecutoriada, dese copia y en su oportunidad, archívese. ROL V-52-2023.- Dictada por CLAUDIO MARCELO OSORIO LLANOS, Juez Interino del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, once de Julio de dos mil veintitr sé Código: YMWSXGWTEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: YMWSXGWTEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-11T08:32:53-0400

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : V-52-2023 CARATULADO : FLORES/ Colina, once de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 27 de febrero de 2023, comparece VERÓNICA ESTER FLORES FRÍAS, cédula de identidad nacional N° 9.612.289-6, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en Estación Colina Villa Tegualda

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