BUSTOS/ZEPOL SECURITY S.P.A.
Rol
M-293-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, en atención a la rebeldía de la contraria, a pesar de estar válidamente notificada. Tribunal resuelve: El artículo 452 del Código del Trabajo impone a las partes demandadas contestar la demanda y hacerse cargo de los hechos descritos en ella y el articulo 453 N° 3 señala que el Tribunal debe fijar hechos a prueba en base a la controversia y acá no hay controversia. No es posible establecer tal cosa por no haberse cumplido con la carga procesal, por lo tanto, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se dicta sentencia de inmediato. CONSTANCIA: Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA: San Bernardo, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.- Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 01 de agosto de 2021 al 04 de julio de 2023. II. Que, se declara injustificado el despido y se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $637.029.- b) Indemnización por años de servicio: $1.274.058.- c) Recargo de 80% de la indemnización por años de servicio: $1.019.246.- III. Que, se acoge la demanda, en cuanto se condena a la demandada al pago de la siguiente prestación: a) Remuneración de julio de 2023: $56.892.- IV. Que, las sumas que se han ordenado pagar deberán ser solucionadas aplicándose reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que, se condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en la suma de $500.000.- Sentencia queda notificada en audiencia y se ordena registrar.
Fallo
se declara frustrada la conciliación, en atención a la ausencia de la parte demandada. Admisión Tácita: La parte demandante viene en solicitar que se aplique el apercibimiento del artículo 453 del Código del Trabajo y se den por ciertos los hechos de la demanda, en atención a la rebeldía de la contraria, a pesar de estar válidamente notificada. Tribunal resuelve: El artículo 452 del Código del Trabajo impone a las partes demandadas contestar la demanda y hacerse cargo de los hechos descritos en ella y el articulo 453 N° 3 señala que el Tribunal debe fijar hechos a prueba en base a la controversia y acá no hay controversia. No es posible establecer tal cosa por no haberse cumplido con la carga procesal, por lo tanto, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se dicta sentencia de inmediato. CONSTANCIA: Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA: San Bernardo, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.- Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 01 de agosto de 2021 al 04 de julio de 2023. II. Que
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. RUC 23-4-0510664-7 RIT M-293-2023 MAGISTRADO SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVA DE ACTA Francisca Solis Lezaeta HORA DE INICIO 10:39 HORA DE TÉRMINO 10:46 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340510664-7-1352 SALA Sala 2 PARTE DEMANDANTE (Comparece) JORGE OSVALDO BUSTOS SILVA, Rut N°
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