BALBOA/GARCIA Y GARCIA LIMITADA
Rol
O-1800-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, solicita se declare la nulidad del finiquito de fecha 19 de enero de 2023. Su empleador, intenta eximirse del cumplimiento de las prestaciones legales, correspondientes a un término de contrato, por la causal que hubiese dado origen al término de la relación laboral, sintiendo una profunda aflicción por la frustración e impotencia de las acciones cometidas por el demandado en menoscabo de su persona. De la sola lectura de lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo, resuelta claro que es una causal de nulidad del finiquito suscrito con fecha 19 de enero del 2023, el no pago de la cotizaciones. Por tanto, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y de lo prevenido por los artículos 3 letra b, 4, 7, 9, 4, 162, 168, 425, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás artículos pertinentes, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda por nulidad del finiquito y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD GARCIA Y GARCIA LTDA., representado legalmente por don OSCAR GABRIEL GARCIA SILVA, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que, el finiquito del cual ha sido objeto es nulo. 2. Que, por tanto, la parte demandada le adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: a. Indemnización de años de servicios (11 años): $6.600.000.- b. Recargo del 50% sobre la indemnización de años de servicios por $3.300.000.- c. Feriado legal correspondiente al periodo de noviembre del 2021 a noviembre del 2022, equivalente a 21 días por: $420.000.- d. Feriado proporcional, equivalente a 6 días por: $147.150.- e. El pago de cotizaciones de AFP PROVIDA, en atención a que la demandada no ha enterado sus imposiciones previsionales, durante la vigencia de la relación laboral, como asimismo las cotizaciones de salud en los institutos respectivos, debiendo ser condenada a su entero con más los intereses, reajustes y multas previstos
Fundamentos
Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 24 de noviembre de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FELIX DEL TRANSITO BALBOA RODRIGUEZ, chileno, desempleado, C.I. 9.196.335-3, domiciliado en Parcela San Luis Alto de Antuco S/N, comuna de Antuco, interpone demanda conforme al procedimiento aplicación general, por demanda por nulidad del finiquito y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD GARCIA Y GARCIA LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rut 88.549.800-0, representado legalmente por don OSCAR GABRIEL GARCIA SILVA, C.I. 4¿5.208.580-2, con domicilio para estos efectos en Pedro Lautaro Ferrer #2595, comuna de Ñuñoa, fundado en las siguientes razones de hecho y de derecho que expone. En síntesis, señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 18 de noviembre de 1997, con el cargo de maestro de alcantarillado; su jornada de trabajo era de 45 horas y remuneración de $600.000.- Sostiene que no fueron pagadas sus cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA de los periodos junio de 2022 a enero de 2023, y sus cotizaciones de Salud en Isapre CONSALUD, de los periodos noviembre de 2022 a enero de 2023. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el día 19 de enero de 2023, su empleadora SOCIEDAD GARCIA Y GARCIA LTDA., firmó carta de término de contrato de trabajo de mutuo acuerdo, indicando en la misma carta: “…de conformidad a lo señalado en el art. 162 del Código del Trabajo, se informa en este acto que el pago de sus cotizaciones previsionales se encuentran al día…”. Por lo mismo, de buena fe y en relación a una relación laborar desde el año 1997, y la confianza hacia su empleador, y teniendo conocimiento este que no sabe leer ni escribir, suscribió la carta de termino de contrato de mutuo acuerdo y de la misma forma, suscribió el finiquito de trabajo de fecha 19 de enero del 2023, por lo mismo, reitera que de buena fe lo suscribió sin reserva de acciones, confiando que su empleador tenía sus cotizaciones al día. Por lo mismo, se sorprendió cuando estaba obteniendo los certificados previsionales correspondientes, para efectos de trámites personales, y verificó que no fueron pagadas sus cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA y de salud en ISAPRE CONSALUD, de los periodos ya indicados. Lo que generó un grave perjuicio a su persona. Afirma que empleador, aprovechándose del nexo de confianza, y de que no se leer ni escribir, vulneró sus derechos como trabajador, no cumpliendo con sus obligaciones como empleador, y pagar sus cotizaciones previsionales. En consideración a los hechos expuestos, solicita se declare la nulidad del finiquito de fecha 19 de enero de 2023. Su empleador, intent
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y de lo prevenido por los artículos 3 letra b, 4, 7, 9, 4, 162, 168, 425, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás artículos pertinentes, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda por nulidad del finiquito y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD GARCIA Y GARCIA LTDA., representado legalmente por don OSCAR GABRIEL GARCIA SILVA, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que, el finiquito del cual ha sido objeto es nulo. 2. Que, por tanto, la parte demandada le adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: a. Indemnización de años de servicios (11 años): $6.600.000.- b. Recargo del 50% sobre la indemnización de años de servicios por $3.300.000.- c. Feriado legal correspondiente al periodo de noviembre del 2021 a noviembre del 2022, equivalente a 21 días por: $420.000.- d. Feriado proporcional, equivalente a 6 días por: $147.150.- e. El pago de cotizaciones de AFP PROVIDA, en atención a que la demandada no ha enterado sus imposiciones previsionales, durante la vigencia de la relación laboral, como asimismo las cotizaciones de salud en los institutos respectivos, debiendo ser condenada a su entero con más los intereses, reajustes y multas previstos por la ley, correspondiente a los periodos de junio del 2022 a enero del 2023. f. El pago de cotizaciones de ISAPRE CONSALUD, en atenc
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 24 de noviembre d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica