HIDROTEC MAULE SPA/AGROCOMERCIAL CRISTIAN ARAVENA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rol
C-312-2020
Fecha
10 de julio de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 del cuaderno principal con fecha 27 de septiembre de 2022, comparece Pablo Contardo Opitz, Abogado por la ejecutante HIDROTEC MAULE, señalando que consta en autos que con fecha 12 de Septiembre de 2022, a folio 26 del cuaderno de gestión preparatoria, que el tribunal tuvo por preparada la vía ejecutiva en contra de la ejecutada AGRO COMERCIAL CRISTIAN ARAVENA E.I.R.L Rol único tributario 76.632.332-4, representada legalmente por don CRISTIAN MATÍAS ARAVENA ROJAS, Martillero Público, Cédula Nacional de Identidad N° 22.746.507-7, ambos domiciliados en Teniente Ponce N° 1130 comuna de Molina, por la suma de $17.136.000.- (Diecisiete millones ciento treinta y seis mil pesos), más los respectivos intereses, reajustes legales y costas. Dicha resolución se encuentra firme o ejecutoriada según consta en certificación de folio 29 de autos. Conforme a lo anterior se constituyó como título ejecutivo el prescrito en el número 1.- del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, esto es, una sentencia interlocutoria firme. De esta forma, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. A folio 3 del cuaderno principal, rola la notificación al demandado, efectuada personalmente el 05 de octubre 2022. A su vez a folio 2 del cuaderno de apremio rola el requerimiento de pago efectuado con misma fecha. A folio 6, con fecha 15 de octubre de 2022 comparece Marco Antonio Rivera Baeza, abogado, por la ejecutada AGROCOMERCIAL CRISTIAN ARAVENA E.I.R.L., solicitando tener por opuestas las excepciones contempladas en el N°7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, una en subsidio de la otra, admitirlas a tramitación y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, procediendo a declarar que: 1.- Se acogen las excepciones opuestas por la ejecutada a la ejecución de autos y, como consecuencia de lo mismo, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por la ejecutante a la primera. 2.- Se condena a la ejecutante al pago de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XRWKXGXRRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que el presente juicio ha sido precedido de una gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, en contra del ejecutado AGROCOMERCIAL CRISTIAN ARAVENA E.I.R.L., tramitado bajo este mismo Rol, siguiendo el concepto de unidad procesal, al haberse seguido ambas tramitaciones ante este Tribunal. SEGUNDO: Que, HIDROTEC MAULE SPA solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de AGROCOMERCIAL CRISTIAN ARAVENA E.I.R.L., por la suma de $17.136.000.-, hasta hacérsele, entero y cumplido pago del total adeudado, más intereses, reajustes legales y costas. En dicho sentido la ejecución se ha iniciado por medio de la notificación de cobro de la factura N° 129 emitida con fecha 17 de Febrero de 2020 por HIDROTEC MAULE SPA, a la que se le otorgó mérito ejecutivo en la respectiva gestión preparatoria de notificación de cobro, como se desprende de la certificación efectuada a folio 24 y 31 del cuaderno de gestión preparatoria. TERCERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada por medio de su abogado, opuso la excepción del N°7 del artículo 464, LA FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PARA QUE EL TITULO TENGA FUERZA EJECUTIVA, al efecto indicó el título que sirve de fundamento a la presente ejecución, no es un título ejecutivo de conformidad a la ley y, por lo mismo, la supuesta obligación que emana de él no le es actualmente exigible a su representada. A continuación trascribe el texto íntegro de la demanda ejecutiva. Y señala que, forzoso es concluir que, conforme a lo expuesto por la ejecutante en su demanda, el título ejecutivo que sirve de fundamento a la presente ejecución, es la sentencia interlocutoria de fecha 12 de septiembre de 2022, del cuaderno de gestión preparatoria, que tuvo por preparada la vía ejecutiva en contra de la ejecutada “Agro Comercial Cristian Aravena E.I.R.L.”, sentencia interlocutoria que por lo demás, se encuentra firme y ejecutoriada. Para reforzar que el título ejecutivo que sirve de fundamento a la presente ejecución es la sentencia interlocutoria referida, en su demanda hace expresa mención que “conforme a lo anterior se constituyó como título ejecutivo el prescrito en el número 1.- del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil” y, para que no quede duda alguna que el título ejecutivo que sirve de fundamento a la presente ejecución es la sentencia interlocutoria tantas veces mencionada, agrega “esto es, una sentencia interlocutoria firme”. Transcribe el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Sobre este título ejecutivo es importante recordar lo siguiente: a.- En cuanto a su origen inmediata (todos tienen como fuente mediata la ley) los títulos ejecutivos se clasifican en: -Títulos ejecutivos judiciales: Se generan dentro de un proceso para los efectos de pon
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal. A folio 41, con fecha 01 de febrero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: XRWKXGXRRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que el presente juicio ha sido precedido de una gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, en contra del ejecutado AGROCOMERCIAL CRISTIAN ARAVENA E.I.R.L., tramitado bajo este mismo Rol, siguiendo el concepto de unidad procesal, al haberse seguido ambas tramitaciones ante este Tribunal. SEGUNDO: Que, HIDROTEC MAULE SPA solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de AGROCOMERCIAL CRISTIAN ARAVENA E.I.R.L., por la suma de $17.136.000.-, hasta hacérsele, entero y cumplido pago del total adeudado, más intereses, reajustes legales y costas. En dicho sentido la ejecución se ha iniciado por medio de la notificación de cobro de la factura N° 129 emitida con fecha 17 de Febrero de 2020 por HIDROTEC MAULE SPA, a la que se le otorgó mérito ejecutivo en la respectiva gestión preparatoria de notificación de cobro, como se desprende de la certificación efectuada a folio 24 y 31 del cuaderno de gestión preparatoria. TERCERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada por medio de su abogado, opuso la excepción del N°7 del artículo 464, LA FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS O CONDICI
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 75 .- setenta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-312-2020 CARATULADO : hIDROTEC MAULE SPA/AGROCOMERCIAL CRISTIAN ARAVENA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Molina, diez de Julio de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1 del cuaderno principal con fecha 27 de septiembre de 2022, comparece Pablo Contardo Opitz,
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