YÁÑEZ/FRUTÍCOLA ORIENTE SPA
Rol
M-19-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. Refiere que el día 3 de junio de 2023, sufrió en el trabajo la torcedura de un pie, y pidió permiso a don Bruno, para ausentarse el día Lunes 5 de junio de 2023, debiendo reintegrarse el día martes 6 de junio de 2023. Agrega, que cuando se reintegró, fue despedido por don Bruno, sin justificación alguna, sin aviso previo ni cumplir con ninguno de los requisitos exigidos por la ley. Añade que su despido, fue realizado en forma unilateral, sin aviso previo y de manera verbal, sin cumplir con las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo y hasta la fecha, no ha recibido en su domicilio, carta alguna de término de contrato de trabajo, por lo que estima que el mismo es totalmente injustificado. III.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES A MI DESPIDO. 1.- Refiere que por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que con fecha 15 de Julio de 2022 ( folio 1), comparece don Roberto Edmundo Yáñez Vásquez, trabajador agrícola, con domicilio en Villa Los Acacios, Pasaje 11 Poniente 575, comuna de Cauquenes, deduciendo demanda laboral en procedimiento Monitorio por Despido Injustificado; Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en contra de su ex empleadora Frutícola Oriente SPA, del giro de su denominación, RUT: 76.799-321-8, representada legalmente por Rosa María Contreras Aravena, ignoro rut y profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en KM. 3, 200 metros de la INIA, Portón Rojo, comuna de Cauquenes, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Demanda y la contestación. Refiere la actora que Ingresó a prestar servicios, para la demandada de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, con fecha 01 de Enero de 2022, sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, su empleador nunca escrituró su contrato de trabajo. Agrega, que llegó a este trabajo, primero haciendo aseo en la casona del campo, posterior a sus horarios de trabajo en otro lugar, y luego, le ofrecieron trabajo en la frutícola, sin embargo, nunca formalizaron su contrato de trabajo. 2.- Las labores para las que fue contratado, eran para desempeñarse como encargado de campo, del fundo de la empresa, ubicado en km. 3, 200 Metros de la INIA, Portón Rojo. Agrega, que entre las funciones que le correspondía desempeñar, estaban las de cuidado de animales, mantener cercado en óptimas condiciones, en temporada de cosecha (de cereza) que se realizaba entre los meses estivales, me desempeñaba como encargado de la misma, realizando riego y aplicación de fertilizante de los maizales, además de tractorista, tanto en el proceso de recolección como para la preparación de la tierra para las diferentes siembras. 3.- En el cumplimiento de este contrato de trabajo, desempeñaba sus servicios, de Lunes a Sábado: de 08.30 a 17.30 horas aprox. y en la temporada de verano, cuando se realizaba la cosecha, empezábamos a trabajar a las 06.00 am. 4.- Refiere que la remuneración acordada con su ex empleador, ascendía a la suma de $500.000 líquidos. Por lo tanto, para todos los efectos legales, su última remuneración mensual, ascendía a la suma de $625.000, o la suma mayor o menor que se determine de acuerdo al mérito de autos. 5.- Agrega, que nunca se le hizo firmar algún libro de asistencia o se me entregó algún comprobante de pago, tampoco se le escrituró mi contrato de trabajo. 6.- La relación laboral, al término de la misma, en cuanto a su duración, era de naturaleza Indefinida, por cuanto, nunca se pactó un plazo determinado para la duración de la misma, o que fuese contratado para la realización de una obra o faena en parti
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 32, 44, 63, 73, 162,164,168, 173 y siguiente, 420, 423, 425,453 y 496 y 498, 500, 501 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se Acoge la demanda deducida con fecha 28 de Agosto de 2023 por don Roberto Edmundo Yáñez Vásquez, en contra de su ex empleadora Frutícola Oriente SPA, del giro de su denominación, RUT: 76.799-321-8, representada legalmente por Rosa María Contreras Aravena, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara; II) Que el actor presto servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el día 01 de Enero de 2022 hasta el día 6 de junio de 2023 fecha en que fue despedido en forma verbal. III.- Que la remuneración mensual, para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $625.000 mensuales. IV.- Que el despido de que fue objeto el actor, al no haberse invocado por el empleador causa legal y acreditado el cumplimiento de las formalidades legales para ello; en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, resulta injustificado en conformidad a la Ley. IV) Que se condena a la empleadora a pagar las siguientes prestaciones laborales a la trabajadora; a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $625.000 pesos; por aplicación del artículo 168 inciso 1º del Código del Trabajo. b) Indemnización por Años de Servicios, en razón de un año, por
Texto Completo (Preview)
Juez : Juan Pablo Tartari Cornejo. Materia : Nulidad del Despido y Cobro Prestaciones Laborales y Previsionales. Demandante : Roberto Edmundo Yáñez Vásquez Rut : 17.967.691-5 Demandado : Frutícola Oriente SPA Rut : 76.799-321-8. Representante : Rosa María Contreras Aravena. Procedimiento : Monitorio. ************************************************************* Cauquenes, a veinticuatro de novi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica