UMAÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
C-4167-2021
Fecha
11 de julio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece don Epifanio José Umaña Díaz, maestro de construcción, cédula nacional de identidad N° 7.845.098-3, domiciliado en Pasaje Cecilia N°6386, comuna de San Joaquín, quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T. 69.254.600-8 representada legalmente por don Cristóbal Labra Bassa, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, para que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo correspondientes al período que va desde mayo de 2014 a noviembre de 2018. Refiere que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Cecilia N°6386 de la comuna de San Joaquín, respecto del cual existen derechos de aseo pendientes de pago desde el 31 de mayo de 2014 al 30 de noviembre de 2021, de conformidad al documento denominado Estado de deuda Derechos de Aseo Domiciliario que acompaña a su presentación. Argumenta que el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2018 se encuentra prescrito, ya que habría transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que opere dicha institución respecto de la acción de cobro de aquellos derechos, junto a su respectivo reajuste, interés y multas. En cuanto al derecho, funda su acción en lo dispuesto en los artículos 1567 N°10, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil, citando este último y concluyendo que el plazo de tres años exigido por el legislador para que opere la institución de la prescripción extintiva, ha sido cumplido según lo relatado y acreditado en el caso de autos,
Fundamentos
considerando además la inactividad de la demandada durante el mismo periodo. Agrega también jurisprudencia relevante emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa rol número 1633-2017. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, solicita que en definitiva se declare que se encuentra prescrita la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario entre el 31 de mayo de 2014 y el 30 de noviembre de 2018, por la Código: VXXYXGPDJNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma de $395.186 (trescientos noventa y cinco mil ciento ochenta y seis pesos), para todos los efectos legales, con costas en caso de oposición. Que a folio 7 se dio curso a la demanda, la que fue notificada a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 01 de febrero de 2022. Que mediante presentación a folio 10 la demandada contestó la demanda, solicitando se le tenga por allanada parcialmente al libelo de autos, esto es, por concepto de derechos de aseo, solo los periodos que califica como efectivamente prescritos, vale decir, los comprendidos entre el 31 de mayo de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2016 inclusive. Lo anterior fundado en que, tratándose de un derecho y no de un impuesto, las municipalidades pueden ejercer las acciones que corresponden para su cobro en el plazo de cinco años, operando en este caso la prescripción ordinaria. Alude a lo establecido en el Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, y agrega jurisprudencia relevante emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en fallos pronunciados el año 2018 y 2019 respectivamente. Culmina su solicitud agregando que, de conformidad a lo establecido en el 144 del Código de Procedimiento Civil y del allanamiento efectuado, se le exima del pago de costas. Que a folio 14 consta la celebración de audiencia de estilo, con la comparecencia de los apoderados de las partes, en la que se tuvo por contestada la demanda y por allanada a la demandada al libelo de autos en los términos planteados. Posteriormente, efectuado el llamado a conciliación, este se tuvo por frustrado. Que a folio 19 se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que esta debía recaer, constando en autos la prueba rendida. Finalmente, a folio 30, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que don Epifanio José Umaña Díaz interpuso demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que se tuvo por allanada parcialmente a la demandada al libelo de autos, vale decir, en cuanto a los derechos de aseo, respecto a las cuotas cuyo vencimiento se encuentra comprendido entre el 31 de mayo de 2014 y el 30 de diciembre de 2016 inclusive. Código: VXXYXGPDJNX Este documento tien
Fallo
se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, intereses, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquéllos en relación a éstos. Undécimo: Que en relación al período restante, también demandado en la acción, correspondiente a los periodos comprendidos entre el 31 de mayo de 2017 y el 30 de noviembre de 2018, atenta las fechas en que se hicieron exigibles y no dándose a su respecto el requisito de tiempo de prescripción – de cinco años- a la fecha de notificación de la demanda -01 de febrero de 2022-, se desestimará la acción interpuesta. Código: VXXYXGPDJNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Duodécimo: Que no resultando completamente vencidas y habiendo tenido motivos plausibles para litigar, no se condenará en costas a las partes. Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta por don Epifanio José Umaña Díaz, solo en cuanto se declaran extinguidas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo correspondientes al período que media entre el 31 de mayo de 2014 y el 30 de noviembre de 2016, ambos incluidos, que gravan el inmueble de Pasaje Cecilia N°6386, comuna de San Joa
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FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-4167-2021 CARATULADO : UMAÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, once de Julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece don Epifanio José Umaña Díaz, maestro de construcción, cédula nacional de identidad N° 7.845.098-3, domiciliado en Pasaje Cecilia N°6386, comuna de San J
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