Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LARA CON CONDOMINIO

Rol

O-267-2023

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: MAURICIO AGUSTÍN LARA CARRILLO, actualmente desempleado, domiciliado en calle Las Crisálidas N° 234, comuna de Chillán, interpone demanda por Despido Indirecto, cobro de prestaciones y Nulidad del Despido en contra de CONDOMINIO CAMINO NUEVO, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Pedro Harrison Marin, ignoramos profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en Diagonal Las Termas N° 2065, comuna de Chillán. Don Mauricio Lara Carrillo fue contratado por la demandada el día 1 de julio de 2013 para cumplir las funciones de conserje, en el Condominio Camino Nuevo. La remuneración al momento del autodespido asciende a la suma de $825.203.- Con fecha 18 de abril de 2023, don Mauricio Lara Carrillo puso término a su contrato de trabajo en conformidad a la facultad otorgada por el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido su empleador en la causal señalada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo: 1.- La empleadora no ha pagado las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y quince días de marzo de 2023 (en los otros quince días hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones). 2.- La empleadora ha retenido y no enterado las cotizaciones previsionales de AFP HÁBITAT correspondientes a los meses de: marzo y abril de 2018; enero, febrero, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero de 2023. 1. $2.558.128.-, por concepto de remuneraciones de los meses de enero, febrero, 15 días de marzo y 18 días de abril de 2023. 2. $583.341.-, por concepto de feriado proporcional. 3. $825.203.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 4. $8.252.030.- por concepto de indemnización por años de servicio. 5. $4.126.015.- por el aumento del 50% sobre la indem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Efectividad que el actor prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, hechos y circunstancias. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el actor. 3.- Efectividad que la demandada incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que configuran la causal. 4.- Cumplimiento de las formalidades del autodespido. 5.- Efectividad que se adeuda cotizaciones previsionales. En la afirmativa, periodo y montos adeudados. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Contrato de trabajo, de fecha 1 de julio de 2013. 2.- Carta de autodespido de fecha 18 de abril de 2023, dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo. 3.- Carta de autodespido de fecha 18 de abril de 2023, dirigida a Condominio Camino Nuevo. 4.- Voucher y boleta de ventas y servicios de carta certificada, de Correos de Chile. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 15 de mayo de 2023, extendido por la AFP Hábitat. PRUEBA CONFESIONAL. No compareció a rendir prueba confesional el representante legal de la demandada don Pedro Harrison Marín. En cuanto a la aplicación del apercibimiento legal, solicitado por la parte demandante, el tribunal resolverá en la sentencia definitiva. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. La parte demandada no exhibió los documentos solicitados en audiencia preparatoria. En cuanto a la petición de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, el tribunal resolverá en sentencia definitiva, a saber: 1.- Liquidaciones de remuneración del actor correspondientes a los meses de marzo de 2018 a abril de 2023. 2.- Comprobantes de otorgamiento de feriado durante los años 2021, 2022 y 2023. TERCERO: A petición de la parte demandante, que aportó antecedentes que demuestran la relación laboral con la demandada, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Conforme a lo anterior, se tienen por tácitamente admitidos todos los hechos descritos en la parte expositiva de esta sentencia, en lo que respecta a la existencia de la relación laboral, su término y las prestaciones adeudadas por la demandada. QUINTO: En mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar justificado el despido indirecto ejercido por el demandante, pues el empleador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, tomando en cuenta los hechos estimados probados en relación con las cotizaciones y remuneraciones impagas. SEXTO: Otra consecuencia derivada de los hechos estimados probados es la nulidad del despido. Dicho efecto se produce al no haberse enterado íntegramente las cotizaciones de seguridad social durante los periodo

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge, con costas, la demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por MAURICIO AGUSTÍN LARA CARRILLO en contra de su ex empleador CONDOMINIO CAMINO NUEVO, y se condena a la demandada a pagar en favor del actor las siguientes prestaciones: 1. $2.558.128.-, por concepto de remuneraciones de los meses de enero, febrero, 15 días de marzo y 18 días de abril de 2023. 2. $583.341.-, por concepto de feriado proporcional. 3. $825.203.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 4. $8.252.030.- por concepto de indemnización por años de servicio. 5. $4.126.015.- por el aumento del 50% sobre la indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 171 inciso 1 del Código del Trabajo. 6. Además, la demandada debe pagar las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde el 18 de abril de 2023 hasta la fecha en que la ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en la ley. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. IV.- Ofíciese al Ministerio Público para los fines pertinentes. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese dicha circunstancia, y en caso de incumplimiento, remítanse los antecedente

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, cobro prestaciones y nulidad del despido DEMANDANTE: Mauricio Agustín Lara Carrillo DEMANDADO: Condominio RIT: O-267-2023 RUC: 23- 4-0482554-2 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: MAURICIO AGUSTÍN LARA CARRILLO, actualmente d

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