QUEZADA CON I.C.B. S.A.
Rol
O-318-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Luis Alejandro Quezada San Martín, cédula de identidad 17.458.496-6, de nacionalidad chilena, estado civil soltero, gestor comercial, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en pasaje Monterrico #1239, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de conformidad a nuestra legislación laboral, en contra de Importadora Café Do Brasil S.A., RUT 93.178.000-K, representada legalmente por RODOLFO ANTONIO PEREIRA VALENZUELA, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, subrogue o reemplace, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Caupolicán 9401, Quilicura, Región Metropolitana. Sostiene que nunca existieron diferencias graves en los inventarios, al menos hasta que algunos Gestores Comerciales comenzaron a hartarse de las humillaciones y vejaciones de nuestro supervisor Sr. Juan Carlos Fuentes. Una vez que se le contradecía en algo a nuestro supervisor Juan Carlos Fuentes, este se limitaba a continuar con su hostigamiento, les reiteraba más aun sus sobrenombres, los sacaba de sus rutas y los enviaba a rutas más lejanas o que tuviesen menos ventas, y cuando ya la situación se tornaba insostenible, misteriosamente comenzaron a aparecer diferencias de inventario absurdas. Nunca vimos una diferencia de inventario sobre los $150.000.- o $200.000.-, hasta que comenzaron los problemas con el Sr. Juan Carlos Fuentes. El primero en contradecirlo fue el Sr. Juan José Ceballos, a quien le apareció de un día para otro una diferencia de más de $2.000.000.- y fue despedido de inmediato por la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Luego, vino el turno del Sergio Antonio Cea Briones. Un primer intento de sacarlo de la empresa fue a través de un nuevo “descuadre de inventario” de más de $300.000.- en agosto de 2020. Luego expone una serie de problemas con el mismo supervisor y superior directo y mientras se encontraba haciendo reposo en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Remuneración mensual del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que el trabajador incurrió en incumplimiento de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que configuran la referida causal, debiendo acreditarse el cumplimiento de las formalidades legales del despido. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Carta de despido de fecha 19 de abril de 2023, más comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de misma fecha realizada en la página web de la Dirección del Trabajo y comprobante de correos chile de fecha 20 de abril de 2023. 2.- Contrato de trabajo de fecha 20 de abril de 2020 entre ICB S.A. y el demandante. 3.- Comprobante de recepción del reglamento interno y seguridad más ejemplar de reglamento interno ICB S.A. 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2020 entre ICB S.A. y el demandante. 5.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo 2023. 6.- Licencia médica N° 3 14248310-6 de fecha emisión 01 de abril de 2023. 7.- Evaluación de desempeño y potencial año 2023 y 2021. 8.- Resultado de inventario de fecha 05 de abril de 2023, más planilla digitalización de inventario. 9.- Correo electrónico de don Wilson Gutiérrez Montecinos para Carlos Godoy e inventario finanzas, en asunto Inventario 100% Ruta 885. Correo electrónico de don Cristian Quintanilla Acuña para Wilson Gutiérrez Montecinos, de fecha 05 de abril de 2023, en asunto Inventario 100% Ruta 885 (en respuesta del anterior correo) Correo electrónico de don Juan Carlos Fuentes para Cristian Quintanilla Acuña, de fecha 05 de abril de 2023, en asunto Inventario ruta 100% 885. 10.- Procedimiento inventario canal tradicional – Inventarios. TESTIMONIAL: 1.- Wilson Gutiérrez Montecinos: Declara que realiza cuadraturas en dinero y toma de inventarios. Explica que el actor era gestor comercial y se practicó inventario el 5 de abril y faltaba lo que se indica en el conteo, diferencia o faltante de aproximadamente $698.000.- explica a continuación que las jaulas contienen mercadería para emergencia. 2.- Paula Santos Villarroel: Supervisora de ventas, explica que el inventario se realiza para controlar stock en ventas y mercadería de jaulas y si el stock no calza, se realizan descuentos por faltantes. Las jaulas son asignadas a cada ruta y se encuentran aseguradas mediante candado. Volviendo a los descuentos, explica que se realizan en caso que se trate de montos superiores a $100.000.- o $200.000.-en el caso concreto señala que el inventario no fue corroborado y desconoce si hubo investigación TERCERO: Prueba de la demandante: 1.- Carta de despido de fecha 19 de abril de 2023. 2.- Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 14 de mayo de 2023. 3.- Certificado de Cotizaciones previsionales emitido por AFP Capital. CONFES
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 58, 67, 160, 161, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por LUIS ALEJANDRO QUEZADA SAN MARTÍN en contra de su ex empleador IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A., ambos ya individualizados, y se declara que el despido de que fue objeto el actor con fecha 19 de abril de 2020 fue indebido y sin aviso previo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes sumas: 1) Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $1.335.115.- 2) Indemnización por (3) años de servicios: $4.005.345.- 3) El recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, $3.204.276.- 4) La suma de $140.653.- por concepto de diferencia en el pago del feriado proporcional reconocido en el finiquito. 5) La suma de $698.949.- descontada ilegalmente contra los valores del finiquito en razón de la supuesta diferencia del inventario. II.- Se condena en costas a la demandada. III.- Las sumas ordenadas pagar, lo serán con intereses y reajuste en conformidad a lo dispuesto en los artículos 163 y 173 del Código del Trabajo. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oport
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indebido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Luis Alejandro Quezada San Martín DEMANDADO: I.C.B. S.A. RIT: O-318-2023 RUC: 23- 4-0490832-4 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Luis Alejandro Quezada San Martín, cédula de identidad 17
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