Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ROMERAL/PÉREZ

Rol

O-273-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y este referida a las mismas personas. En estos casos, el plazo de prescripción seguirá corriendo concluido que sea el trámite ante dicha Inspección y en ningún caso podrá exceder de un año contado desde el termino de los servicios". Finalmente y conforme a las reglas de los artículo 420 y 423 del Código del Trabajo, es competente para conocer de la presente demanda toda vez que los servicios fueron prestados en la comuna de Romeral y el domicilio de la demandada se encuentra en la misma comuna lo que le otorga jurisdicción y competencia territorial al Tribunal Conforme a todo lo expuesto pide se declare que: a. Que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el 22 de junio de 2011 y hasta el 28 de febrero de 2019, habiendo tomado conocimiento legalmente la demandada del Decreto N°3935/2018, que dispuso el cese de sus funciones, en el mes de enero de 2019, poniéndose de ese modo termino a la relación laboral. b. Que en tales circunstancias y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que en esta causa RIT: O-273-2023 RUC: 23-4-0515808-6, interviene como demandante: Ilustre Municipalidad De Romeral, persona jurídica de derecho público, RUT. N° 69.100.200-4, representada legalmente por su alcalde don Carlos Alberto Vergara Zerega, cédula nacional de identidad N°14.524.824-8, ambos con domicilio en Calle Ignacio Carrera Pinto N° 1213, comuna de Romeral. Como demandada doña Leslie Marisela Pérez Oyarzun, docente, domiciliada en Villa El Bosque N°460, comuna de Romeral. La demandada siendo notificada personalmente no asiste ni justifica inasistencia, ni designa en tiempo y forma abogado patrocinante ni apoderado, ni señalan forma de notificación, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales, afectándole todas las resoluciones dictadas en la presente causa sin necesidad de posterior notificación. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Deduce acción declarativa de prescripción. Refiere que la demandada se desempeñó, bajo la calidad jurídica de contrata transitoria, como docente de aula en Escuela Luis Escobar Lara, cuyo sostenedor es la Ilustre Municipalidad de Romeral y en consecuencia, empleador de la demandada, de manera sucesiva desde el mes de junio de 2011 al mes de febrero de 2019, disponiéndose la no renovación de su contrata para el año escolar 2019 (que partía en el mes de marzo de esa anualidad) mediante Decreto N°3935 de fecha 17 de diciembre de 2018, por mal desempeño laboral informado por el Director del Establecimiento. La notificación del Decreto antes señalado fue realizada personalmente a la ex funcionaria en el mes de diciembre de 2018, quién tomó una fotografía del mismo y lo devolvió negándose a firmar, por lo que se procedió a remitir carta certificada quedando notificada legalmente en el mes de enero de 2019. Sus remuneraciones se pagaron hasta el mes de febrero de 2019 y a partir de esa fecha no cumplió más funciones para la I. Municipalidad de Romeral. Conforme a lo anterior, y desde esa fecha, esto es, más de 4 años y 6 meses, la municipalidad no tiene relación laboral, ni estatutaria, ni contractual, ni de ninguna especie con la demandada de estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, y aun cuando la docente había tomado conocimiento del cese de sus funciones y

Fallo

por tanto no se presentó a trabajar al inicio del periodo escolar el 1 de marzo de 2019, interpuso un reclamo ante la Contraloría Regional del Maule (totalmente extemporáneo) el 29 de marzo de 2019, cuando ya había transcurrido un mes completo del inicio de las actividades académicas. Ante dicho reclamo la Contraloría Regional, mediante oficio N° 660 de fecha 31 de enero de 2020, dispuso que la Municipalidad de Romeral debía renovar el vínculo con la recurrente por todo el año escolar 2019. Sin embargo, a la fecha de notificación del señalado oficio la demandada se encontraba desempeñando funciones en la dotación docente de la comuna de Sagrada Familia, resultando imposible para este Municipio realizar un doble nombramiento en tales circunstancias. Desde la fecha de notificación del citado oficio, la demandada jamás tomó contacto o se presentó a ante el Departamento de Educación de la Municipalidad de Romeral ni informó de su continuidad en la dotación que mantenía en la otra comuna, sino que recién en el mes de febrero de 2023, después de 3 años, presentó una nueva reclamación ante la Contraloría Regional del Maule a fin de que el Municipio le reincorpore y pague las remuneraciones por todo el periodo que se vio separada de sus funciones, las que en rigor legal no le asisten, dado que lo mismo supone que la demandada podría recibir una doble remuneración de origen público (la que le pagó en su momento la Municipalidad de Sagrada Familia y la que reclama a la demandante) l

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RIT: O-273-2023 RUC: 23-4-0515808-6 Curicó, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que en esta causa RIT: O-273-2023 RUC: 23-4-0515808-6, interviene como demandante: Ilustre Municipalidad De Romeral, persona jurídica de derecho público, RUT. N° 69.100.200-4, representada legalmente por su alcalde don Carlos

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