2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LIZAMA/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA

Rol

O-3416-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1. Carlos David Cifuentes Soto, cédula de identidad N°13.932.994-5. 2. José Arturo González Hernández, cédula de identidad N°7.177.334-5. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: 1. Contratos de trabajo y sus anexos de todos los trabajadores demandantes debidamente suscritos por estos. 2. Liquidaciones de sueldo de todos los trabajadores demandantes de todo el periodo trabajado y sus respectivos comprobantes de pago. 3. Comprobantes de feriados de todos los demandantes debidamente suscritos por estos por todo el periodo trabajado. 4. Carta de despido de todos los trabajadores con los correspondientes Boucher de envió por correos de Chile a los domicilios de todos los trabajadores y comunicación remitida a la inspección del trabajo. No cumplida, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, se resolverá en la sentencia. · LA DEMANDADA CONSTRUCTORA GREVIA LTDA (en liquidación) NO INCORPORA PRUEBA. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve I. Se hace lugar a la demanda, declarando injustificado el despido que fue objeto el actor, don LUIS ENRIQUE LIZAMA MORALES con fecha 9 de marzo de 2023, condenando a la demandada CONSTRUCTORA GREVIA LTDA, al pago de las siguientes prestaciones: a. $1.189.442.- por indemnización sustitutiva de falta del aviso previo. b. $267.624.- respecto del feriado proporcional periodo comprendido entre el 1 de junio de 2022 y 9 de marzo de 2023; c. Habiéndose acreditado una subordinación y dependencia a lo menos desde mayo de 2020,

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don LUIS ENRIQUE LIZAMA MORALES, cédula de identidad N° 18.547.462-3 la suma única y total de $700.000.- (setecientos mil pesos), monto que se pagará a más tardar con fecha 7 de diciembre de 2023, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente N° 80-16914-0 del Banco Santander a nombre del abogado demandante, don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, cédula de identidad n° 16.097.411-7, correo electrónico mnovoa@novoayaburto.cl, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de tercero día, acompañando el respectivo comprobante de pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. ______________________________________________________ Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Actualización de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto 2022. 2. Liquidación de sueldo de julio 2022. 3. Cartola de cotizaciones previsionales emitido por AFP Modelo de fecha 15 de mayo 2023. 4. Contrato de construcción a suma alzada suscrito entre Constructora Grevia e Inmobiliaria Olivares SpA, con fecha 22 de diciembre de 2021. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: No comparece absolver posiciones el representante legal de CONSTRUCTORA GREVIA LTDA (en liquidación), la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, se resolverá en definitiva. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1. Carlos David Cifuentes Soto, cédula de identidad N°13.932.994-5. 2. José Arturo González Hernández, cédula de identidad N°7.177.334-5. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: 1. Contratos de trabajo y sus anexos de todos los trabajadores demandantes debidamente suscritos por estos. 2. Liquidaciones de sueldo de todos los trabajadores demandantes de todo el periodo trabajado y sus respectivos comprobantes de pago. 3. Comprobantes de feriados de todos los demandantes debidamente suscritos por estos por todo el periodo trabajado. 4. Carta de despido de todos los trabajadores con los correspondientes Boucher de envió por correos de Chile a los domicilios de todos los trabajadores y comunicación remitida a la inspección del trabajo. No cumplida, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, se resolverá en la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve I. Se hace lugar a la demanda, declarando injustificado el despido que fue objeto el actor, don LUIS ENRIQUE LIZAMA MORALES con fecha 9 de marzo de 2023, condenando a la demandada CONSTRUCTORA GREVIA LTDA, al pago de las siguientes prestaciones: a. $1.189.442.- por indemnización sustitutiva de falta del aviso previo. b. $267.624.- respecto del feriado proporcional periodo comprendido entre el 1 de junio de 2022 y 9 de marzo de 2023; c. Habiéndose acreditado una subordinación y dependencia a lo menos desde mayo de 2020, se accede al feriado solicitado; por la anualidad de mayo de 2020 a marzo de 2021 tiene 19 días, $ 753.312; d. Feriado proporcional por la anualidad de 9 de marzo de 2021 al 9 de marzo de 2022, 21 días corridos, $ 833.200.- e. Se rechaza en todo lo demás. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses que se indican en los articulo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. IV. Atendido los pagos que constan en el proceso, que don LUIS ENRIQUE LIZAMA MORALES recibió en su oportunidad, estos deberán ser imputados conforme las normas de la liquidación concursal en la etapa que corresponde, en el caso que se logre pagar las acreencias

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 23-4-0482824-K RIT O-3416-2023 MAGISTRADO CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 12:40 HORAS HORA DE TERMINO 14:05 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340482824-K-1349-231124-00 Nº CUSTODIA A

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