WSO SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES
Rol
I-386-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como en el derecho, solicitando desde luego sea acogida, en todas sus partes, disponiendo en definitiva que se absuelve a su representada de los cargos imputados, y de la sanción aplicada, y en su defecto, se acoja la solicitud de rebaja de la sanción impuesta. SEGUNDO: Funda su demanda en que fue multado por: “No otorgar beneficio de sala cuna habiéndose constatado que se trata de una empresa que ocupa 20 o más trabajadoras, hecho que afecta principalmente a la trabajadora señora, Hilda Lorena San Martín Centron, que se reincorporó a sus labores en el mes de diciembre de 2022, fecha en que el empleador mantenía 31 trabajadoras, se constató que no entregó beneficio de sala cuna o bien bono compensatorio de sala cuna, habiéndose constatado que el hijo de la señora San Martín, sufre de cardiopatía congénita de la cual tuvo que ser operado a la semana de vida, diagnóstico del niño es: situs inverso total, doble salida de vd con inversión ventricular, vasos en mal posición con atresia pulmonar, civ muscular amplia posterior, con certificado médico que indica la imposibilidad de asistir a dicho establecimiento” Refiere que multa no se ajusta a la realidad, atendido que la trabajadora individualizada en texto de sanción administrativa, solo solicitó el beneficio de sala cuna con fecha 24 de junio de 2023, mediante correo electrónico remitido al área de operaciones de la empresa, la que fue contestada, mediante carta certificada, con fecha 04 de julio de 2023, informándosele a la trabajadora señora Hilda San Martín Centron, que no resulta legalmente procedente otorgar a su respecto el beneficio de sala cuna, atendido que la empresa al mes de junio de 2023, contaba solo con diecinueve trabajadoras, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 203 del código del trabajo, no se encuentra obligada a otorgar a sus trabajadoras el beneficio de sala cuna. En subsidio reprocha la cuantía de la multa, entendiendo que aplicó una sanción totalmente desproporcionada y fuera de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció William Patricio Sitja Salgado, empresario, en representación de la empresa, WSO SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA, RUT 76.489.823-0, con domicilio en calle Cerro Tronador N° 1934, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Administrativa de Multa 1325/23/24/1, cursada con fecha 09 de junio de 2023, y notificada con fecha 07 de julio de 2023, de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, cuyo Inspector Comunal y representante legal es don Marco Antonio Riquelme Aravena, ambos con domicilio en Avenida Walker Martínez N° 368, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, en atención a que la multa cursada carece de todo fundamento tanto en los hechos como en el derecho, solicitando desde luego sea acogida, en todas sus partes, disponiendo en definitiva que se absuelve a su representada de los cargos imputados, y de la sanción aplicada, y en su defecto, se acoja la solicitud de rebaja de la sanción impuesta. SEGUNDO: Funda su demanda en que fue multado por: “No otorgar beneficio de sala cuna habiéndose constatado que se trata de una empresa que ocupa 20 o más trabajadoras, hecho que afecta principalmente a la trabajadora señora, Hilda Lorena San Martín Centron, que se reincorporó a sus labores en el mes de diciembre de 2022, fecha en que el empleador mantenía 31 trabajadoras, se constató que no entregó beneficio de sala cuna o bien bono compensatorio de sala cuna, habiéndose constatado que el hijo de la señora San Martín, sufre de cardiopatía congénita de la cual tuvo que ser operado a la semana de vida, diagnóstico del niño es: situs inverso total, doble salida de vd con inversión ventricular, vasos en mal posición con atresia pulmonar, civ muscular amplia posterior, con certificado médico que indica la imposibilidad de asistir a dicho establecimiento” Refiere que multa no se ajusta a la realidad, atendido que la trabajadora individualizada en texto de sanción administrativa, solo solicitó el beneficio de sala cuna con fecha 24 de junio de 2023, mediante correo electrónico remitido al área de operaciones de la empresa, la que fue contestada, mediante carta certificada, con fecha 04 de julio de 2023, informándosele a la trabajadora señora Hilda San Martín Centron, que no resulta legalmente procedente otorgar a su respecto el beneficio de sala cuna, atendido que la empresa al mes de junio de 2023, contaba solo con diecinueve trabajadoras, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 203 del código del trabajo, no se encuentra obligada a otorgar a sus trabajadoras el beneficio de sala cuna. En subsidio reprocha la cuantía de la multa, entendiendo que aplicó una sanción totalmente desproporcionada y fuera de todo parámetro legal siendo sancionada con un total de 140 UTM, en circunstancias que la empresa al mes de junio de 2023, cuenta con un total de 64 trabajadores, de ellos son 19 mujeres, por tal motivo, y según se establece en el inciso segundo del artí
Fallo
por tanto, no se condice con la alegación de la empresa quien señala que sólo en junio del presente año. Luego, refiere que en casos similares, en que las empresas dejan de tener a más de 20 trabajadoras, señalando que en aquellos casos, se extinguiría la obligación de otorgar el beneficio de la sala cuna por cuanto el empleador ya no se encontraría en la situación prevista por la ley, sin perjuicio de que el empleador voluntariamente quiera otorgar el señalado beneficio. Respecto de las trabajadoras que venían haciendo uso del beneficio de sala cuna, éste se mantiene hasta que el hijo cumpla la edad que extingue el beneficio, según así se argumenta en el dictamen 1629/0100, de 29/05/2002, que señala que la empresa se encuentra obligada a mantener el beneficio de sala cuna a la trabajadora que estaba haciendo uso de ella al momento de la disminución a menos de veinte mujeres. De esta manera, la fiscalizadora constató los supuestos para el otorgamiento del beneficio ya que en el mes de noviembre de 2022, según planilla de ACHS, el empleador mantenía un total de 84 trabajadores, de estos 30 eran mujeres; en el mes de diciembre de 2022, según planilla ACHS, empleador tuvo un total de 79 trabajadores de las cuales 31 eran mujeres; por último, en el mes de enero de 2023, el total de trabajadores de la empresa fue de 76, de las cuales 26 son mujeres. Asimismo, constató que empleador no otorgó beneficio de sala cuna a la trabajadora una vez se reincorporó a sus funciones en el mes
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció William Patricio Sitja Salgado, empresario, en representación de la empresa, WSO SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA, RUT 76.489.823-0, con domicilio en calle Cerro Tronador N° 1934, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Administr
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