Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ASTETE CON HENRÍQUEZ

Rol

T-69-2023

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1° Edgardo Heriberto Astete Muñoz, cédula de identidad número 18.216.471-2, desempleado, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes 853, comuna y ciudad de Chillán, demanda de indemnización de perjuicios en virtud de accidente de trabajo, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (Garantía de indemnidad), nulidad del despido y cobro de prestaciones por medio de procedimiento ordinario ante tribunal laboral, en contra de don Claudio Alejandro Henriquez Vargas cédula nacional de identidad número 18.592.091-7, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Calle Baquedano 1300, Chillán Viejo. Expone que el actor comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de del demandado, don Claudio Alejandro Henríquez Vargas, con fecha 22 de noviembre del año 2021, no obstante, y tras reiteradas insistencias recién con fecha 01 de marzo de 2022 se escritura el correspondiente contrato de trabajo formalizándose la relación laboral. Fue contratado para prestar servicios personales de repartidor en el restaurante Buen Gusto, ubicado en calle Sotomayor 460, comuna de Chillán Viejo. Para el cálculo de indemnizaciones debe tenerse en consideración una remuneración ascendente a $485.000. Explica que el accidente acaeció con fecha 05 de agosto de 2022 a eso de las 13:00 horas, instancia en que se encontraba haciendo un reparto en calle Baquedano, a la altura del número 1300 de la comuna de Chillán Viejo. Sufrió un accidente de tránsito al colisionar por la parte posterior de un vehículo que detuvo su marcha de forma intempestiva, saliendo eyectado desde la motocicleta que conducía, golpeándose en el parabrisas trasero del vehículo delantero, generándose un efecto “látigo” cayendo luego en la parte posterior del vehículo colisionado; no perdiendo el conocimiento se pone de pie, percatándose de un abundante sangrado en su rostro, a lo que por sugerencia de transeúntes, se tiende en el suelo a la espera de la lle

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Fecha de inicio del vínculo existente entre las partes, estipulaciones celebradas en cuanto a remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de haber sufrido el actor un accidente de trabajo con fecha 05 de agosto de 2022, cuya responsabilidad sea imputable al empleador. En la afirmativa, efectos, daños y perjuicios que el señalado suceso produjo en el actor. En particular naturaleza y monto de los mismos. 3.- (respecto de la tutela). Efectividad de haber incurrido el demandado en actos de represalia en contra del actor con ocasión de su despido, como consecuencia de la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo. 4.- Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir al actor, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 5.- Efectividad de adeudarse al trabajador montos por conceptos de feriado legal y proporcional, remuneraciones, diferencias de indemnizaciones por término del despido y cotizaciones previsionales. 6.- Efectividad de proceder el daño moral solicitado. En la afirmativa, daño o sufrimiento que afectó al actor a consecuencia del accidente sufrido. En este caso, montos de la indemnización. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes de este juicio, de fecha 01 de Marzo del año 2022. 2.- Carta aviso término de contrato de trabajo, dirigida a mi representado don Edgardo Astete Muñoz, emitida por Inspección de trabajo de Chillán. 3.- Finiquito de Contrato de trabajo, de fecha 21 de Febrero del año 2023, celebrado entre las partes de este juicio, ratificado ante notaria con fecha 28 de Febrero del año 2023 con su respectiva reserva. 4.- Liquidaciones de remuneraciones correspondiente a los meses desde Marzo a Julio del año 2022, respecto de don Edgardo Astete Muñoz. 5.- Activación de Fiscalización número 729, solicitada por don Edgardo Astete Muñoz, ante la Inspección del Trabajo de Chillán. 6.- Fiscalización e investigación de accidente del trabajo (informe de exposición), emitido por la Inspección del Trabajo de Chillán número 729, de fecha 31 de Agosto del año 2022. 7.- Certificado histórico de cotizaciones FONASA, de fecha 11 de Agosto del año 2022, respecto de don Edgardo Astete Muñoz. 8.- Bonos electrónicos de atención ambulatoria, respecto a los pagos de atención medica de don Edgardo Astete Muñoz. 9.- Comprobante de Licencia médica electrónica, número 12144162-4, de fecha 26 de Septiembre del año 2022, respecto de don Edgardo Astete Muñoz. 10.- Informe del proceso Diagnostico, emitido por Hospital Clínico Herminda Martin, de fecha 06 de Agosto del año 2022, respecto de don Edgardo Astete Muñoz. 11.- Solicitud de Interconsulta o Derivación, emitida Consultorio San Ramón Nonato, de fecha 12 de Septiembre del año 2022, respecto del demandante de autos. 12.- Datos de urgencia y resume de exá

Fallo

por tanto no son imputables a la demandada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Fecha de inicio del vínculo existente entre las partes, estipulaciones celebradas en cuanto a remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de haber sufrido el actor un accidente de trabajo con fecha 05 de agosto de 2022, cuya responsabilidad sea imputable al empleador. En la afirmativa, efectos, daños y perjuicios que el señalado suceso produjo en el actor. En particular naturaleza y monto de los mismos. 3.- (respecto de la tutela). Efectividad de haber incurrido el demandado en actos de represalia en contra del actor con ocasión de su despido, como consecuencia de la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo. 4.- Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir al actor, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 5.- Efectividad de adeudarse al trabajador montos por conceptos de feriado legal y proporcional, remuneraciones, diferencias de indemnizaciones por término del despido y cotizaciones previsionales. 6.- Efectividad de proceder el daño moral solicitado. En la afirmativa, daño o sufrimiento que afectó al actor a consecuencia del accidente sufrido. En este caso, montos de la indemnización. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes de este juicio, de fecha 01 de Marzo del año 2022. 2.-

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (garantía de indemnidad), nulidad del despido y cobro de prestaciones, en subsidio despido improcedente, indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, nulidad del despido y cobro de presta

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